Informa CSIT el 07/11/2017 de la Reunión Extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad del día anterior, 6/11/2017, convocada por la Dir. Gral de Recursos Humanos [RRHH] para informar de la situación actual en el SERMAS en el que denomina "proceso de estabilización de empleo" [es decir, la(s) Oferta(s) de Empleo Público extraordinaria(s) que puede convocar tras el Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado
, que autoriza -pero no obliga- a Sanidad de cada CCAA a poder convocar procesos de
selección para personal fijo con hasta el 90% de los puestos
temporales de más
de 3 años y "procesos de consolidación según el Estatuto Básico del Empleado Público" con hasta el 100% de los
puestos
temporales de 2015 o anteriores, sin fijar la normativa del Estado las bases o tipos de convocatoria].
RRHH de Sanidad del SERMAS traslada que en el SERMAS serán "en torno a 18.000 plazas de todas las categorías", sin aportar todavía información del reparto por categorías y que su intención es convocar el mayor número de plazas posibles a promoción interna, especialmente en aquellas categorías en las que ha habido "pocas posibilidades de estabilización de empleo", convocando a los sindicatos de la Mesa Sectorial a una siguiente reunión en las próximas semanas.
NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinarias , las
plazas que Sanidad está habilitada para ofertar por eta vía son en todos los casos puestos
ocupados por personal de forma temporal durante más de 3 años -y en muchísimos
casos de más de 10, y en la inmensa mayor parte por personal que es sólo temporal (hay personal fijo ocupando una pequeña proporción de vacantes en promoción interna temporal) que si su puesto
es ofertado y no supera el respectivo proceso perdería su trabajo
(sería "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas
). Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como
única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
, que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo
público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad
de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada si son plazas ocupadas por temporales- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europa que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especilamente los méritos de antiguedad;
Además para los puestos temporales anteriores a 2005 , con la habilitación de la normativa estatal, pueden ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada si son plazas ocupadas por temporales- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europa que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especilamente los méritos de antiguedad;
Además para los puestos temporales anteriores a 2005 , con la habilitación de la normativa estatal, pueden ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
Sería una aberración ofertar a convocatorias reservadas para personal ya fijo los puestos de personal temporal de larga duración,
en todo caso por dos razones: porque se cesa al personal temporal sin darle ni oportunidad de presentarse a su propio puesto que se ofrece y porque el resultado final sería una
disminución del número total de empleados, es decir, se resolvería el problema de la
temporalidad de larga duración simplemente despidiendo a los temporales (y sin indemnización). Parece lógico más bien reservar las posibles convocatorias a promoción interna fija solamente aquellos puestos ocupados que justo los estén por promociones internas temporales.
Por
último, conviene recordar el escenario preelectoral ante las elecciones
autonómicas en principio para 2019 , que podría hacer tentador para el
Gobierno de la Comunidad de Madrid una convocatoria atractiva a la
ciudadanía sin méritos, en vez de al personal propio cuyo puesto se ofrece , muchas de las veces en categorías en las que no habido
oportunidades de consolidación y generalmente sin cumplimiento por parte
de la administración ni de la propia normativa, la de ir convocando procesos de selección a fijo con
la regularidad que fija el EBEP; y que está por ver la reacción y
demandas de los más de 120 mil temporales estimados en Sanidad entre
todas las CCAA cuando sean
conscientes de que en la OPE extraordinaria puede no estar destinada a
su propia estabilización sino más bien incluso a su cese.]- [14/09/2016] La justicia europea ve ilegal encadenar contratos temporales para cubrir puestos permanentes
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
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- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
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- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
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