martes, 7 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo plantea una pregunta al Tribunal Europeo sobre indemnización ante cese de empleada público laboral con abuso de temporalidad

Publica Ignasi Beltrán una importante novedad  en la entrada de su blog de dedicada a la evolución de la aplicación judicial de la denominada "doctrina de Diego Porras", una de las tres famosas sentencias" del Tribunal de Justicia Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, la sentencia del asunto C-596/14, una petición de cuestión prejudicial de la Sala Social del TSJ de Madrid) por el caso una demanda de una contratada laboral del Ministerio de Defensa realizando durante más de 9 años una sustitución era cesada y sin indemnización ante la reincorporación del fijo propietario, viniendo a establecer en su respuesta o "sentencia" el Tribunal Europeo que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato, aunque sean empleados públicos.

La "novedad" ahora es una nueva cuestión al Tribunal de Justicia Europeo por el mismo caso,  esta vez de la sala social del Tribunal Supremo, toda vez que le ha llegado al caso tras el recurso presentado por el Estado a la sentencia favorable a la trabajadora del TSJ de Madrid que le adjudicaba 20 días por año  precisamente aplicando en su interpretación esa "sentencia" previa del Tribunal de Justicia Europeo.

En la nueva cuestión planteada al Tribunal Europeo, el Tribunal Supremo parece plantearse este dilema (entrecomillamos sus frases literales)

  • a tenor [de la sentencia europea previa]   "la denegación de indemnización por finalización del contrato de interinidad es contraria" [a la normativa europea]
  • "la situación de la trabajadora demandante era comparable a la de un trabajador fijo en cuanto se refiere a sus funciones y requisitos"
  • [la duda del Tribunal Supremo] "se refiere a la fijación de cuál debe ser el elemento de comparación para determinar el importe de la indemnización por extinción del contrato cuando esta extinción se produce por el cumplimiento de la finalidad del contrato temporal" [en este caso, el fin normal del contrato al ser una sustitución , era  el reingreso del propietario, pero ¡habían pasado 9 años!]
  • "no existe elemento alguno de comparación porque el trabajador fijo" [con] "los mismos requisitos no va ver nunca extinguido el contrato por esa causa" [porque precisamente su contrato fijo no incluye como posible esa condición de cese].
Ante ese dilema el Supremo en su escrito parece  razonar que por argumentos de no discriminación con el  fijo no tendrían base para indemnizarla [dado que no hay indemnización por esa razón de cese para ell laboral fijo porque no se le puede cesar por esa razón] , pero por otro lado comenta que con la normativa europea hay que "optar por una determinada medida de disuasión del abuso de la contratación temporal", y por ello plantea en su pregunta si con ese obgjetivo sería adecuada la indemnización [mínima] de 12 días por año [en vez  de los 20 días de un despido "por causas objetivas", que que sentenció la Sala Social del TSJ de Madrid en su aplicación de la respuesta europea previa].

Nótese que el Tribunal Supremo  no plantea la improcedencia del cese por ese motivo (ni igualar al temporal con el fijo sus condiciones de despido o "fijeza"),  sino la cuantía, si alguna, de una indemnización.

[Ver el escrito íntegro del Tribunal Supremo]

Por último, como precisamente también va reflejando esa entrada del blog de Ignasi Beltrań , en una  sección dedicada,  en cuanto a la aplicación de esa doctrina europea "de Diego Porras" (es decir sobre si indemnizar a temporales de larga duración ) pero para el caso de nombramientos de  personal funcionario [lo que incluye al estatuario de Sanidad en este contexto] , ya existe:

- una sentencia  a favor, la SJC-A A Coruña núm. 2 de 30 de junio 2017 (núm. 120/2017), importante noticia ya reflejada aquí , que declaraba la indemnización de 20 días ante un cese "normal" de un funcionario temporal de larga duración, replicando lo ya sentenciado varias veces para personal laboral temporal, tras la sentencia europea

- y dos sentencias  contrarias, entre ellas una del  STSJ Contencioso Administrativo de  Madrid de 20 de junio 2017 (rec. 511/2016): también por el cese de funcionaria interina, donde el TSJJ de Madridr dictaminaba que la doctrina “de Diego Porras” no resulta de aplicación a los funcionarios interinos, sino sólo a personal laboral, y además que el argumento de no discriminación con el personal fijo conduciría a una indemnización 0, dado que el personal fijo funcionario no tiene indemnización contemplada para la razón por la que se ha cesado al temporal



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1 comentario:

Anónimo dijo...

Información muy interesante, gracias. ¿Cuál ha sido la respuesta?