''A) Serán días
inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 5 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de noviembre de 2008), y que a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 19 de marzo, San José.
- 9 de abril, Jueves Santo.
- 10 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 11 de junio, Corpus Christi.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
B)
Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la
relación aprobada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2008).'
[Ver
lista de los 2 días de fiestas locales de cada municipio en dicho B.O.C.M de 12/12/2008. Las
fiestas locales del municipio de Madrid serán para 2009 el 15 de Mayo y el 9 de Noviembre]
Fuente:
B.O.C.M. nº 305 de 23/12/2008
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