Informa Confilegal este 27/07/2025 de la querella por lo penal que ha interpuesto el conocido abogado Javier Araúz , suscrita por más de 250 sindicatos, asociaciones, plataformas y empleados públicos particulares, contra los 5 magistrados de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que firmaron las sentencias del 25 de febrero y 4 de marzo
de 2025 decidiendo mantener su doctrina previa al abuso de temporalidad del funcionario interino -reconocerlo en casos pero no conceder ningún tipo de "fijeza" ni indemnización general- por prevaricación dolosa (dictar una resolución a sabiendas de que es injusta) o, alternativamente culposa (cuando la resolución injusta es por negligencia grave, ignorancia o discuido), al ignorar estas sentencias la jurisprudencia de 2024 del Tribunal de Justicia de la UE que estableció la invalidez de la citada doctrina previa del Supremo para la sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino.
La Sentencia del Tribunal Supremo [STS] núm. 930/2025, de 9 de julio de 2025, confirma que una Oferta de Empleo caduca si no se ha desarrollado todo el proceso selectivo en el plazo de 3 años que establece el art. 70 EBEP desde la publicación de la OPE.
Es decir, no basta con la mera convocatoria del proceso dentro de dicho plazo, sino que el proceso selectivo tiene que estar concluido con la adjudicación de las plazas dentro de ese periodo de tiempo.
Esta sentencia es relevante desde dos puntos de vista:
a.) El primero, porque nos permite afirmar la anulabilidad de la Oferta, y de los procesos selectivos derivados de la misma, incluidos los ceses.
Existe un claro precedente en el que el Tribunal Supremo, pese a reconocer la caducidad de una OPE, ha mantenido todos sus efectos aplicando el principio de conservación de los actos administrativos, al entender que el contenido del acto se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Sin embargo, este principio de conservación no puede regir en todos los casos. Por ejemplo, no rige en los casos en los que plazas, que reunían los requisitos de la DA 6ª y/o 8ª de la ley 20/2021, no se hayan convocado para su cobertura mediante el concurso de méritos por estar comprometidas en OPE-s previas que, de acuerdo con esta nueva STS de 9 de julio de 2025, habían caducado. En tales casos, no cabe aplicar el principio de conservación de los actos administrativos porque el resultado, de haberse reconocido la caducidad de tales OPE-s hubiera sido muy distinto. Las Administraciones no habrían tenido excusa alguna para no afectar tales plazas al concurso de méritos, una vez reconocida la caducidad de las OPE-s a que estaban vinculadas originariamente.
Por lo tanto, en tales casos, y en todos aquellos en que no quepa el juego del principio de conservación de los actos administrativos, la caducidad de la OPE debería conllevar la anulación de tales procesos selectivos y de los ceses.