Así, de esta sentencia vamos a destacar lo siguiente:
Primero.- La STJUE de 13 de enero de 2022 enmienda a la plana a muchos juzgados y
tribunales nacionales, que venían sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE no es aplicable
al personal docente.
La STJUE de 13 de enero de 2022, siguiendo el criterio que aparecía recogido ya en en las
SSTJUE Popescu y Mascolo, esta última de 26 de noviembre de 2014, deja claro que el
Acuerdo marco también se aplica al personal contratado en el Sector de la enseñanza
impartida en centros públicos.
Segundo.- La sentencia nos vuelve a recordar que, la Cláusula 5 del Acuerdo marco, no
impone a los Estados miembros una obligación general de transformar por tiempo
indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, aunque para ello, es condición
indispensable que, en la Legislación nacional exista otra medida sancionadora para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.
83 No obstante, para que tal normativa nacional pueda considerarse conforme con el
Acuerdo Marco, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe
contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva
de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (sentencia de 24 de junio de
2021, Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua, C-550/19,EU:C:2021:514, apartado 48 y
jurisprudencia citada).
84 De ello se desprende que, cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar
alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y
equivalentes, con objeto de sanciona debidamente dicho abuso y eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propiostérminos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros
deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo
momento los resultados fijados por [dicha] Directiva» (sentencia de 24 de junio de 2021,
Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua, C-550/19, EU:C:2021:514, apartado 49 y
jurisprudencia citada).
85 Por tanto, procede considerar que, en el caso de autos, si se demuestra que en la
normativa nacional controvertida en el litigio principal no existe ninguna otra medida
efectiva para evitar y sancionar los abusos eventualmente constatados respecto del
personal del sector de la enseñanza pública de la religión católica, tal situación podría
menoscabar el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Tercero.- La STJUE de 13 de enero de 2022, después de reconocer que en algunas ocasiones
en el Sector públicos es necesaria la contratación de empleados temporales para realizar
servicios excepcionales, puntuales o esporádicos, añade que hay que evitar que la
contratación temporal se utilice en apariencia para atender a una necesidad de sustitución
de personal y, sin embargo, en realidad se emplee para cubrir necesidades que no son
provisionales, sino permanentes, estructurales y estables del empleador.
Y añade que el nombramiento de docentes temporales, en cuanto que no responda a
necesidades provisionales de la Administracion empleadora, sino a necesidades de
programación habitual de ésta, y en cuanto dé lugar a la realización de tareas similares o
incluso idénticas durante varios años, permite concluir que estos nombramientos
temporales lo son para realizar funciones permanentes, estructurales y estables y que, por
tanto, estos docentes se encuentran en situación de abuso (vid apartado 110 de la
sentencia).
Y, frente a ello, nos vuelve a enseñar la STJUE que las alegaciones relativas a los intereses
financieros del Estado y las consideraciones presupuestarias, no pueden justificar la falta de
cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada (vid apartado 111 STJUE).
Cuarto.- La STJUE de 13 de enero de 2022 obliga a las autoridades judiciales españolas a
sancionar los abusos producidos para eliminar las consecuencias de la infracción del
Derecho de la Unión, sin que en ningún caso puedan consentir o mantener situaciones que
puedan menoscabar el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo marco, velando
porque los trabajadores víctimas de un abuso no se vean disuadidos, con la esperanza de
seguir empleados en el sector público, de hacer valer sus derechos, aplicando el principio
de interpretación conforme.
Quinto.- Por último, STJUE de 13 de enero de 2022, concluye lo que sigue:
125 A la vista de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones
prejudiciales planteadas que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el
sentido, por una parte, de que se opone a una normativa nacional que excluye a los
profesores de religión católica de los centros de enseñanza pública de la aplicación de las
normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico
interno que sancione dicha utilización abusiva
De esta manera, al no existir en la Legislación española, una medida sancionadora para dar
cumplimiento a la Cláusula 5 del Acuerdo marco en el sector público, de conformidad con
esta doctrina jurisprudencial y con el principio comunitario de equivalencia, habrá que
aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales
mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los
Trabajadores, que obligo a hacer fijos a los trabajadores que lleven más de 24 meses en un
periodo de 30, trabajando para el mismo empresario, o el art. 87.3 del EBEP, en su redacción
dada por la Ley 11/2020, de PGE 2021, que aplicando el derecho interno, permite que los
trabajadores privados de empresas privadas que pasan al sector público, puedan
desempañar las mismas funciones que los funcionarios de carrera aunque no hayan
superado procesos selectivos, con la condición a extinguir, por lo que el principio de
equivalencia impide que, aplicando el Derecho de la UE, el personal público que ha sido
seleccionados con arreglo a procesos selectivos sujetos a principios de igualdad, publicidad
y libre concurrencia, no puedan obtener el mismo beneficio, y permanecer en su puesto de
trabajo con la condición a extinguir.
En definitiva, la STJUE de 13 de enero de 2022 confirma el criterio que el propio TJUE había
mantenido en su Sentencia de 25 de octubre de 2018, asunto C-331/17, en la que afirmaba
que:
70 “La Cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas -léase, en el sector público-, las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en este sector”. '
Fuente: Comunicado del despacho de Javier Araúz de 13/01/2021 recibido en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [10/12/2021] El 13/01/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto "Gilda-UNAMS" de cuestiones prejudiciales sobre los profesores de religión italianos excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo. La Abogacía General de la UE ya afirmó en sus conclusiones que la conversión a fijo es la medida de sanción aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una pérdida del derecho europeo a una reparación efectiva porque no haya otra medida de sanción eficaz en la ley nacional
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
3 comentarios:
Esto parece el día de la marmota
La soluciòn se llama FIJO/A A EXTINGUIR.
El Supremo le dice a Arauz: " vale tío, tienes razón, pero no te la voy a dar", así son las cosas, así es el sistema. ¿Alguna esperanza?, dífícil lo veo. ¿Rendirse? no es una opción
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