jueves, 15 de marzo de 2018

Recordatorio. El Estado y sindicatos nacionales firman acuerdo con la subida de sueldo para 2018 a 2020, aumento de tasa de reposición y la universalización de la inclusión de los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" en procesos denominados de "estabilización" , pero no fijados a consolidación . Texto íntegro del acuerdo

[Recordatorio de entrada publicada el 09/03/2018]

El Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) acaban de firmar este viernes el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que incluye entre varias cosas:

  • subida salarial en los tres próximos años de  entre un 6,1%  y  8,8%  repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y  una parte variable  en función de la evolución del PIB de hasta  un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
  • tasas de reposición
    • 100%  en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
    • del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
    • los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse a alguna de estas circunstancias
      • jubilaciones masivas
      • nuevos servicios públicos
      • picos de servicio por turismo
  • procesos de "estabilización del empleo público" [pero no de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]
    •  se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público" [pero no  son de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]: "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
    • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros por este hecho, siendo ésta la respuesta del Gobierno Español para evitarla)]
    •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
    • nuevamente no se fija que las convocatorias sean consolidaciones mediante concursos de méritos como exigen Plataformas de interinos afectados para que consolide el personal actual sino solamente que se podrá valorar la antigüedad si existe fase de concurso, incidiendo que las bases de las convocatorias serán  competencia de cada Administración
    • como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tassa de reposición , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad]
  •  se abre la puerta a recuperar la jornada laboral de 35 horas semanales al seguir fijano la jornada anual en 37.5 horas como jornada ordinaria general pero permitir "otras jornadas ordinarias"  a cada Administración Pública
  • cada AAPP podra'fijar un complemento de Incapacidad Temporal al de la Seguridad Social, para que el sueldo alcance durante la IT hasta el 100% del normal
[Acuerdo íntegro firmado]

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