lunes, 20 de noviembre de 2017

[CSIT-UP] Reunión de la Mesa Gral de Empleados Públicos de la CM: Decreto de OPE 2017 antes de fin de año, 3.685 de ordinaria y 25.919 mil de OPE extraordinaria de "estabilización de puestos", 18 mil en Sanidad

Informa CSIT-UP el 17/11/2017 de la reunión de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el día 15/11/2017, y en la que se inició la negociación del Decreto de Oferta de Empleo Público 2017 , que se desea publicar antes de 31/12/2017, y que constará de dos partes distintas:
  • la oferta de empleo ordinaria vinculada a la tasa de reposición 
  • la oferta extraordinaria o "proceso de estabilización -o consolidación- de empleo" [es decir, la(s) Oferta(s) de Empleo Público extraordinaria(s) que puede convocar la Comunidad tras el  Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , que habilita -pero no obliga- a cada CCAA a poder convocar para Sanidad y otros sectores procesos de selección para personal fijo con hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según el Estatuto Básico del Empleado Público" con hasta el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin fijar la normativa del Estado las bases o tipos de convocatoria]. 
 
En la reunión, la administración de la CM trasladó la relación de plazas prevista, incluyendo la de personal estatutario de Sanidad, haciendo un total de OPE ordinaria 2017 de 3685 plazas y 25919 de OPE extraordinaria:
  • personal estatutario (sólo en SERMAS de Sanidad): 1.678 de OPE  ordinaria y 17.956 de OPE extraordinaria [en Sanidad, a fecha de 31/07/2017 había 16989 estatutarios interinos y 7558 estatutarios eventuales, a buen seguro que la inmensa mayoría de más de 3 años]
  • personal funcionario de toda la CM: 1077 de OPE ordinaria y 304 de OPE extraordinaria
  • personal laboral:  930 de de OPE ordinaria y 3.602 de OPE extraordinaria
  • personal docente : 4.057 de OPE extraordinaria
CSIT solicita que debe haber concurso de traslados previo con todas las plazas, también con las de la OPE extraordinaria y comenta que la parte anunciada de promoción interna en la OPE ordinaria es insuficiente .

La siguiente reunión el próximo 23 de noviembre se trataría ya el tema de las bases.

NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinariaslas plazas que Sanidad está habilitada para ofertar  por esta vía son en todos los casos puestos  ocupados por personal de forma temporal  durante más de 3 años -y en muchísimos casos de más de 10, y  en la inmensa mayor parte por personal que es sólo temporal  (hay personal fijo ocupando una pequeña proporción de  vacantes en promoción interna temporal) que si su puesto es ofertado y  no supera el respectivo proceso perdería su trabajo (sería "cesados" se dice)  sin recibir indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas ).  Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo , que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.

En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".

Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada  CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud  , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada si son plazas ocupadas por temporales- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de  estos 3  casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especilamente los méritos de antiguedad;

Además para los puestos temporales anteriores a 2005 , con la habilitación de la normativa estatal, pueden ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso ,  que debe también  aprobar al menos una obligada fase oposición   que  no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.]



 


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