La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia
de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral,
un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la
sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo reconociendo el fraude de ley por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .
En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .
Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018 por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento
de
la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no
fijo,
y donde también el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos estaba proporcionalmente superada.