miércoles, 8 de noviembre de 2017

Nueva sentencia de un juzgado que reconoce indemnización a un funcionario interino, cesado tras convocar su plaza de 11 años, aplicando las recientes sentencias europeas

Publica Ignasi Beltrán en su blog una segunda sentencia que concede indemnización a un funcionario temporal de larga duración tras ser cesado al satisfacerse su condición de cese normal inicial estimando la aplicación de la doctrina de una de las famosas  sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público del año pasado, en concreto la de "Diego Porrras" sobre indemnizaciones.

En concreto se trata de la  sentencia núm. 202/2017  del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, tras la demanda de indemnización solicitada por una funcionaria interino del Ajuntament de LLinars del Vallès que fue cesada  al tomar posesión el aspirante que ganó su vacante  convocada ¡tras 11 años  en ella!.

Como en la anterior e importante sentencia de un juzgado , en ese caso gallego, reconociendo el derecho de indemnización a un funcionario, el juez no tiene duda alguna que los funcionarios interinos también están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea en la que se basan esas famosas sentencias, la Directiva 1999/70,  y que debe trasladarse el mismo principio de igualdad y no discriminación con el personal fijo y sanción a la administración que en una de esas sentencias europea , la deldel asunto C-596/14, aunque fuera sobre un personal público temporal laboral.

Recordemos que los empleados públicos pueden tener relaciones de trabajo bajo régimen de carácter funcionarial  (esto incluye al personal estatutario de los Servicios de Salud) , con nombramientos administrativos y cayendo entonces sus demandas bajo las salas de lo Contencioso-Administrativo, o bajo régimen laboral , con contratos de trabajo a los que se aplica el Estatuto General de los Trabajadores, además del Estatuto Básico del Empleado Público y su convenio laboral concreto, cayendo entonces sus demandas bajo las salas de lo Social.

Ya son numerosas las sentencias de indemnización a empleados públicos temporales con contrato laboral con "abuso" en su temporalidad y cesados por cobertura de su puesto  (tras convocatoria de oposición, traslado, fin de sustitución, etc) o "no renovación" si era con fecha de fin previa, aplicando la doctrina europea, pero son muy escasas todavía las relativas a personal temporal de carácter funcionarial: además de la sentencia favorable gallega el blog de Ignasi Beltrán cita dos sentencias  contrarias, entre ellas una del  STSJ Contencioso Administrativo de  Madrid de 20 de junio 2017 (rec. 511/2016): también por el cese de funcionaria interina, donde el TSJ de Madridr no daba la razón a la empleada pública cesada al estimar  que la misma doctrina europea  “de Diego Porras” no debe aplicarse a los funcionarios interinos, sino sólo a personal laboral, y además argumentando que por el principio de no discriminación con el personal fijo de esa doctrina europea no se sigue ninguna indemnización para los funcionarios temporales cesados dado que no para el personal fijo funcionario [y estatutario de Sanidad] no existe indemnización contemplada alguna.

Esos dos mismos argumentos han sido los esgrimidos por el Ayuntamiento catalán en esta nueva e importante sentencia, pero en cuanto al segundo argumento el Juez estima que no es válido utilizar para el principio de no discriminación la comparación con un personal, el  funcionario fijo , que no puede ser cesado, y que la comparación debe hacerse con el personal público fijo que sí puede ser despedido por causas objetivas en algún caso: el laboral, derivando por tanto la misma indemnización  de 20 días por año trabajado para la funcionaria temporal.
Nótese que se trata de una sentencia de un juzgado de primera instancia, que puede ser recurrida por la administración en "casación", es decir, argumentando unificación de "doctrina" entre sentencias divergentes.
Precisamente estos días ha sido importante noticia el mismo tema, pero para el ámbito laboral, es decir, indemnizaciones a personal público interino o temporal laboral de larga duración: ha llegado ya al Tribunal Supremo en un recurso de casación, habiendo  planteado este alto Tribuanl una  nueva pregunta al Tribunal Europeo curiosamente con dudas sobre si indemnizar al temporal por el principio de no discriminación si es cesado  por causas en las que el fijo no puede ser cesado, o planteando si se puede aplicar una indemnización de sólo 12 días por año trabajado por el principio de sanción y disuasión ante situaciones de abuso de temporalidad.




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