Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas

martes, 12 de marzo de 2024

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue rechazando admitir a trámite recursos de fijeza como sanción al abuso de temporalidad así como esperarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en las cuestiones prejudiciales pendientes sobre funcionarios interinos en abuso de temporalidad, donde se cuestiona precisamente su doctrina actual. Y condena en costas al personal demandante declarado en abuso

 Pocos días después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 por casos de personal público laboral, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , la que lleva  las demandas de empleados públicos de tipo funcionario , ha emitido varias providencias de su sección de admisión por las que siguen inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicite fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tiene una doctrina muy consolidada al respecto tras una serie de sentencias desde  su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

  • de las sentencias europeas, como la sentencia del TJUE de 19/03/2020,  se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad que no está contemplada en la legislación nacional , como la fijeza o una indemnización genérica "por abuso" 
  • siendo la  única posible consecuencia ante el abuso la que estableció en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero no una "indemnización al abuso  de temporalidad".

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Croce Rossa Italiana" de 25/01/2024, reitera que un tribunal "supremo" no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales sólo si la interpretación correcta del Derecho de la Unión le es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia opinarían lo mismo. Y reitera, en el caso de los trabajadores temporales de la Cruz Roja italiana durante décadas, su doctrina previa de que es abuso de temporalidad, que requiere una sanción y que si no hay niguna sanción recogida en la norma, puede ser la fijeza

El pasado  25 de Enero, la Sala Sexta del Tribunal de justicia de la Unión Europea , la misma Sala que la de la famosa  sentencia de 22/02/2024, dictó sentencia  en otro asunto con el tema la temporalidad pública, nuevamente sobre un colectivo italiano: el  asunto  C-389/22 asunto "Croce Rossa Italiana y otros", una  "petición de decisión prejudicial"    (consulta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que había sido planteada por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto, equivalente a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Español-,  en el marco de las demandas interpuestas ¡en 2013! originalmente por varios empleados temporales del cuerpo militar de la Cruz Roja italiana, pero de las que ya "solo un recurrente conserva un interés en la resolución del recurso" (nótese que tras ya casi 10 años de litigios)

Tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen de la petición prejudicial asunto C-40/20  ,  los demandantes " formaban parte del personal temporal del cuerpo militar de la Croce Rossa Italiana", habido sido "llamados a prestar servicio en múltiples ocasiones en el marco de relaciones de carácter temporal en la Croce Rossa",  en muchos casos, siendo renovados "durante décadas", hasta que  en una "reforma radical de la organización de la Croce Rossa Italiana"   se reguló el cambio de "ente público no empresarial" y que los contratos  temporales existentes  se conservaban sólo hasta el 31 de diciembre de 2013. Los demandantes impugnaron su situación en la que quedaban con la nueva norma, apelando, entre otras cosas, a la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , tanto a su cláusula 5ª para que su situación se declarara abusiva y se le reconociera la condición de fijo antes de esa transformación, como su cláusula 4ª de no discriminación en las condiciones de trabajo del personal temporal del fijo, que, según estos trabajadores, habría sido violada al tratarse de forma diferente al personal fijo del temporal en la transformación de la entidad.

Los trabajadores solicitaban a la justicia italiana que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicabilidad de la citada Directiva , y sus dos cláusulas, a su situación, pero los tribunales inferiores rechazaron tanto sus demandas como la realización de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo.

Recordatorio [epoli.gr] El tribunal regional de Atenas sentencia la fijeza a empleados públicos temporales, dejando de aplicar la prohibición de la constitución griega y aplicando una norma del derecho laboral , como solución "interpretación conforme" de su derecho nacional tras la sentencia del Tribunal Europeo de 11/02/2021 #Agios Nikolaos

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2022 OJO hace dos años]  

Publicaba el medio griego epoli.gr el pasado 29/03/2021 como importante novedad jurídica que el Tribunal de apelación de Atenas [ Εφετείο Αθηνών ] , es decir ,el tribunal regional de segunda instancia, dictó el 18/03/2021 su sentencia número 5933/2020, por  la que declaraba la fijeza a unos empleados públicos temporales del Municipio de Metamorfossi,   ante su situación de  abuso  según la Directiva 1999/70/CE sobre temporalidad.
 
Y lo hacía dejando de aplicar la prohibición de la conversión en fijo para los empleados públicos existente en el artículo 103 de la Constitución griega, y aplicando en su lugar  la conversión general de contratos temporales del derecho privado contenido en la ley nacional  2112/1920 de [el medio dice por errata 2112/2020] , como solución por interpretación conforme del derecho nacional acorde  a la normativa y jurisprudencia europea, tal y como sugería el apartado 69 de la famosa sentencia europea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/02/2021 en la  asunto C-760/18 "Agios Nilkolaos", sentencia europea que lleva a este tribunal de segunda instancia, antesala del "supremo" griego abandonar la doctrina previa de rechazar la fijeza por inconstitucional. 
 

lunes, 11 de marzo de 2024

[Araúz] 'Otra sentencia que anula el cese de un funcionario interino'

 'El Juzgado de lo CA nº 15 de Madrid ha dictado sentencia de 26/02/2024, que anula el cese de una funcionaria interina de la CCAA de la Comunidad de Madrid.


Declara el derecho de la recurrente a ser restituida en su puesto de trabajo con reconocimiento de su derecho a los salarios dejados de percibir, con los intereses legales correspondientes e imposición de costas a la CCAA de Madrid.'

viernes, 8 de marzo de 2024

Recordatorio [21/11/2018] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2018 OJO hace más de 5 años] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español  (durante el recurso de casación 3970/2016 )). La cuestión, tres cuestiones realmente,   versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad  , y en el caso de que correspondiera indemnización  y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año  en vez de la de 20 días por año  deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.


En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del  Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto
C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior  al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las
3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo.  El Ministerio  de Defensa recurrió y el recurso  llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo,  parecían con el objetivo de  "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado  como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como  ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio  del mismo Tribunal de Justicia Europeo   del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el  sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a  laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria  a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).

jueves, 7 de marzo de 2024

IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'

'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución. 

Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.'

miércoles, 6 de marzo de 2024

Recordatorio. [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/02/2024] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 

Recordatorio [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2023 OJO hace casi 1 un año] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .

Recordemos que se demandaba la nulidad de esa OPE de estabilización en base, originalmente, a estos dos fundamentos sobre el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (es decir , en base a fundamentos sobre la ley estatal de la que deriva la OPE recurrida y no en base  a fundamentos sobre el Decreto de OPE en sí mismo):
  1. vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en  la Directiva Europea 1999/70/CE"  , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020 - del asunto principal "Sánchez Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,

lunes, 4 de marzo de 2024

Recordatorio [Octubre de 2023]. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo

 [Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2023, es decir hace más de 4 meses] Recientemente se ha publicado en en el CENDOJ la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29/09/2022 al recurso de casación nº 2068/2019 - recurso del Abogado del Estado en nombre de RTVE contra la sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante un caso de abuso de temporalidad- en el que el alto tribunal español  que lleva  las demandas de empleados públicos bajo contrato laboral no sólo:

  1. recuerda que la sanción al abuso de temporalidad en un empleado público de contrato laboral es la figura creada por el propio Supremo del "indefinido no fijo" si no tiene superado un proceso selectivo para fijo, en especial, no siendo suficiente la superación de un proceso selectivo para temporal (reafirmado recientemente pese a las sentencias europeas en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, de 25/11/2021)
  2. y reitera su doctrina reciente de que por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] a los empleados de una sociedad mercantil pública -como AENA o RTVE - les son de aplicación las mismas restricciones al acceso del artículo 55 del EBEP que a los empleados públicos, es decir, por procesos selectivos regidos por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y, por tanto, la figura del indefinido no fijo debe aplicarse igual a las sociedades mercantiles estatales (Sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18/06/2020 al recurso 1911/2018, con doctrina reiterada más recientemente en la sentencia de 23/02/2022 al recurso 3697/2018)

sino que además rechaza la solicitud del empleado de RTVE de que se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -sobre la validez del indefinido no fijo como sanción en su caso ante la normativa y jurisprudencia europea, debemos suponer-  porque, según esta sección de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo:
  • no está obligado a elevar cuestión prejudicial cuando "comprueba que la cuestión suscitada no es pertinente, que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna"
  • "no estamos aquí ante una duda razonable sobre la adecuación  de nuestra normativa
    interna al derecho de la Unión, en lo que se refiere a la calificación de la relación laboral como indefinida no fija en el caso de la contratación temporal irregular por parte de la Administración Pública, así como tampoco en la aplicación de esta figura a las sociedades mercantiles integradas en el sector público"

Recordatorio. [Redacción Médica] Opinión de Ricardo De Lorenzo del impacto de la sentencia europea en Sanidad: las OPEs de estabilización que se han convocado "no garantizan" el mandado de Europa

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/02/2024  Publica Redacción Médica este 26/02/2024 una tribuna de opinión del gabinete de abogados Ricardo de Lorenzo  de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" concluyendo que las OPE de estabilización que se han desarrollado en el Sistema Nacional de Salud  "no garantizan" el mandato de Europa.

 

 

viernes, 1 de marzo de 2024

Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad.

Como  avanzábamos, este 29/02/2024 tuvo lugar la  publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE  - en este caso, Kokott- para el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE sobre "magistrados" (jueces y fiscales)  italianos: el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que  que se realizaba una cuestión  , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios,  con "plazas" para todos, denominados de "confirmación", que había emprendido  el gobierno italiano a finales de 2021 tras, una sentencia  de, precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE. la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados eran trabajadores de la UE y temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal (y  además que eran jueces de la Unión Europea). 

Recordatorio. [16/07/2019] [El Confidencial] Empleo de la Comisión Europa reprocha al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demandas de fijeza por abuso de temporalidad de jueces sustitutos que lo solicitaron

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/07/2019 OJO hace casi 5 años] Informa el Confidencial  este 16/07/2019 de la respuesta que ha dado la Dirección general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea al expediente que abrió a instancias de un juez sustituto durante más de 8 años tras ver rechazada por parte del Tribunal Supremo su solicitud personal de planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en relación a la fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad  en base a que la legislación y jurisprudencia española no han traspuesto la exigencia de dicha directiva europea  de que exista una sanción efectiva ante el abuso de temporalidad en todo tipo de trabajador, incluidos los de la Administración pública. Por contra, el Tribunal supremo desestimó la demanda condenando en fuertes costas a este funcionario interino , al igual que otros casos idénticos.

Recordatorio [28/06/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20 | Comisión/España (Infracción del Derecho de la Unión por el legislador) Responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión: España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad' [ con los requisitos y plazos introducidos en 2015 en la legislación nacional]

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/06/2022 OJO hace ya casi 2 años'El principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho de la Unión que le son imputables es inherente al sistema de los Tratados. 1 Este principio es válido con independencia de cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba la infracción. Los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos desde el momento en que se cumplan los tres requisitos para que el Estado incurra en responsabilidad: la norma infringida del Derecho de la Unión debe tener por objeto conferir derechos a los particulares; la infracción de esta norma debe estar suficientemente caracterizada, y debe existir una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares. No obstante, incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad).

jueves, 29 de febrero de 2024

[CGT CETAP] 'Mesa redonda: Fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas' [Viernes 1 de marzo de 16:00 a 19:00]

'Mañana viernes día 1 de marzo de 16:00 a 19:00 horas se celebrará en Madrid, en la sala de conferencias del Only YOU Hotel Atocha, una mesa redonda con reputados juristas, donde el tema principal a tratar será, la situación del fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, derivada tras la sentencia del pasado 22 de febrero, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ), ha vuelto a dejar claro, que actualmente la directiva UE 1999/70 sigue sin estar transpuesta en el estado Español después de  24 años tras su aprobación, generando inseguridad jurídica de los procesos selectivos basados en la ley 20/2021, y más aún si concurren personal en abuso de temporalidad, al no ser sanción adecuada y, de haberla, siendo contraria al ordenamiento y jurisprudencia europea.

Se profundizara en todos los aspectos técnico jurídicos, desde el derecho constitucional hasta el derecho administrativo pasando por el derecho europeo recordando que es de aplicación a todos los trabajadores públicos, en abuso de temporalidad, independientemente de su relación contractual, laboral, estatutaria en el sector sanitario o funcionario, están afectados de forma directa por el derecho comunitario, que no debemos olvidar que prevalece sobre el ordenamiento nacional incluido el constitucional.

[Gob. de Canarias] La Consejera de Presidencia y AAPP del Gobierno de Canarias , Nieves Lady Barreto pide al ministro Escrivá la convocatoria de la Comisión del Empleo Público "a la mayor brevedad" por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024

'La consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto, ha solicitado al ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, la convocatoria de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, a la mayor brevedad, al efecto de conocer la interpretación y el posicionamiento del Gobierno de España sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 que afecta a los trabajadores interinos de larga duración.

Al respecto, Nieves Lady Barreto reclama un pronunciamiento expreso de la Administración General del Estado (AGE) para que las comunidades autónomas puedan continuar con su labor con seguridad jurídica y ofrecer confianza de la ciudadanía.

[Cadena SER] Consejera de AAPP de Canarias: "Lo que Europa dice es que esos interinos son fijos y no hay que hacer estabilización porque ya son fijos" . La sentencia del TJUE lo único que requiere es que el Gobierno estatal diga cómo

Informa la Cadena SER este 29/02/2024 que la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto,  cree que  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, "dice que esos interinos son fijos y no hay que hacer estabilización porque ya son fijos" , quedando ver la forma de cómo se les hace fijos, ahora que ya se ha pronunciado el Tribunal. europeo sobre que la forma actual no es válida, correspondiéndole al Gobierno estatal que diga cómo.

[Hay Derecho] Opinión del profesor de Derecho Constitucional Gerado Pérez Sánchez: "está por ver si España va a seguir haciendo oídos sordos a lo que nos reclaman desde la Unión Europea o si nuestro Tribunal Supremo y nuestros Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. empiezan a rendirse a la evidencia"

Publica en el blog de la Fundación Hay Derecho este 28/02/2023 el conocido profesor Gerardo Pérez Sánchez , Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de la Laguna, su análisis y sobre todo opinión del contexto y cuál debe ser la solución,de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".

[CoBas] Valoración de COBAS Madrid acerca de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

'El Estado español tiene una larga tradición de incumplimiento de la normativa europea. Fruto de ello son las numerosas sanciones recibidas, siendo el miembro de la UE más multado por tal concepto. Estas sanciones las abonamos todos los trabajadores/as, dado que salen del Erario Público. 

En lo que compete a la contratación temporal, hasta 2015 no fue trasladado a la normativa nacional, y sólo para el trabajo en el sector privado, el contenido del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70/CE, modificándose el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el que, un trabajador/a con un contrato temporal, que realice funciones de naturaleza estructural, pasados tres años tiene que ver transformado su contrato en indefinido.