[09/09/2015] 'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, en Sentencia de fecha 29/07/2015, ha
declarado nulo el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial
de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los
Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de RRHH del SERMAS, por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Con ello, este Juzgado da la razón al MATS, que era quien había interpuesto recruso contra el Acuerdo y la Resolución citados.
Desde el Mats consideramos muy positiva esta sentencia por las siguientes razones.
[N.E.: Enlace a la sentencia completa de la que extraemos algunas partes sobre los argumentos de las partes y la motivación del juez para la anulación de relevantes de la sentencia:
'En la demanda se [MATS] ejercita una pretensión revocatoria de ambos actos [el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones sobre criterios para el nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud], así como que se declare que también tienen derecho a participar en el citado proceso de nombramiento como personal estatutario interino, además del expresamente previsto [el estatuario con nombramiento eventual por el artículo 9.3 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud], el personal que viene desempeñando funciones de sustitución y el que (no trabajando actualmente) está integrado en las bolsas de empleo centralizadas y en las bolsas propias de cada uno de los centros sanitarios; y que, el proceso se realice de forma abierta, esto es, de forma global, para todo el SERMAS y no para cada uno de los centros sanitarios, al objeto que los aspirantes del referido proceso de selección puedan, conforme a la puntuación obtenida, acceder a cualquiera de las plazas ofertadas en todo el ámbito territorial de SERMAS.
[...]
'Los recurrentes [MATS] manifiestan que al haber limitado el ámbito subjetivo de dicho Acuerdo a quienes vienen actualmente trabajando como personal interino [eventual quiere decir] se produce un trato discriminatorio, atentatorio a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, puesto que se prohíbe participar en dicho proceso a quienes vienen trabajando como personal de sustitución y a quienes no trabajan actualmente (y pueden que lo hayan hecho anteriormente) y están apuntados a las diferentes bolsas de empleo interino, en espera de ser llamadas para una vacante. Refiere [MATS] que muchas de las personas que están excluidas pueden tener mayores méritos (mejor puntuación) que quienes están trabajando con nombramiento eventual, de forma que se les discrimina sin razón alguna.,
El letrado de la Administración manifestó que el referido Acuerdo no era impugnable puesto que formaba parte de la potestad de auto organización [de la Administración]': pero dicho motivo impugnatorio [el argumento de la administración] no puede ser acogido puesto que, sin desconocer [ignorar] la potestad de auto organización del SERMAS para regular la forma en que se organiza y presta el servicio, en la medida en que sus decisiones atentes contra derechos constitucionales de los ciudadanos, sus actos pueden ser revisados. En definitiva, este Juzgador [el juez] no puede examinar cómo decide organizarse el SERMAS, pero sí fiscalizar la legalidad de sus decisiones.'
[...] 'no son admisibles restricciones injustificadas en las condiciones de acceso, prohibiéndose la integración automática de determinados grupos en la función pública' [...]
[...] 'puede ocurrir que algunas personas que vienen trabajando por nombramiento en sustitución o habiendo trabajado anteriormente, han sido cesadas, y están apuntadas en las correspondientes bolsas,tengan más experiencia profesional en aquel puesto de trabajo que quien viene trabajando actualmente de forma eventual- Tal discriminación es inaceptable'
[...]
'En este
punto [en el de organizar el procedimiento por Gerencias] no se
aprecia que haya incurrido la Administración en irregularidad alguna '
[...] ' Lo determinante no será el ámbito territorial en que se
desarrolle sino quien puede concurrir al mismo' [...]
'Por todo lo anterior, se deberá estimar [es decir, se estima] el presente recurso, en orden a declarar la nulidad de la resolución [de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos]' [...]
'Ahora bien, en el suplico de la demanda se [MATS] solicita que se reconozca el derecho a participar en el proceso para el nombramiento interino a quienes vienen trabajando como personal de sustitución ya los que están apuntados a a las diferentes bolsas de trabajo; pero este Juzgador no puede proceder a tal pronunciamiento, puesto que no es de su competencia, al revocar un acto administrativo, con cierta vocación de generalidad, indicar a la Administración cómo debe redactar al que le sustituya (Art. 71.2 LJCA).'
'Contra la presente resolución [la "sentencia" del juez] cabe recurso de apelación [por parte de la administración] que podrá interponerse ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes' [...]
- 1. Invalida un Acuerdo hecho para favorecer los intereses
electorales del PP y los sindicatos de la Mesa Sectorial (salvo AMYTS),
que vulneró, como resalta la Sentencia, los principios de igualdad,
mérito y capacidad y que consolidaba una precariedad ilegal.
Se hizo ante la proximidad de unas elecciones sindicales, municipales y autonómicas. Dejó sin posibilidad de optar a tales nombramientos, a pesar de su antigüedad, a otras personas que tenían nombramientos de sustitución o habían sido cesadas un tiempo atrás y dejó fuera a 26 categorías del llamado Personal No Sanitario. Consolidaba la ilegal precariedad de más de 6000 eventuales (de unas 11000 eventuales que prestaban servicios de carácter estructural sólo se hicieron unos 4500 nombramientos de interinos), vulnerando el Estatuto Marco y el propio Acuerdo de la Mesa Sectorial de 25 de Enero de 2007 (Punto 8.1 sobre empleo)
- 2. Esta sentencia, además, crea un precedente importantísimo,
al poner coto a los métodos prepotentes y arbitrarios de la
Administración y de los sindicatos de la Mesa y demuestra que sus Acuerdos, Pactos y Resoluciones no son inamovibles.
Arbitrariedad y prepotencia es el método con el que actúa la Consejería, las gerencias y la mayoría de las direcciones: al aplicar la ampliación de jornada, al recortar sueldos y permisos y devolvernos parte al acercarse elecciones, al contratar y cesar a dedo, al abusar de contratos eventuales, al no respetar libranzas y descansos, o a la hora de autorizar permisos.
Arbitrariedad y prepotencia de la que se han contagiado los sindicatos de la Mesa firmando según los intereses privatizadores del PP a cambio de prebendas. Ese ha sido el caso de la firma de traslados forzosos a discreción, donde las condiciones nada tenían que ver las unas con las otras: traslado del H. Puerta de Hierro, cierre de Pontones, privatización del Centro de Especialidades de Torrejón, cierre del Instituto Cardiológico, privatización de la Lavandería; desmantelamiento del Carlos III y del Centro de Transfusión, o la firma, el 23 de febrero de 2012, por SATSE, USAE y AMYTS de la ampliación de jornada.
- 3. La nulidad de dicho Acuerdo da ocasión a que tanto el PP de Cristina Cifuentes como los sindicatos de la Mesa Sectorial hagan un nuevo Acuerdo que permita hacer al menos 11000 nombramientos de interinos sobre la base de igualdad, mérito y capacidad y sin discriminación de ninguna categoría. Si no lo hacen así, de ellos exclusivamente será la responsabilidad.
[N.E.: Enlace a la sentencia completa de la que extraemos algunas partes sobre los argumentos de las partes y la motivación del juez para la anulación de relevantes de la sentencia:
'En la demanda se [MATS] ejercita una pretensión revocatoria de ambos actos [el Acuerdo de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de la Salud y la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones sobre criterios para el nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud], así como que se declare que también tienen derecho a participar en el citado proceso de nombramiento como personal estatutario interino, además del expresamente previsto [el estatuario con nombramiento eventual por el artículo 9.3 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud], el personal que viene desempeñando funciones de sustitución y el que (no trabajando actualmente) está integrado en las bolsas de empleo centralizadas y en las bolsas propias de cada uno de los centros sanitarios; y que, el proceso se realice de forma abierta, esto es, de forma global, para todo el SERMAS y no para cada uno de los centros sanitarios, al objeto que los aspirantes del referido proceso de selección puedan, conforme a la puntuación obtenida, acceder a cualquiera de las plazas ofertadas en todo el ámbito territorial de SERMAS.
[...]
'Los recurrentes [MATS] manifiestan que al haber limitado el ámbito subjetivo de dicho Acuerdo a quienes vienen actualmente trabajando como personal interino [eventual quiere decir] se produce un trato discriminatorio, atentatorio a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, puesto que se prohíbe participar en dicho proceso a quienes vienen trabajando como personal de sustitución y a quienes no trabajan actualmente (y pueden que lo hayan hecho anteriormente) y están apuntados a las diferentes bolsas de empleo interino, en espera de ser llamadas para una vacante. Refiere [MATS] que muchas de las personas que están excluidas pueden tener mayores méritos (mejor puntuación) que quienes están trabajando con nombramiento eventual, de forma que se les discrimina sin razón alguna.,
El letrado de la Administración manifestó que el referido Acuerdo no era impugnable puesto que formaba parte de la potestad de auto organización [de la Administración]': pero dicho motivo impugnatorio [el argumento de la administración] no puede ser acogido puesto que, sin desconocer [ignorar] la potestad de auto organización del SERMAS para regular la forma en que se organiza y presta el servicio, en la medida en que sus decisiones atentes contra derechos constitucionales de los ciudadanos, sus actos pueden ser revisados. En definitiva, este Juzgador [el juez] no puede examinar cómo decide organizarse el SERMAS, pero sí fiscalizar la legalidad de sus decisiones.'
[...] 'no son admisibles restricciones injustificadas en las condiciones de acceso, prohibiéndose la integración automática de determinados grupos en la función pública' [...]
[...] 'puede ocurrir que algunas personas que vienen trabajando por nombramiento en sustitución o habiendo trabajado anteriormente, han sido cesadas, y están apuntadas en las correspondientes bolsas,tengan más experiencia profesional en aquel puesto de trabajo que quien viene trabajando actualmente de forma eventual- Tal discriminación es inaceptable'
[...]
'Por todo lo anterior, se deberá estimar [es decir, se estima] el presente recurso, en orden a declarar la nulidad de la resolución [de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos]' [...]
'Ahora bien, en el suplico de la demanda se [MATS] solicita que se reconozca el derecho a participar en el proceso para el nombramiento interino a quienes vienen trabajando como personal de sustitución ya los que están apuntados a a las diferentes bolsas de trabajo; pero este Juzgador no puede proceder a tal pronunciamiento, puesto que no es de su competencia, al revocar un acto administrativo, con cierta vocación de generalidad, indicar a la Administración cómo debe redactar al que le sustituya (Art. 71.2 LJCA).'
'Contra la presente resolución [la "sentencia" del juez] cabe recurso de apelación [por parte de la administración] que podrá interponerse ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes' [...]
]
Fuente: Comunicado del sindicato MATS de 09/09/2015 recibido en APISCAM
Resaltados en negrita en el texto extraído de la sentencia y enlaces a entradas nuestras en el texto original, nuestros. Notas del editor en cursivas entre corchetes
NOTA DEL EDITOR: Primera edición de esta entrada publicada el lunes 14/09/2015. Segunda edición con más extractos de la sentencia incluidos.
Entradas relacionadas:
Resaltados en negrita en el texto extraído de la sentencia y enlaces a entradas nuestras en el texto original, nuestros. Notas del editor en cursivas entre corchetes
NOTA DEL EDITOR: Primera edición de esta entrada publicada el lunes 14/09/2015. Segunda edición con más extractos de la sentencia incluidos.
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1 comentario:
Importantísima sentencia. Nueva prueba de que para poder hay que luchar e intentarlo.
Corregidme si me equivoco. Entonces ahora
- o la Consejería de Sanidad de Madrid recurre la sentencia
- o simplemente la acata anulando la resolución y todas sus consecuencias, incluidos los casi 5 mil nombramientos ya realizados
- o forzado por sus propios anuncios electoralistas de que interinizarían a más y ante la nueva sentencia, la modifican incluyendo a todos, entre ellos los sustitutos de larga duración
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