'En
la reunión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos
celebrada hoy, día 23 de noviembre, se confirma que tendrán dos partes
diferenciadas correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria (vinculada a la tasa de reposición) y la extraordinaria (estabilización en el empleo).
La Administración ha facilitado a las organizaciones sindicales el número de plazas definitivo que se corresponde con lo siguiente:
La Administración ha facilitado a las organizaciones sindicales el número de plazas definitivo que se corresponde con lo siguiente:
En Personal de Administración y Servicios (PAS), la Tasa de Reposición está incluida en la Oferta Ordinaria de Empleo, y en la Oferta Extraordinaria (Estabilización) se incluyen los indefinidos no fijos por Sentencia; Sectores anteriores a enero de 2015 (Disposición Transitoria 4ª EBEP) y Sectores Prioritarios (enero 2014/2016).
En cuanto al Personal Estatutario,
para esta OPE 2017, se nos entregan dos listados, uno con las plazas
comprometidas en la Comisión de RR.HH. del Ministerio, con fecha de
examen el mismo día en todas las Comunidades Autónomas, en el primer
semestre de 2019, con las siguientes categorías y plazas:
- ENFERMERO/A 5265 PLAZAS
- ENFERMERO/A DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 130 “
- MATRONA 71 “
- FISIOTERAPEUTA 208 “
- TCAE 4386 “
- CELADOR 1513 “
- GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1747 “
Esto hace un total de 13320 plazas a aprobar en esta OPE 2017.
Por
otra parte, si en el Ministerio de Sanidad se llegara al acuerdo con el
resto de Comunidades Autónomas para realizar el examen el mismo día en
otras categorías, se añadirían las siguientes categorías y plazas:
- MÈDICOS DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA 383 PLAZAS
- PEDIATRAS DE ATENCIÓN PRIMÁRIA 241 “
- T.S.E. EN LABORATORIO 194 “
- T.S.E. EN RADIODIAGNÓSTICO 248 “
- PINCHE 551 “
Estas categorías se examinarían en el segundo semestre de 2019
De esta forma se aprobaría en OPE 2017 para personal Estatutario hasta un total de 14937 plazas.
De
esta forma CSIF se muestra de acuerdo en las Plazas que se ofertan en
la Consejería de Sanidad para personal Estatutario. Sin embargo CSIF
manifiesta como condición el Concurso de Traslados previo a todas las
Categorías, y si no diera tiempo, como así manifiesta la Consejería,
establecer fórmulas de expectativa de destino al personal de nuevo
ingreso o fórmulas que ofrezcan previamente los puestos al personal
Estatutario que ya ostenta la condición de Fijo de plantilla.
En
cuanto al resto de Categorías de Personal Estatutario, se pospondrá su
inclusión en OPE en los ejercicios 2018 o 2019, hasta un total de 19000
plazas.
En
todas estas plazas está incluida la Tasa de Reposición, Indefinidos por
sentencia, EBEP 2005, Eventuales Laborales, Eventuales Estatutarios y
Tasa de Estabilización del Empleo, con la característica particular de
que en la Consejería de Sanidad, todas las Plazas afectadas de personal
Laboral y funcionario se ofertaran al concurso-oposición como personal
estatutario.
Mañana 28 de noviembre continuamos la negociación, por lo tanto, los datos aquí expuestos, pueden sufrir modificaciones'
NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinarias , las plazas que Sanidad está habilitada para ofertar por esta vía son en todos los casos puestos ocupados por personal de forma temporal durante más de 3 años -y en muchísimos casos de más de 10, y en la inmensa mayor parte por personal que es sólo temporal (hay personal fijo ocupando una pequeña proporción de vacantes en promoción interna temporal) que si su puesto es ofertado y no supera el respectivo proceso perdería su trabajo (sería "cesados" se dice) sin recibir indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas ). Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo , que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada si son plazas ocupadas por temporales- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especialmente los méritos de antigüedad;
Además para los puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), con la habilitación de la misma normativa estatal (los PGE de 2017), pueden ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.]
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