Acaba de salir publicada en el B.O.C.M. la Orden de 19 de febrero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a 3 plazas de la categoría Operador de Informática (Grupo III, Nivel 5) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CM.
Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes "deberán ostentar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la CM, de sus Organismos Autónomos y órganos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CM".
Esto demuestra que al menos la categoría de "Operador de Informática" de las 3 de informática existentes en dicho Convenio Colectivo, no está ni mucho menos extinta y puede utilizarse para nuevos nombramientos pese a la existencia de la Agencia ICM.
Recordad que en las reuniones con la administración (a todas las bandas, es decir, incluidas las Consejerías de Sanidad, Hacienda y Presidencia) se nos dijo que dichas categorías no "podían utilizarse como solución para nuestro problema laboral porque se las consideraba a extinguir".
Recordad también que hay varios miembros de nuestro colectivo -en los hospitales y centros anteriores a las últimas transferencias- que están contratados en categorías de la función administrativa del "Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CM" pese a realizar funciones de informática y pese a existir las categorías de informática en dicho convenio.
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2 comentarios:
Pues tal y como dijeron los abogados, los informáticos contratados actuales bajo el convenio laboral de la CM tienen ganado cualquier juicio que pongan contra la CM de clasificación en las categorías informáticas de dicho convenio (los fijos como fijos y el resto como interinos, claro) porque NI POR ASOMO están declaradas a extinguir y las 3 categorías de "Analista de Sistemas" (Grupo A, Nivel 10), "Analista Programador" (Nivel 7) y "Operador de Informática" (Nivel 5) están perfectamente vigentes.
Más aún, un amigo abogado laboral mío opina que también tendrían ganado dicho juicio todos aquellos informáticos, estén como estén contratados ahora, de los centros que vienen como posible ámbito en el anexo de ese convenio laboral (Servicios Centrales de la Consejería, Agencia Laín Entralgo, el H. Gregorio Marañón, el H. de Cantoblanco, el H. Virgen de la Poveda, el de Guadarrama, el Psiquiátrico José Germain, el H. de la Princesa, el H. Niño Jesús además de algún centro menor).
Por supuesto, con una mínima orden y un mínimo de decencia el gobierno de la CM os podría haber metido a todos en esas categorías laborales estéis donde estéis, extendiendo de facto el ámbito del convenio para estos casos. Si bien en los casos de los otros centros, el tema del juicio ya no está claro.
Pero sanidad de la CAM no quiere por que está interesada en privatizar la informática sanitaria.
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