'Desde FETAP-CGT nos sorprenden en el día de hoy con la disolución del mandato del Congreso de los diputados, por lo que tocará convalidar a la diputación permanente del congreso un “decretazo” de lo más esperpéntico, un revoltijo de normativas metidas con calzador en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5) donde, de momento y de una manera superficial, vamos a centrarnos hoy en lo referente al personal temporal.
¿A quién afecta según su artículo 217?
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."
1. La plaza ocupada de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Muy Importante: aumentan en un año en base a la ley 20/2021 el requisito de ocupación de plaza.
2. Que no se haya superado ningún proceso de estabilización.
Muy importante: hablamos que es una condición para convocar estas plazas, que tu proceso no sea bajo el amparo de la Ley 20/2021 y que no hayas superado el proceso, que hayas suspendido (incluso si ya estás cesado).
3. Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023.
Muy importante: en todos aquellos procesos en marcha, sin saber si has suspendido o no, no podrán ser convocadas las plazas de las afectadas.
Conclusión
Desde CGT no paramos de remarcar en el pasado la insuficiencia de la ley 20/2021 ya que no protegía a los profesionales que más antigüedad y conocimiento poseían, precisamente las afectadas por las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, donde algunos compañeros y compañeras consolidaron su plaza, muchos fueron cesados y otros están en puertas de ello por no superar el proceso selectivo (ojo, no olvidemos que esta norma sigue sin cumplir con la legislación y sentencias Europeas ni por asomo).
Ahora tenemos una fracción en la resolución del problema que, principalmente, afectará solo a los suspendidos de procesos en su mayoría de las OPEs de 2017 y 2018, con un mandato imperativo, y por lo tanto de obligado cumplimiento, para todas las administraciones, pero dejando de lado a muchos otros colectivos de abusados.
Desde FETAP-CGT continuaremos con todas nuestras campañas de denuncias, tanto en territorio nacional como en Europa, con los Buzones “Whistleblower” y, por supuesto, ahora estaremos vigilantes para que todas estas plazas sean convocadas y todos nuestras compañeras y compañeros cesados o suspendidos todavía en activo puedan de un vez consolidar su plaza después de tantos años en abuso de temporalidad.'
NOTA DEL EDITOR: por ahora nos hemos visto o podido ver comunicados al respecto de esta nueva disposición sobre estabilización del empleo público e las aŕeas públicas de CCOO, UGT nacional ni de CSIF ni de Ministerio de Hacienda y Empleo (que tiene la competencia de Función Pública), más que un resumen de Servicios Públicos de UGT nacional que estuvo publicado un tiempo (enlace a su contenido en el caché de búsquedas de Google) y ahora está retirado de la web de servicios públicos de UGT nacional. En la web de UGT Sanidad Pública de Madrid sigue una entrada con un enlace a la circular completa de Servicios Públicos de UGT que contenía este resumen.
Por su interés y con el aviso de que es información retirada nos limitados a extraer este párrafo de dicho resumen de Servicios Públicos de UGT nacional retirado:
"A TENER EN CUENTA:
– El motivo de esta modificación es que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se han utilizado procedimientos diferentes, afectado de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio. Es decir, alguna Administración “se adelantó” a la Ley 20/2021, obviando las previsiones de la DA 8ª de la Ley 20/2021.
– Ahora se les asigna una tasa adicional para garantizar su cumplimiento y que las personas que no pudieron estabilizar su situación conforme a la misma puedan tener una nueva oportunidad. Se puede considerar, así, un mandato básico de obligado cumplimiento.
– Evidentemente, esta circunstancia va a suponer, (en aquellas administraciones que no aplicaron la DA8ª de la Ley 20/2021), un nuevo proceso negociador para la Federación desde el principio (OPE correspondiente, bases de las convocatorias y desarrollo)"
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [06/09/2021] El Comisario Europeo de Empleo responde la pregunta del europarlamentario del PP sobre el Decreto-Ley de 2020 que ampliaba el plazo para ejecutar los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según el Tribunal Europeo no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público. No responde a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por falta de datos
- [10/12/2021] La
Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de
"estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de
6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios
con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo
las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C.
de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y
pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría
que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas
convocatorias
- [29/12/2021] Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad
pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [31/08/2022] La Comisión Europea
vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta
desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España-
sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad
tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a
la normativa y sentencias europeas
- [28/06/203] [CGT - FETAP] 'Demanda colectiva ante la justicia europea de los interinos de Cataluña contra el abuso de temporalidad. La denuncia impulsada por FETAP-CGT, se suma a las del País Valenciano y Castilla y León a través de un novedoso buzón europeo anónimo de informadores de infracciones de la UE o «whistleblower»'
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos con todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya superado un proceso distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...
6 comentarios:
Lo que no me parece de recibo es que hablen de personas cuando en los concursos sólo cuentan plazas. Primero cuentan la plaza por tu situación de abuso y luego se la regalan a alguien de promoción o lo que seapor el baremo que aprueban. ¿Cuándo van a modificar esta injusticia?
El artículo 217 no reconoce la existencia del abuso de temporalidad. No establece ninguna sanción al abuso de temporalidad.
Ya estan "autorizados" a realizar un concurso de méritos. Y no lo hicieron en muchos casos.
Ya dijo un Director general de Función Pública, que le producía repugnancia el concurso de méritos de la Ley 20/21. Y pasó algo, pues nada.
con la de parches que van sacando
que si icetazo que si ley 20 /2021
que si ahora un rd
venga señores que esto se juega en el TJUE para que obliguen a fijar sanción y al no haberla el que haya demandado:
FIJEZA + indemnización por daños
venga políticos sindicaleros y demás morralla, lo vais a ver con vuestros propios ojos inyectados en sangre
11:27 El Director General de Función Pública fue el de Aragón en sede parlamentaria (Cortes de Aragón). No pasa nada por decir la realidad abiertamente, y más cuando queda constancia en el diario de sesiones incluso con vídeo de la propia Cámara.
El Sr. en cuestión es el Sr. Del Ruste, una "eminencia" de la cuerda de su jefe inmediato, el Consejero de Función Pública Sr. Anadón (PSOE), otro campeón que proviene del equipo de gobierno del Ayto. de Zaragoza bajo la alcaldía del Sr. Belloch, otro que tal baila.
Además ese Director Gral. se ha negado a reunirse con el Sindicato de Interinos y se han pasado la normativa de transparencia por el Arco del Triunfo (en este caso la Puerta del Carmen, que es más de aquí).
Y si tu plaza es de estabilización 2018, han convocado un concurso de méritos, me han echado, ¿pueden convocar otro concurso por la disposición adicional 8a?
Vamos que en el fondo es la persona y no la plaza la que genera abuso de contratación. Es y era así desde el principio pero Manejantes de la Admon y los tres Sindicatos intentaron hacerse con "botín de plazas" y ahora han hecho una bola que no pasa, una bola que puede costar carísima en indemnizaciones.
Y ahora a encontrar a estos liantes, triladores de Europa para pedir responsabilidades. Anda que se van a encontrar
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