viernes, 10 de noviembre de 2017

[CSIT] Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad del pasado 6/11/2017 sobre "proceso de estabilización" [la OPE extraordinaria] en el SERMAS [RRHH calcula 18 mil plazas y quiere el máximo posible en promoción interna]

Informa CSIT el 07/11/2017 de la Reunión Extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad del día anterior, 6/11/2017, convocada por la Dir. Gral de Recursos Humanos [RRHH]  para informar de la situación actual en el SERMAS en el que denomina  "proceso de estabilización de empleo" [es decir, la(s) Oferta(s) de Empleo Público extraordinaria(s) que puede convocar tras el  Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , que autoriza -pero no obliga- a Sanidad de cada CCAA a poder convocar procesos de selección para personal fijo con hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según el Estatuto Básico del Empleado Público" con hasta el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin fijar la normativa del Estado las bases o tipos de convocatoria].


RRHH de Sanidad del SERMAS traslada que en el SERMAS serán "en torno a 18.000 plazas de todas las categorías", sin aportar todavía información del reparto por categorías y  que su intención es convocar el mayor número de plazas posibles a promoción interna, especialmente en aquellas categorías en las que ha habido "pocas posibilidades de estabilización de empleo", convocando a los sindicatos de la Mesa Sectorial a una siguiente reunión en las próximas semanas.

NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinariaslas plazas que Sanidad está habilitada para ofertar  por eta vía  son en todos los casos puestos  ocupados por personal de forma temporal  durante más de 3 años -y en muchísimos casos de más de 10, y  en la inmensa mayor parte por personal que es sólo temporal  (hay personal fijo ocupando una pequeña proporción de  vacantes en promoción interna temporal) que si su puesto es ofertado y  no supera el respectivo proceso perdería su trabajo (sería "cesados" se dice)  sin recibir indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas ).  Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo , que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.

En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".

Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada  CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud  , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada si son plazas ocupadas por temporales- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de  estos 3  casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europa que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especilamente los méritos de antiguedad;

Además para los puestos temporales anteriores a 2005 , con la habilitación de la normativa estatal, pueden ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso ,  que debe también  aprobar al menos una obligada fase oposición   que  no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]

Sería una aberración ofertar a convocatorias reservadas para personal ya fijo  los puestos de personal temporal de larga duración, en todo caso por dos razones: porque se cesa al personal temporal sin darle ni oportunidad de presentarse a su propio puesto que se ofrece y porque el resultado final sería una disminución del número total de empleados, es decir, se resolvería el problema de la temporalidad  de larga duración simplemente despidiendo a los temporales (y sin indemnización). Parece lógico más bien reservar las posibles convocatorias a promoción interna fija solamente aquellos puestos ocupados que justo los estén por promociones internas temporales.
Por último, conviene recordar el escenario preelectoral ante las elecciones autonómicas en principio para 2019 , que podría hacer tentador para el Gobierno de la Comunidad de Madrid una convocatoria atractiva a la ciudadanía sin méritos, en vez de al personal propio cuyo puesto se ofrece  , muchas de las veces en categorías en las que no habido oportunidades de consolidación y generalmente sin cumplimiento  por parte de la administración ni de la propia normativa, la de ir convocando procesos de selección a fijo con la regularidad que fija el EBEP; y que está por ver la reacción y demandas de los más de 120 mil temporales estimados en Sanidad entre todas las CCAA cuando sean conscientes de que en la OPE extraordinaria puede no estar destinada a su propia estabilización sino más bien incluso a su cese.]





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