- la oferta de empleo ordinaria vinculada a la tasa de reposición
- la oferta extraordinaria o "consolidación de empleo" [es decir, la(s) Oferta(s) de Empleo Público extraordinaria(s) que puede convocar la Comunidad e tras el Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , que habilita -pero no obliga- a cada CCAA a poder convocar para Sanidad y otros sectores procesos de selección para personal fijo con hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y , en todos los sectores a poder convocar "procesos de consolidación según el Estatuto Básico del Empleado Público" con hasta el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores;, sin fijar la normativa del Estado publicada en los Presupuestos ni las bases o tipos de convocatoria; existiendo en algunos sectores, como en Sanidad, alguna negociación a nivel estatal desde el e Ministerio de Sanidad].
En la reunión, la administración de la CM aumentó con respecto a la reunión anterior la relación de plazas prevista, incluyendo la de personal estatutario de Sanidad, haciendo un total de OPE ordinaria 2017 de 5.085 plazas y 26.244 de OPE extraordinaria "consolidación de empleo", repartidas así:
- personal estatutario (sólo en SERMAS de Sanidad): 1.678 de OPE ordinaria y 17.956 de OPE extraordinaria [en Sanidad, a fecha de 31/07/2017 había 16989 estatutarios interinos y 7558 estatutarios eventuales, a buen seguro que la inmensa mayoría de más de 3 años], con la previsión de que se realice en dos fases: una 1ª con el 70% de los plazas [N.E. las de las categorías acordadas a nivel nacional sacar primero, es decir, las de DUES (5372 plazas en Madrid según ha trascendido), TCAE (4366), Auxiliar administrativo (1739), Celadores (1505), Fisioterapeutas (208) y Matronas (71) ] y una 2ª fase con el resto
- personal funcionario de toda la CM: 370 de OPE ordinaria y 352 de OPE extraordinaria
- personal laboral: 1.623 de OPE ordinaria y 3.879 de OPE extraordinaria
- personal docente : 1414 de OPE ordinaria y 4.057 de OPE extraordinaria
CSIT-UP pide aumento de plazas convocadas en promoción interna, dado que no están limitadas por tasa de reposición, que haya concurso de traslados previos en todas las categorías, y que la valoración de méritos sea la misma en categorías iguales.
La siguiente reunión será el próximo 28 de noviembre
NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinarias , las plazas que Sanidad está habilitada para ofertar por esta vía son en todos los casos puestos ocupados por personal de forma temporal durante más de 3 años -y en muchísimos casos de más de 10, y en la inmensa mayor parte por personal que es sólo temporal (hay personal fijo ocupando una pequeña proporción de vacantes en promoción interna temporal) que si su puesto es ofertado y no supera el respectivo proceso perdería su trabajo (sería "cesados" se dice) sin recibir indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas ). Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo , que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada si son plazas ocupadas por temporales- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especialmente los méritos de antigüedad;
Además para los puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), con la habilitación de la misma normativa estatal (los PGE de 2017), pueden ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.]
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