domingo, 4 de marzo de 2018

[PInterinos] Manifiesto de la Plataforma de Interinos, Temporales y Eventuales PI, que agrupa a empleados públicos de la AAPP en fraude de ley y exigen la paralización de EREs encubiertos mediante OPEs de sus puestos y la estabilización por el concurso de méritos excepcional contemplado en su Estatuto Básico

'La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores de las diferentes Administraciones Públicas que se encuentran contratados en Fraude de Ley, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento de esta situación que afecta a más de 600.000 personas.  Está integrada por las siguientes Asociaciones y Plataformas '  [1]


MANIFIESTO
Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos y sindicatos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando constantemente. No nos sentimos representados por los sindicatos y queremos dejar muy claro que ellos no hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

No se han convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía por lo que ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Entre 600.000 y 900.000 trabajadores públicos interinos y temporales se encuentran en Fraude de Ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos (o mejor, academias de formación de opositores) UGT, CCOO y CSIF sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad sin que se aprobaran las  correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años (5, 10, 15, 20 y 25 años incluso). Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos  trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.


Por ello, exigimos:
1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos laborales, estatutarios o funcionarios que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30.

2. La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3. La regularización mediante concurso de méritos basados en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración de los trabajadores en fraude de ley, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.


viernes, 2 de marzo de 2018

[PI] 'El Plan para la mejora del empleo público, un tongo en toda regla' Una plataforma de interinos "longevos" en todo el Estado demanda regularizar su situación mediante una estabilización de las personas y no de los puestos, y plantea denunciar la situación masivamente a la Unión Europea

'La Plataforma de Interinos PI*, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos independientes de todos los ámbitos de la Administración Pública, denuncia públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017 denominado Plan para la mejora del empleo público, conocido como el ‘ACUERDAZO’ es un tongo en toda regla.
Este acuerdo se firma ante la obligación impuesta a España por la UE de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Estado de 28 de junio, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Estado español tenía obligación de transponer la Directiva a su normativa interna en un plazo que vencía en julio de 2001, más un año de prórroga. La legislación laboral, con mayor o menor acierto, ha adaptado la normativa europea.

Sin embargo, 16 años después, no se ha transpuesto la Directiva al ámbito de la Administración Pública. El abuso en la contratación del personal temporal al servicio de la Administración Pública viene de muy atrás. Más concretamente, en los años de la Directiva existía la figura del “meritorio”, así se denominaba al interino que una vez cesado continuaba realizando el mismo trabajo sin cobrar retribución alguna, durante semanas o meses hasta que era nombrado nuevamente.

Esta práctica se erradicó, pero la Administración sigue contratando sistemáticamente de forma fraudulenta a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que la cifra de interinos en lugar de reducirse, ha seguido aumentando.

El abuso continuado de contratos temporales para cubrir puestos permanentes consideradas por el TJUE contrataciones “en fraude de ley”, ha supuesto una sanción por parte de la Unión Europea al Estado Español por incumplimiento de la normativa comunitaria de 100.000.000 de euros.


jueves, 1 de marzo de 2018

[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de ayer 28 de Febrero [posesión OPE, concursos de traslados, hacia el acuerdo en calendario de reconocimiento completo de carrera profesional a 2020]

[...]

'3- Instrucciones sobre toma de posesión OPE y concurso de traslados.
Se hace entrega por parte de la Administración de un documento borrador, con carácter de instrucciones a los diferentes gerentes de los centros e instituciones sanitarias del SERMAS, sobre las tomas de posesión del personal estatutario adjudicatario de plazas en concurso de traslados y en el concurso-oposición próximos a resolver. Las instrucciones versan sobre los plazos, las diligencias y la liquidación de haberes qué en función de la procedencia o de la situación particular del candidato pudieran darse y la forma de actuación ante las diferentes situaciones que pueden afectar al personal del concurso o la OPE en el acto de toma de posesión.

UGT considera un avance muy importante la inclusión del apartado quinto de la instrucción qué determina la elección, claro está provisional hasta el siguiente concurso de movilidad interna, de destinos en los diferentes centros sanitarios.

Esta es una demanda que hemos planteado en numerosas ocasiones a la Administración y que estamos seguros qué va a redundar en un beneficio indiscutible para el personal estatutario que participa en estos procesos.'

[...]

'5- Concurso de traslados de Matronas, Trabajadores Sociales y Grupo Administrativo.

La Administración entrega una propuesta basada en un estudio de efectivos y sus vinculaciones con la administración de estas categorías, conforme a los datos hace una propuesta para el desarrollo de un concurso de traslados en el 2018.

UGT considera el número insuficiente, solicita al igual que lo hiciera en los concursos de traslados previos, que se aumente el número de plazas a concurso para garantizar el derecho al traslado del personal estatutario fijo y la resolución de la situación administrativa de los reingresos provisionales.

La administración argumenta qué podría ser perjudicial para la estabilidad de los diferentes servicios, pero que estudiara elevar este número de plazas al máximo posible siempre teniendo en cuenta que en estas categorías hay unas OPEs pendientes de resolución que suponen incorporación de personal estatutario fijo, y que hay unas plazas que han sido estudiadas y cuantificadas como vacantes para una futura OPE de Estabilización, no obstante se compromete a la convocatoria en este año 2018 del concurso de traslados para estas tres categorías.

6- Carrera profesional.

En este punto que se ha convertido en un clásico dentro de las reuniones de Mesa Sectorial e imprescindible porque es un derecho fundamental de los trabajadores de las instituciones sanitarias del SERMAS, en esta ocasión ha supuesto una enorme satisfacción para UGT el anuncio de la Administración de la reconsideración del compromiso del abono del total de las cantidades, que pudieran corresponder por el concepto de Carrera Profesional a los diferentes niveles que los profesionales pudieran tener reconocidos, en un cronograma de pago a 3 años, es decir, 2018, 2019 y 2020.


[Redacción Médica] La Presidenta de la Comunidad de Madrid afirma que su objetivo es que "los profesionales [de Sanidad] se sientan reconocidos"

Publica Redacción Médica este 28/02/2018 declaraciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en un acto sobre  humanización de la asistencia sanitaria, acerca de los profesionaes de Sanidad de la comunidad de madrid: "Nuestro objetivo es que los profesionales se sientan reconocidos  Son el principal agente de humanización de la sanidad. Por ello, hemos tomado medidas; el inicio de la carrera profesional, que esperamos que se pueda concretar pronto; y la reducción de la interinidad, que queremos que sea del 8 por ciento".




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INFORSALUD 2018. XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, del 13 al 15 de Marzo en Madrid. Programa disponible

Del 13 al 15 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2018 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [ SEIS] bajo el lema "Salud Digital: un proyecto colaborativo"
Ya existe un programa de detalle disponible, programa que cuenta con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el IOT, Ciberseguridad, Big Data, paciente digital,etc  ... y , como todos los años, existen con sesiones de presentaciones de comunicaciones  y proyectos de innovación.




Recordatorio. [blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales

[Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2018] 
Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018 que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales  de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importate caso, se trata de la cuestión planteada por una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid  con abuso en su temporalidad.


La jueza duda del argumento muy usual sobre que los empleados públicos sujetos al derecho administrativo (el caso del personal funcionario y estatutario de Sanidad) no tengan derecho a indemnización por aplicación del principio europeo de no discriminación al no tener ese concepto el personal fijo funcionario y estatutario [porque precisamente no puede ser cesado por causas como un nuevo proceso selectivo o concruso de traslados] y ante el hecho que se derivaría de que serían los únicos trabajadores sin derecho a indemnización, la jueza plantea al tribunal Europeo si para aplicar la normativa europea en este caso no habría que comparar con los trabajadores  laborales, que sí tendrían derecho a esta indemnización. 
 
Además, Ignasi Beltrán  también informa  que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo un recurso de casación es decir, que  aunque proviene de un caso, sentaría jurisprudencia generalizada en España, al respecto del personal estatutario eventual afectado por una "utilización abusiva de nombramientos temporales" [en la práctica,  nombramientos encadenados más de 3 años], en estas dos cuestiones:

miércoles, 28 de febrero de 2018

Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".

Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 

En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.

Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de hoy 28/2/02018: recuperación de carrera profesional en 3 años, borrador de instrucciones para tomas de posesión por convocatorias 2015 y traslados

Informa AMYTS  de la  reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar hoy mismo 28 de Febrero. AMYTS  aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos:

  • convocatorias 2015: RRHH SERMAS prssentael borrador de instrucciones para los procesos de incorporación de las OPEs y traslados
  • Concurso de traslados de Matronas, Trabajadores Sociales y Grupo Administrativo:  RRHH SERMAS presenta el cuadro de plazas que se ofertan,que los sindicatos consideran insuficiente, no aprobándose todavía
  • carrera profesional: el SERMAS presenta un nuevo calendario de recuperación en 3 años
    • 2018: el 16.8 % del total (los 25 millones)
    • 2019: otro 41.6%
    • 2020: el resto

      quedando pendiente el tema de si se incluye a personal no fijo y el reparto de2018

[AMYTS] Reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid HOY 28 de Febrero: tomas de posesión OPE 2015 y por sus concursos de traslados previos, concurso traslados administrativos y otros , carrera profesiona, ...

Informaba ayer el sindicato AMYTS este 27/02/2018 que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado  Reunión  de la Mesa Sectorial de Sanidad para hoy miércoles 28/02/2018 con este orden del día previsto:

1.-Lectura y aprobación de Actas anteriores.
2.- Informe Grupo de Trabajo Trabajadores Sociales.
3.- Instrucciones sobre toma de posesión OPE y Concurso de Traslados.
4.- Cómputo a efectos de baremo de los servicios prestados como médico de guardias.
5.- Concurso de Traslados de Matronas, Trabajadores Sociales y Grupo Administrativo.
6.- Carrera Profesional.
7.- Adscripción a Atención Hospitalaria del personal de Salud Mental adscrito actualmente a la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

martes, 27 de febrero de 2018

Recordatorio [@PInterinos en change.org] Campaña de recogida de firmas [ya más de 50 mil] y denuncias a la Unión Europea por la 'Estabilidad del interino longevo: aplicación del del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público por excepcionalidad [o proceso de conversión a fijos del personal temporal en abuso de temporalidad por concurso de méritos]

[Recordatorio de entrada publicada el 16¡9/02/2018]
 [campaña de firmas en change.org] 'Queremos una ley que desarrolle y aplique el 61.6 mediante concurso a todos los interinos longevos en fraude de ley que estamos en la administración pública independiente del sector o departamento que se trabaje.
Urge legislar la situación de más de 700.000 interinos que  hay a nivel nacional.

NO al ERE encubierto que se pretende hacer con las OPES que el gobierno y sindicatos han firmado.

Queremos una estabilidad Real y merecida tras muchos años y décadas al servicio de la administración y dedicando nuestros mejores años laborales viendo como ahora se nos obliga a aprobar o se nos despide.
ESTABILIDAD YAAA POR CONCURSO Y MERITOS, 61.6.

Los interinos longevos en fraude de ley demandamos se regule la situación fraudulenta, para ello se ha hecho esta Denuncia a Europa de todos los colectivos interinos. Mandando miles de denuncias podrían obligar al Estado español a hacer indefinidos a los temporales con mas de 3 años.


lunes, 26 de febrero de 2018

Recordatorio [PI] 'El Plan para la mejora del empleo público, un tongo en toda regla' Una plataforma de interinos "longevos" en todo el Estado demanda regularizar su situación mediante una estabilización de las personas y no de los puestos, y plantea denunciar la situación masivamente a la Unión Europea

[Recordatorio de entrada publicada el 16/02/2018]
 
'La Plataforma de Interinos PI*, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos independientes de todos los ámbitos de la Administración Pública, denuncia públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017 denominado Plan para la mejora del empleo público, conocido como el ‘ACUERDAZO’ es un tongo en toda regla.

Este acuerdo se firma ante la obligación impuesta a España por la UE de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Estado de 28 de junio, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Estado español tenía obligación de transponer la Directiva a su normativa interna en un plazo que vencía en julio de 2001, más un año de prórroga. La legislación laboral, con mayor o menor acierto, ha adaptado la normativa europea.

Sin embargo, 16 años después, no se ha transpuesto la Directiva al ámbito de la Administración Pública. El abuso en la contratación del personal temporal al servicio de la Administración Pública viene de muy atrás. Más concretamente, en los años de la Directiva existía la figura del “meritorio”, así se denominaba al interino que una vez cesado continuaba realizando el mismo trabajo sin cobrar retribución alguna, durante semanas o meses hasta que era nombrado nuevamente.

Esta práctica se erradicó, pero la Administración sigue contratando sistemáticamente de forma fraudulenta a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que la cifra de interinos en lugar de reducirse, ha seguido aumentando.

El abuso continuado de contratos temporales para cubrir puestos permanentes consideradas por el TJUE contrataciones “en fraude de ley”, ha supuesto una sanción por parte de la Unión Europea al Estado Español por incumplimiento de la normativa comunitaria de 100.000.000 de euros.


Recordatorio: Especial de la Revista de la SEIS sobre el "Impacto del Nuevo Reglamento de Protección de Datos en el ámbito sanitario", el RGPD que entra en vigor el próximo 25 de Mayo

[Recordatorio de entrada publicada el 15/02/2018]

El  nº 127 de la Revista de la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] de Febrero de 2018 es un especial titulado  "Impacto del Nuevo Reglamento de Protección de Datos en el ámbito sanitario" que , ante la cuenta atrás que finaliza el próximo 25/05/2018 con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos , de obligado cumplimiento tras los dos años  establecidos a las organizaciones para su adaptación , y ante las dudas de "cómo  afecta a las organizaciones sanitarias, a sus profesionales o los recursos necesarios para su cumplimiento", incluye una serie de artículos informativos de la  Agencia Española de Protección de Datos con estos temas:

  • El Reglamento General de Protección de Datos y su aplicación en el ámbito sanitario. 
  • El Delegado de Protección de Datos.
  • RGPD: Evaluaciones de impacto
  • Seguridad, Análisis de Riesgos y Auditorías en el RGPD
  • Guías y Herramientas de Apoyo para Adaptarse al RGPD
  • Resultados del Plan de Inspección Sectorial de Oficio de Hospitales Públicos desarrollado por la Agencia Española de Proteccion de Datos (Año 2016- 2017)
  • Tutelas y Denuncias Relevantes del Sector Sanitario. La praxis sanitaria: singularidades del contexto en referencia a la protección de los datos personales
  • Elementos clave del RGPD: Inventario de tratamientos y Evaluación de impacto
  • El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Nuevos retos normativos para el ámbito sanitario. RGPD y PIC, casi nada
  • RGPD, un Reglamento que Afecta a todas las Organizaciones, Públicas y Privadas, en Europa ¿Estamos Preparados?
  • Una “hoja de ruta” para la Adecuación de las Organizaciones Sanitarias Públicas al #RGPD

[blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales

Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018  que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales  de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importatte caso, se trata de las cuestiones del asunto "Baldonedo Martín" [nº C-177/18] y planteada por auto de una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid  con abuso en su temporalidad.


domingo, 25 de febrero de 2018

Entradas más vistas de la semana 19/02/2018-25/02/2018 en este blog

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

jueves, 22 de febrero de 2018

Publicada las plazas para elegir destino de las convocatorias de 2015 de Odontólogos de Atención Primaria

El pasado 13 de Febrero se publicaba en el BOCM la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud con la relación de aspirantes que han superado definitivamente el proceso selectivo y la relación de plazas ofertadas para su elección,  para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Odontólogo de Atención Primaria, de las convocatorias de 2015 (de la OPE 2015 y también anteriores , que fueron  "blanqueadas" tras su caducidad en la OPE 2016 manteniendo las convocatorias en curso) de las categorías :relaciones de aprobados con plazas adjudicadas de las convocatorias de la OPE 2015 (y anteriores) para estas categorías:
 
Las 36 plazas convocadas (23 libres, 10 de promoción interna y 3 de discapacidad) correspondían , incluidas las de promoción interna, con la inmensa mayor parte  de los interinos de este colectivo , (41 a 30/11/2017, colectivo que además tiene más del 40% de temporalidad),  y que llevan en su gran mayoría más de 10 y 15 años trabajando sin haber tenido nunca  una oposición en el SERMAS de la categoría -por tanto, en total fraude de ley y en una situación de "abuso de temporalidad" como el denunciado por la Unión Europea, y que estos procesos establecían injustamente  en sus bases que sólo puntuaría su enorme antigüedad en una fase de méritos si se quedaban en el turno libre, el único al que se podían presentar,  un número muy limitado ( 46 en principio) de las  mejores calificaciones del examen de entre los casi 700 presentados al turno libre.