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lunes, 10 de febrero de 2020

Recordatorio: [PI] Manifestación estatal el 15 de Febrero de Cibeles a Sol de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE

[Recordatorio de entrada publicada el  03/02/2020]


Informaba la Plataforma nacional de Interinos, Temporales y Eventuales "PI" el pasado 18/01/2020 de la creación de un grupo de red social de subscripción libre,   "MANIFESTACIÓN MADRID TEMPORALES PUBLICOS EN FRAUDE DE LEY" ( grupo de Telegram), "para reunir a personas con verdadera intención de ir a Madrid en febrero para Manifestarse contra el fraude de ley por abuso de temporalidad" y con el objetivo de exigir al Gobierno la "fijeza  como sanción" a la situación del abuso de temporalidad y según la Directiva Europea 1999/70/CE, anunciando que  se ha decidido finalmente en el citado grupo realizar esa manifestación de ámbito nacional el Sábado 15 de Febrero a las 11:30 en Madrid c, animando también esta Plataforma nacional a asistir a todos los colectivos y personal afectado de todas las AAPP.

Informa después  el 27/01/2020 la misma PI que el recorrido elegido es de Cibeles-Alcalá-Gran Vía-Sol, así como del  cartel de la manifestación, con convocante el "Colectivo de Empleados Públicos en Abuso de Temporalidad" [organizado desde ese grupo de Telegram para el efecto]  y con los lemas.

"FIJEZA ¡¡YA!!  OPES ILEGALES.  DIRECTIVA EUROPEA 1999/70/CE"



jueves, 6 de febrero de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 


miércoles, 5 de febrero de 2020

Recordatorio: [19/12/2019] Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

[Recordatorio de entrada publicada el 19/12/2020]

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.



Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.


martes, 4 de febrero de 2020

Recordatorio [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento recurre la sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020]


Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]





Recordatorio : [12/12/2019] Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

[Recordatorio de entrada publicada el 12/12/2019]

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  


  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"

lunes, 3 de febrero de 2020

[PI] Manifestación estatal el 15 de Febrero de Cibeles a Sol de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE


Informaba la Plataforma nacional de Interinos, Temporales y Eventuales "PI" el pasado 18/01/2020 de la creación de un grupo de red social de subscripción libre,   "MANIFESTACIÓN MADRID TEMPORALES PUBLICOS EN FRAUDE DE LEY" ( grupo de Telegram), "para reunir a personas con verdadera intención de ir a Madrid en febrero para Manifestarse contra el fraude de ley por abuso de temporalidad" y con el objetivo de exigir al Gobierno la "fijeza  como sanción" a la situación del abuso de temporalidad y según la Directiva Europea 1999/70/CE, anunciando que  se ha decidido finalmente en el citado grupo realizar esa manifestación de ámbito nacional el Sábado 15 de Febrero a las 11:30 en Madrid c, animando también esta Plataforma nacional a asistir a todos los colectivos y personal afectado de todas las AAPP.

Informa después  el 27/01/2020 la misma PI que el recorrido elegido es de Cibeles-Alcalá-Gran Vía-Sol, así como del  cartel de la manifestación, con convocante el "Colectivo de Empleados Públicos en Abuso de Temporalidad" [organizado desde ese grupo de Telegram para el efecto]  y con los lemas.

"FIJEZA ¡¡YA!!  OPES ILEGALES.  DIRECTIVA EUROPEA 1999/70/CE"




[USCAL] ' INDEFINIDO NO FIJO por sentencia judicial. La inseguridad permanente del “indefinido no fijo por sentencia” '

'Desde su creación por el Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del “indefinido no fijo” (en adelante, INF) ha quedado a expensas de la interpretación judicial que prevalezca en cada momento, lo que coloca a los afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica. [1]

De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]

Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una irregularidad en su contratación.

Para Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-), pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier caso, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE, es evidente que este artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente) de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF, en cuanto que son empleados públicos y desde el mismo momento de su contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.


viernes, 31 de enero de 2020

Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público

En el día de hoy  se actualizaba nuevamente el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya con la inclusión de eventos previstos en la primera semana de Marzo de 2020, quedando bastante completo Febrero de 2020. 

En dicho calendario, que puede sufrir modificaciones  e inclusiones todavía para el mes de Febrero, no  aparece por el momento la fecha de la esperada sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público  tras las demandas del reconocimiento de la situación de abuso según la directiva europea y de la fijeza como sanción al abuso en los casos de un informático estatutario del SERMAS interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de contratos estatuarios eventuales. 

Este asunto pendiente no debe confundirse con el asunto recientemnte resuelto en el Tribunal Europeo "Baldonedo Martín", centrado en la demanda de indemnizaciones de funcionario interino en base al  principio de no discriminación con el personal fijo.


Este asunto sobre abuso de temporalidad tuvo el 17/10/2019 la  publicación del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, donde la Abogada General de la Unión Europea en el asunto afirmó que


  • la interinidad de vacante prolongada así como cualquier otra concatenación prolongada sin importar si hay cambio de tipo de temporalidad, en personal estatutario es abuso de temporalidad según la Directiva Europea, 
  • ese abuso requiere sanción y para el que no valen ante la normativa europea como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como los de las OPEs de estabilización decididas como "solución" por el gobierno de Estado primero para unos sectores en 2017 y en 2018 ya para el resto de sectores de las AAPP, siempre con los puestos temporales más de 3años - ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que no concede ni siquieraindemnización alguna al cese por dichas OPEs u otra cobertura reglamentaria de la plaza (de hecho no reconoce abuso de temporalidad para el funcionario/estatutario interino de vacante por prolongada que sea), 
  • se recomienda la fijeza por concursos restringidos o , en su defecto, fuertes indemnizaciones disuasorias por año trabajado adicionales a indemnizaciones por daños y perjuicios.




lunes, 27 de enero de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de un interino de vacante del SESPA de más de 12 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 13/12/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº 303/2019 que había presentado un médico de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutario interino de vacante durante más de 12 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico en Julio de 2019 y reiteró en Octubre de 2019 aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.

Recordatorio: IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE

[Recordatorio de entrada publicada el 22/11/2019]

Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las Administraciones Públicas.


Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral,  por el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en 2009, realiza un  espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce  la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de

jueves, 23 de enero de 2020

[Arauz] 'La sentencia del TJUE de 22 de enero de 2020 – Asunto Baldonedo: un nuevo paso adelante hacia la fijeza'

'PRIMERO-. El 22 de enero de 2020, el TJUE ha dictado una nueva sentencia en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en relación con el derecho de los funcionarios interinos -que no se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal sucesiva-, y que, aplicando el principio de no discriminación o de igualdad de trato que proclama la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva, solicitan el derecho a percibir la misma indemnización fijada para los empleados públicos fijos o de carrera comparables.

El TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus sentencias anteriores recaídas en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras 2, en cuanto a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.

SEGUNDO-. Sin embargo, en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94, confirmando que las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc- no constituyen una medida sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.


lunes, 20 de enero de 2020

[Cs Europa] 'Ciudadanos exige que se acabe con el abuso de la temporalidad en la función pública'

'El eurodiputado de Ciudadanos (Cs) Jordi Cañas ha recordado a la Comisión Europea que “800.000 trabajadores públicos españoles cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales” porque la administración pública empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de las directivas comunitarias (Directiva 1999/70/CE). 

Para Cañas, “los trabajadores temporales superaron procesos selectivos que garantizaron el derecho fundamental de igualdad de acceso, mérito y capacidad”. Sin embargo, ha señalado que “la condición temporal irregular no se transforma en fija” y “lamentablemente no existe indemnización por despido ni sanciones a la administración responsable del abuso cuando finalmente se convoca una oferta de empleo pública”. El eurodiputado ha lamentado que España haya aprobado normas presupuestarias que permitan el despido libre y gratuito de personal temporal cuando se aprueban nuevas ofertas públicas de empleo, disparándose así las demandas judiciales.


martes, 14 de enero de 2020

Comparecencia de la asociación de interinos APilTEX y el abogado Araúz en la Asamblea de Extremadura demandando una solución excepcional de fijeza al fraude de ley de abuso de temporalidad en cuestión en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El PSOE exctremeño defiende la solución ya negociada con los sindicatos de las convocatorias a oposición-concurso de los puestos

En el día de ayer, y a raíz de una petición de Unidas Podemos, tuvo lugar la comparecencia en la Comisión de Administración Pública de la Asamblea de la Extremadura de la presidenta de APILTEX (la Asociación de Personal Interino y Laboral Temporal de la Junta de Extremadura), y de su asistente jurídico, el conocido abogado de los casos del SERMAS con  cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Javier Araúz, para explicar a los grupos parlamentarios la problemática del a su juicio abuso de temporalidad incompatible con la Directiva europea 1999/70/CE que sufren gran parte del personal de la Administraciones Públicas [AAPP] extremeñas así como del resto de España, y que la debida sanción que de acuerdo ha dicha directiva debe existir no pueden ser las Ofertas Públicas de Empleo denominadas de "estabilización", con procesos selectivos de libre concurrencia  convencionales, y que el Gobierno del Estado acordó con los principales sindicatos se realizaran con los puestos temporales en esta situación de muy larga temporalidad - situación que la asociación califica de "fraude de ley" y solución de "ERE encubierto"-, demandando por contra una solución de "fijeza" administrativa restringida al colectivo abusado, so pena, de un grave riesgo por parte de estas AAPP de tener que asumir fuertes indemnizaciones tras el aluvión de demandas judiciales de los afectados, especialmente en función de la sentencia de ese proceso judicial europeo, pidiendo también la paralización de dichas OPEs de estabilización hasta esta sentencia.


[Vídeo íntegro de la comparecencia, los turnos de los partidos y la réplica de los comparecientes; transcripción preliminar]

martes, 7 de enero de 2020

[USCAL] 'La irregularidad en la contratación de personal laboral temporal en las Administraciones Públicas de Castilla y León: situación y perspectivas.'

'De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León ( 1 ), a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de CyL era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los contratados con vínculo laboral ( 2 ). Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre ( 3 ).

Las AAPP han ocultado (a propios y a la UE) que gran parte de esta temporalidad es irregular, ilícita (de acuerdo con nuestra información, la mitad de estos empleados públicos pueden estar en estas circunstancias), bien porque estén cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de
contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos ( 4 ). Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE 5 ) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la
contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.

Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal

Supremo, irresolutivo, que ha venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año, hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.

jueves, 2 de enero de 2020

[UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo

Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]


martes, 24 de diciembre de 2019

[USCAL] 'Denuncia de la temporalidad irregular en las Administraciones Públicas españolas en el Parlamento Europeo.'

'Formando parte de una delegación de organizaciones representantes de trabajadores temporales de todas las Administraciones Públicas españolas, compañeros de CiALTEP, USCAL y SINNTA viajamos hasta el Parlamento Europeo, en Bruselas, para denunciar que España incumple la Directiva 1999/70/CE: al no existir medidas eficaces que prevengan y eliminen el abuso en la contratación temporal, la temporalidad lícita acaba en irregular, ilícita, bien porque se cubren necesidades permanentes con contratos temporales, bien porque los contratos temporales se prolongan más allá de lo que establece la propia Ley.

Nos hemos reunido con varios eurodiputados españoles: entre otros, Jordi Cañas y Soraya Rodríguez, ambos del grupo Ciudadanos y Manuel Pineda, del grupo Izquierda Unida. Otros, que no pudieron asistir, nos han solicitado toda la información por escrito.

Los eurodiputados presentes se sorprendieron de que el Gobierno Español oculte las cifras de temporalidad ilícita a la UE, que esta temporalidad irregular sea un problema enquistado desde hace décadas en todas las Administraciones Públicas españolas, que afecte a más de 500 000 personas en toda España y que aún no se haya completado la trasposición de la Directiva 1999/70 para prevenir y sancionar los abusos en la Función Pública.


jueves, 19 de diciembre de 2019

Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.

Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y desde esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019  por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la  seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, siempre aplicando  la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.

Ahora hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:

lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

jueves, 12 de diciembre de 2019

Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  

  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.

Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia

Así este juzgado  de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.

Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista,  en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también  con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

[Europa Press] El Consejero de la función pública de la Generalitat catalana afirma en su parlamento que retrasará el examen de la convocatoria de Trabajadores Sociales, con los puestos de empleados de larga temporalidad, hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad [mientras se concentraban plataformas de interinos]

Informa Europa Press este 03/12/2019 que el consejero de Administración Pública de la Generalitat, Jordi Puigneró,  en su comparecencia  en el parlamento regional [mientras tenía lugar una concentración  de la Plataforma de Interinos/as de Cataluña, entre ellos las del colectivo  "Treballadorxs Socials Interins en Lluita"], ha afirmado que atendiendo [parte de ] sus reivindicaciones retrasa el  examen de la convocatoria de las  173 plazas de Trabajadoras sociales hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS . La plataforma pide la paralización de esta convocatoria por ahora publicada de las OPEs de "estabilización"  y la realización de una consolidación por concurso de méritos en todos los casos de los puestos temporales de larga duración.