Según los jueces de Luxemburgo, aunque el estatuto español sobre las primas a los funcionarios no entró en vigor hasta 2007, la legislación comunitaria, que data de 1999, basta para justificar el pago de los trienios, por lo que los empleados públicos interinos están en su derecho de reclamar el pago con carácter retroactivo.
El Tribunal respondió así a las preguntas planteadas por dos juzgados gallegos en el caso de dos profesoras a las que la Xunta de Galicia se negó a abonarles trienios con efecto retroactivo al entender que la antigüedad sólo computaba desde 2007, cuando entró en vigor la norma nacional española.'
Fuente y noticia completa: Finanzas 22/12/2010
Visto en MATS-Madrid
NOTA DEL EDITOR : la norma española a la que se refiere la noticia es la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario deberían cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamene en la legislación española por tanto a 2007, hasta 1999.
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