- fija una subida máxima del 1% del sueldo de los empleados públicos para 2017 [subida concreta que luego tiene que decidir cada CCAA con respecto a sus AAPP]
- [artículo 19.Uno.2] se
sigue manteniendo un límite general a la tasa de reposición de las AAPP ,
fijándolo un año más en el 100% en Sanidad y otros sectores [esta
tasa se computa como la
diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior
de prestar servicios y el que se ha incorporado no procedente de una
oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza, y sirve
de referencia para fijar el número máximo de plazas que puede ofertar
la AAPP en su
Oferta Pública de empleo convencional del año siguiente , en el caso de
Sanidad, el 100% de la tasa de reposición por tanto]
- [artículo 19.Uno.4] en todos los casos "no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al
personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial" [Nótese
que si las plazas ofertadas en promoción interna son de puestos
estructurales existentes ocupados por personal temporal, éste no puede
presentarse a su puesto y en la práctica se reduce el número total de
empleados sin aumentar el de fijos; y poder ofrecer los puestos de
personal indefinido "no fijo" los convierte a estos efectos la práctica
en interinos de vacante, por tanto , sin ninguna fijeza]
- [artículo 19.Uno.6] además se da traslado del acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público :
- para Sanidad y algunos otros sectores "podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo
temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2016" , debiendo aprobarse las ofertas de empleo correspondientes "en
los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes" [nótese la inclusión de la coletilla
adicional de "estando dotadas
presupuestariamente" con respecto al texto del acuerdo y a que la
interpretación literal de aquél más bien parecía indicar que el límite
por esta modalidad es que la cifra superara el 90% de la temporalidad
existente a fecha del acuerdo, y no la cifra más restrictivo 90% de los
temporales de más de 3 años como ha quedado en la ley definitiva]
- y además en todos los casos "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas
que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal]
, estén dotadas
presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005,
hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" [es
decir, se habilita a las AAPP para que convoquen procesos de
consolidación con el número que quieran, pudiendo ser todos, de los
temporales antes de 2005]