miércoles, 28 de marzo de 2018

[FeSP UGT Madrid] 'Cambio en el sistema de gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de su duración.'

'Por fin, después de más de tres años de su publicación, se hace efectivo el nuevo sistema de gestión de las Bajas por Incapacidad Temporal recogido en  el R.D. 625/2014 de 18 de julio, y la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Como ya os dijimos en varios informas anteriores cuando se publicó el R.D, así como la Orden de S.S., el nuevo sistema de aplicación  supone una simplificación en la expedición y entrega de los partes de baja, confirmación y alta, lo que a su vez supone un beneficio para los trabajadores y trabajadoras enfermos, puesto que supone un menor número de trámites y visitas a los centros de salud. Asimismo, supone una mayor información para los mismos, puesto que el facultativo, en el parte de baja, deberá poner la fecha de la siguiente revisión y la duración estimada de la enfermedad.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
  1. a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador o trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Que dependiendo de su duración estimada será:
  1. A) MUY CORTA: INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES: Cuando el facultativo del servicio público de salud considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja,. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.

En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación, a no ser que se dé la excepción del párrafo anterior.
Cuando el facultativo del servicio público de salud considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que dependiendo de la estimación será, a la fecha de la baja médica, de siete días naturales tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación y siguientes.
  1. B) CORTA: DE 5 A 30 DÍAS NATURALES: En ningún caso, el parte inicial de baja, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta.
En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
  1. C) MEDIA: DE 31 A 60 DÍAS NATURALES: El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
  2. D) LARGA: DE 61 O MÁS DÍAS NATURALES: El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.
En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
EL PERSONAL CON JUBILACIÓN PARCIAL deberá seguir el mismo sistema previsto en los párrafos anteriores cuando su IT, baja por enfermedad sea inferior a 15 días naturales.

En IT superior a 15 días. En los primeros 15 días, la Comunidad de Madrid será quien abone las cantidades con los descuentos legales acordados. A partir del día 16 los pagos los realiza directamente el INSS, por lo que el trabajador o trabajadora jubilado parcial en IT, deberá tramitar la misma con el Instituto, aportando los partes de confirmación, un certificado de empresa que os dará personal,  el número de cuenta donde queráis cobrarlo (IBAN) y el D.N.I. Durante este periodo de IT el cobro será del 75% de la Base Reguladora y cuando os den el alta médica la Comunidad de Madrid os abonará la diferencia hasta el 100%.'

Fuente: Comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT de 26/03/2018

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