viernes, 2 de marzo de 2018

[PI] 'El Plan para la mejora del empleo público, un tongo en toda regla' Una plataforma de interinos "longevos" en todo el Estado demanda regularizar su situación mediante una estabilización de las personas y no de los puestos, y plantea denunciar la situación masivamente a la Unión Europea

'La Plataforma de Interinos PI*, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos independientes de todos los ámbitos de la Administración Pública, denuncia públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017 denominado Plan para la mejora del empleo público, conocido como el ‘ACUERDAZO’ es un tongo en toda regla.
Este acuerdo se firma ante la obligación impuesta a España por la UE de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Estado de 28 de junio, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Estado español tenía obligación de transponer la Directiva a su normativa interna en un plazo que vencía en julio de 2001, más un año de prórroga. La legislación laboral, con mayor o menor acierto, ha adaptado la normativa europea.

Sin embargo, 16 años después, no se ha transpuesto la Directiva al ámbito de la Administración Pública. El abuso en la contratación del personal temporal al servicio de la Administración Pública viene de muy atrás. Más concretamente, en los años de la Directiva existía la figura del “meritorio”, así se denominaba al interino que una vez cesado continuaba realizando el mismo trabajo sin cobrar retribución alguna, durante semanas o meses hasta que era nombrado nuevamente.

Esta práctica se erradicó, pero la Administración sigue contratando sistemáticamente de forma fraudulenta a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que la cifra de interinos en lugar de reducirse, ha seguido aumentando.

El abuso continuado de contratos temporales para cubrir puestos permanentes consideradas por el TJUE contrataciones “en fraude de ley”, ha supuesto una sanción por parte de la Unión Europea al Estado Español por incumplimiento de la normativa comunitaria de 100.000.000 de euros.



 El Estado español pretende evitar esta multa MILLONARIA con el ACUERDAZO, que en tres años reducirá al máximo el número de interinos sustituyéndolos por funcionarios de nuevo ingreso mucho más baratos, dado que no hay que pagarles trienios por el tiempo de servicios prestados durante años y años en Hospitales, Colegios, Conservatorios, Polideportivos, Juzgados y Tribunales, en la administración general, autonómica y local, etc., y que va a suponer la aplicación del mayor ERE en España promovido por el Gobierno y los sindicatos.

Los empleados públicos temporales, no somos trabajadores privilegiados, vivimos continuamente bajo la espada de Damocles. Podemos ser cesados en cualquier momento, llevemos 3, 5, 10, 15 o 20 años trabajando para el mismo empleador (la Administración), somos los únicos trabajadores a los que se puede cesar incluso estando de baja por ILT, maternidad, excedencia por cuidado de hijo…, sin ningún tipo de compensación económica como el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

Es decir, nos cesan y nos vamos a casa a esperar que, con un poco de suerte, no tarden mucho en volver a nombrarnos, aunque realmente, nunca sabemos si nos volverán a llamar.

La Administración no sólo utiliza de forma abusiva el “encadenamiento” de contratos temporales para cubrir puestos permanentes, también utiliza otras prácticas abusivas. A modo de ejemplo: en Educación, se acuerda el cese de los profesores interinos al terminar cada curso escolar con el fin de no abonar el periodo de vacaciones escolares; en Sanidad, se cesa a los médicos el viernes y se los vuelve a nombrar el lunes, para no pagar los fines de semana; en Justicia, hace contratos de refuerzo para cubrir puestos estructurales que pude crear y eliminar en cualquier momento y que se renuevan cada dos o tres meses, anunciando, prácticamente el día antes de su vencimiento, si se van a renovar o no. El término adecuado para definir la situación laboral de los empleados públicos temporales es “precariedad laboral”.

A pesar de todo, un empleado público temporal no se va a convertir en indefinido como cualquier otro trabajador por cuenta ajena a los 3 años, ni tampoco a los 10, ni a los 15, ni a los 30, es decir, no va a tener estabilidad laboral y, por tanto, no va a poder hacer planes a largo plazo, en cuanto a familia, hipoteca, etc., sobre todo si este empleo en precario es el único sueldo de la unidad familiar.
El Acuerdazo va a dejar en la calle sin ningún tipo de derecho aproximadamente a unos 500.000 empleados públicos, y dado que la Administración lleva muchos años realizando estas malas prácticas, la mayoría superan los 40 años, tienen cargas familiares y van a quedar totalmente desprotegidos.

Nos han puesto entre la espada y la pared los sindicatos firmantes del acuerdo. “Nos han vendido”, y el Gobierno “pretende eludir su responsabilidad creando un problema de incalculable dimensiones económicas y sociales”.

Muchos interinos ya han acudido a los tribunales para pedir ser reconocidos como indefinidos o para reclamar las indemnizaciones en caso de despido. Ya hay pronunciamientos judiciales que declaran la contratación en fraude de ley y les reconvierten en indefinidos.

La Plataforma de Interinos PI se ha puesto en acción, ya ha puesto en marcha una denuncia masiva, vía telemática y gratuita ante la Comisión Europea con el fin de que Europa se haga eco de la situación, declarada por el propio TJUE en fraude de ley, y obligue a España a que adopte las medidas adecuadas para solucionar este grave problema laboral conforme a las directrices de la CE. Y, ante la pasividad de los sindicatos representativos en la defensa de los derechos de los trabajadores, promoverá las actuaciones que sean necesarias para frenar este ERE masivo encubierto.
Entendemos que ninguna Administración tiene prevista una partida presupuestaria para cubrir las indemnizaciones que, vía judicial, se están reconociendo a los empleados públicos y, mucho menos, para cubrir la duplicidad de puestos que puede derivarse de las demandas de estabilidad que planteen los interinos y cuyo fallo reconozca el carácter de indefinido, si a la vez esas plazas han sido cubiertas por oposición con personas de nuevo ingreso.


Sólo en el pago de indemnizaciones la Administración tendrá que abonar más de 1.000 millones de euros, además de la prestación por desempleo que corresponderá a cada trabajador en su duración máxima. Que por supuesto, tendremos que abonar entre todos los españoles o deducirlos de otras partidas, generalmente partidas de carácter social.

La solución a esta problemática es sencilla y a “coste cero”. El Gobierno español, como causante, conocedor y permisivo de las malas prácticas de su propia Administración, puede evitar esta aberración elaborando una ley que, con carácter excepcional, regule la situación de sus empleados públicos temporales de larga duración contratados en fraude de ley, en aplicación de la normativa europea, cuyos principios establecen que los trabajadores contratados en fraude de ley serán convertidos en indefinidos. Esto no supondría un gasto extraordinario, como va a suponer la puesta en marcha del Acuerdazo, puesto que las plazas que ocupan actualmente los empleados públicos temporales ya están presupuestadas y no generan aumento del gasto público.

* Integran PI las siguientes Plataformas / Asociaciones / Sindicatos independientes: Justicia: AIJ,AIJEA. Educación. AIED, APIE, APIMAE, APMAEGAL, CIDEMUR, PAEP, PIR, RED y PIA. Administración General: PlAAG.. Sanidad: Asociación PEAC Policía Local: PCPL Administración Local: SITAG, PIZL y PIEIDM.'


Fuente: Comunicado de la Plataforma de Interinos  PI de 13/02/2018 recibida en APISCAM
Imagen: Plataforma de Interinos PI

Resaltados en negrita y enlaces nuestros

NOTA DEL EDITOR: Entre la soluciones planteadas por la Plafaforma, aparte de las posibles sentencias judiciales que establezcan un carácter de fijeza real, figura una ya cubierta por la legislación española: un proceso excepcional de selección para personal mediante concurso de méritos, como permite con carácter de Ley el segundo párrafo del punto 6 del artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público

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