'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una decisiva sentencia que declara que los funcionarios interinos (incluyendo el personal estatutario temporal de los servicios de salud), con más de dos años en sus puestos de trabajo, cuya Administración pública haya incumplido el plazo inicial del Estatuto Básico del Empleado de la Función Pública para proveer el puesto como fijo, deben ser convertidos en fijos como única medida válida ante la normativa y jurisprudencia europea para sancionar a las Administraciones Públicas ante su incumplimiento de la Directiva 1990/70/CE que impone que las plazas para atender necesidades permanentes deben ser cubiertas con contratos fijos.
En esta sentencia, el Tribunal europeo declara que :
que en España no existe sanción en el ordenamiento jurídico interno contra el abuso de temporalidad en el sector público, declarando que no valen como sanción a este abuso de temporalidad ni la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo ni los “procesos de estabilización” de plazas , por concurso puro de méritos o con oposición, de la Ley 20/2021 ni una indemnización al cese o con tope como la que recoge la citada ley 20/2021 , reacción por el momento del Gobierno español a las sentencias europeas previas
Y que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción los juzgados y tribunales deben realizar una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, y aplicar una medida de fijeza, es decir de conversión en fijos [“indefinidos”] , que es viable en España también para el caso de los funcionarios interinos ,y que lo deben hacer aunque implique modificar una doctrina del Tribunal Supremo y aunque el Tribunal Supremo justifique su doctrina en principios constitucionales
Que la conversión en “fijos estabilizados” es viable ya se expuso en el informe jurídico, realizado en 2021, por María Emilia Casas, ex-presidenta del Tribunal Constitucional, que define la figura del "fijo estabilizado" , de forma similar a lo regulado en el artículo 87 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, donde ya se contempla la integración directa, como funcionarios públicos a extinguir , sin llegar a ser funcionarios de carrera, a los trabajadores de las entidades del Sector Público Institucional reabsorbidas por las Administraciones públicas, que vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios Públicos .