'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal.
El órgano de gobierno de los jueces ha cumplido así el trámite previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El texto, elevado al Pleno por la Comisión de Estudios e Informes, examina la estructura y contenido del anteproyecto y plantea una serie de consideraciones generales y otras particulares en relación con las previsiones relativas a las cuestiones de competencias, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, las sustituciones, el ingreso en la Carrera Judicial, el ascenso/acceso a la categoría de magistrado/a, los concursos de traslado, el régimen de incompatibilidades, la Comisión de Ética Judicial, las asociaciones judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos, las modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal.
[EXTRACTO DE LAS CONCLUSIONES]
[...]
UNDÉCIMA.- Respecto del número 7 del artículo 210 LOPJ al configurar los supuestos que dan lugar a compensación económica en favor de jueces sustitutos y magistrados suplentes, además del incumplimiento de los plazos temporales previstos, el precepto prevé dos supuestos distintos: la utilización en fraude de ley, por una parte, y la utilización respecto de personas, finalidades y supuestos distintos a los previstos legalmente, sin que medie el componente de fraude. Como quiera que el primero de los supuestos presupone que, por parte de los órganos del Poder Judicial, que son los competentes para efectuar el llamamiento al sustituto o sustituta no profesional, se haya incurrido en un uso fraudulento de tal mecanismo excepcional para cubrir temporalmente plazas judiciales vacantes, es exigible que a la declaración de pertinencia de la compensación económica preceda la declaración, ya lo sea en vía administrativa o judicial, de la existencia de una actuación fraudulenta que no puede presumirse. Por otra parte, respecto del incumplimiento de los plazos temporales como hecho causante de la compensación, debe advertirse que se formula en unos términos que abocan al automatismo, sin que se valoren las concretas circunstancias del exceso temporal'
DUODÉCIMA.- La modificación del sistema de acceso a la carrera judicial por turno libre, como procedimiento central para el ingreso en la Carrera Judicial, supone una modificación en el modo de provisión de vacantes en el sistema judicial, al equiparar el acceso por la categoría de magistrado al acceso por la categoría de juez/a de forma desvinculada de las necesidades de cobertura de plazas en la carrera judicial. Hasta ahora se establecía qué porcentaje de vacantes podían ofrecerse por esta vía mientras que en la reforma proyectada se pretende la convocatoria de un número proporcional de plazas desvinculada del número de vacantes existentes en la categoría y en relación con el número de plazas convocadas por el turno libre. Para evitar las disfunciones que pueda generar la convocatoria por la vía del concurso
oposición de más plazas que las derivadas de las vacantes realmente existentes y de las previsiones razonables de necesidad de cobertura de plazas, debería mantenerse como vía central de acceso a la carrera judicial el acceso por turno libre, por la categoría de juez, sin que pueda configurarse como vía igualitaria de acceso a la Carrera Judicial, el acceso por la categoría de magistrado, evitando así una convocatoria desvinculada de las reales vacantes y necesidades del servicio público para el que se destina, esto es, la Carrera Judicial. Asimismo, sería necesario que la determinación de las plazas a convocar por la categoría de magistrado la realice el Consejo General del Poder Judicial, consultado el Servicio de Personal Judicial y determinadas las necesidades de la cobertura de plazas en la carrera judicial. Necesidades que sin duda quedarán afectadas por la incidencia del despliegue de los
Tribunales de Instancia, que llevará aparejada la modificación de la planta judicial y permitirá más flexibilidad en la creación de unidades judiciales conforme a las necesidades coyunturales o estructurales de los partidos judiciales.
[...]
TRIGESIMA.- El apartado primero de la disposición adicional única del APLO
estipula que la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo
305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa propuesta del Consejo
General del Poder Judicial y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, convocará un único proceso de consolidación de
empleo temporal en la Carrera Judicial y un único proceso de consolidación
en la Carrera Fiscal. El número total de plazas ofertadas en cada proceso se
fijará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
oído el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Se
atenderá a las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta las
necesidades estructurales y permanentes de la Administración de Justicia y
las vacantes previsibles consecuencia de la nueva regulación de la
temporalidad en las carreras judicial y fiscal, debiendo incluirse en todo caso
todas las plazas en que se hubiese abusado de la temporalidad. Por lo tanto,
se debería reclamar que, antes de la convocatoria, se realizara un ajuste o
ampliación de la Ley de Planta, ya que actualmente hay un porcentaje
elevado de jueces y juezas titulares de la última promoción que no cuentan
con plaza definitiva.
TRIGESIMA PRIMERA.- En el sistema selectivo previsto en la disposición adicional única se prescinde, en la fase de oposición, de la elaboración de un temario y de ejercicios oral y escrito que son los ejercicios que permiten, en el sistema de oposición libre configurado por el APLO, valorar los conocimientos del aspirante sobre las materias jurídicas, contemplándose, por el contrario, como única prueba a desarrollar en esa fase la consistente en un dictamen práctico relativo a un caso concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal en cualquier rama del Derecho, sin concretarse qué es lo que se trata de valorar a través de ese dictamen.
Este sistema parte de la suposición de que dichos conocimientos se han consolidado con esas actividades profesionales previas, pero si la prueba o pruebas concretas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que este
llamamiento excepcional pueda evidenciar una renuncia a la comprobación
objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posea sobre las materias
jurídicas, o, cuando menos, una renuncia a que esa comprobación se efectúe
en términos sustancialmente semejantes a los que siempre se consideraron
y se consideran idóneos para medir los conocimientos jurídicos de los que
aspiren a ingresar en la carrera judicial por la categoría de juez.
Esa renuncia puede debilitar la independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada uno de los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas en el concreto ejercicio de su función jurisdiccional. Sin desdeñar el indudable valor de la experiencia en el ejercicio profesional, la imprecisión en el tipo de prueba que propone el anteproyecto puede reducir la garantía de que realmente sean elegidos para desempeñar esa función los que resulten mayores conocedores del Derecho y, por tanto, los que en mejores condiciones están para hacer real la independencia de los integrantes del poder judicial que proclama el artículo 117.1 CE, una independencia que es inherente a la función jurisdiccional y que está integrada en el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 CE, y garantizada por el artículo 19 TUE.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La regulación del «Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal» contenida
en la disposición adicional única suscita dudas relevantes sobre su justificación. Al respecto cumple señalar que:
(i) La justificación ofrecida por el prelegislador no parece acomodarse a la configuración en la jurisprudencia constitucional de la «situación excepcional» que permite este tipo de procesos, pues exigiría que la solución propuesta determinara efectivamente el fin de las situaciones de temporalidad en las carreras judicial y fiscal y la consiguiente superación definitiva de la situación actual, lo que, como ha quedado anotado en este informe, no se garantiza que pueda quedar solventada, ya que la propia propuesta incluye el mantenimiento de las sustituciones no profesionales en los términos contemplados en los artículos 210 y 213 LOPJ en la redacción de la norma anteproyectada.
(ii) No se considera aceptable la referencia efectuada, en el apartado segundo de la disposición adicional única, a la necesidad de incluir entre las plazas ofertadas «en todo caso» aquellas plazas «en que se hubiese abusado de la temporalidad».
(iii) No parece razonable que, en el apartado cuarto de la disposición adicional única, el prelegislador haya establecido el plazo de cinco años de ejercicio profesional acreditado cuando el requisito temporal que se establece, con carácter general, en el proyectado artículo 306.5 LOPJ es el de diez años de ejercicio profesional como condición necesaria para poder participar en las convocatorias de concurso oposición para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal por la categoría de magistrado y fiscal de juristas de reconocida competencia.
(iv) La previsión establecida en el apartado once de la disposición adicional única de una compensación económica en favor de quienes «estando en activo» como sustitutos o suplentes «nosuperen el proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la Administración» no se considera aceptable por cuanto
(a) la «compensación económica» que prevé la norma anteproyectada se desvincula, por completo, de cualquier desbordamiento del marco temporal de la relación laboral como presupuesto habilitante del nacimiento del derecho a la perceción de la indemnización;
(b) la cuantificación de la «compensación económica» que se prevé aparece desvinculada de los límites sí se establecen en la norma pretendidamente
equivalente contenida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre;
(c) suscita la duda acerca del tratamiento que debería recibir la situación de aquellos que, habiendo percibido la compensación económica tras finalizar su relación con la administración, volvieran a concurrir a una eventual convocatoria posterior de vacantes en el marco de lo que el apartado segundo de la disposición adicional única del APLO denomina «nueva regulación de la temporalidad en las carreras judicial y fiscal»;
(d) no resulta ocioso señalar, además, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 13 de junio de 2024 dictada en los asuntos acumulados C‐331/22 y C‐332/22, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la previsión indemnizatoria prevista en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, llegando a la conclusión de que tal previsión no resulta adecuada como fórmula disuasoria para evitar abusos en la contratación temporal en cuanto no respeta los principios de reparación íntegra del perjuicio sufrido y de proporcionalidad.'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 19/03/2025
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: el anteproyecto de reforma de la LOPJ incluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le correspond al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [20/11/2024] [Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.
- [21/11/2024] Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [26/11/2024] [Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad
- [07/01/2025] Publicada en el BOE la Ley de eficiencia del servicio público de justicia . Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [21/01/2025] El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de regularización comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: plantea un proceso selectivo abierto, por el "cuarto turno" [prueba más meritos], es decir, un concurso-oposición para ser jueces/fiscales de carrera
- [23/01/2025] Publicado, para su participación pública, el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso
35 comentarios:
baya baya, no quieren que entre nadie a sus dominios,...ke chorprechaaaa!!!
Hola perretes!
Os va quedando claro que a la función publica sólo se accede por proceso selectivo de IMC o necesitáis un esquema?
Pero claro, si os hago un esquema y luego no lo estudiáis os quedáis en las mismas y así os va!
Vuelve a la barra del bar que se te está aguando el Larios loco. Vete a empedarte que es lo mejor que sabes hacer.
Troll
Ya existen sentencias firmes de FIJEZA, puesto que no han sido recurrirdas.
A ver cuándo maduras
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE
Ese informe no hace referencia a la Directiva 70 99, ni sentencias del TJUE.
Ni falta que les hace.
Aquí "barra libre para el abuso de temporalidad en el sector público"
¿y que dicen los magistrados del CGPJ del proyecto de ley que les obligará a pedir la compatibilidad y a declarar todo el dinero negro que se están embolsando incumpliendo la ley preparando opositores?
Por fin algo útil del gobierno:
https://elpais.com/espana/2025-03-20/el-gobierno-responde-al-informe-del-cgpj-propone-que-los-preparadores-de-opositores-a-jueces-ejerzan-gratis.html
Útil? Más q eso.
Es un dejad de tocarnos las narices.
Útil? Más q eso.
Es un dejad de tocarnos las narices.
Esa es la clave. El dinero 🤑.
Algunos son unos yonkis del dinero y les encanta el dinero negro.
Corruptelas sin fin. Qué fracaso de sociedad de mierda.
Basta YA!!!
Cuando sacaron el de Andalucía, solo hace 2 años, todo era cojonudo.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/ca/Poder-Judicial/Consell-General-del-Poder-Judicial/Activitat-del-CGPJ/Informes/Informe-sobre-el-Anteproyecto-de-Ley-de-Funcion-Publica-de-Andalucia
Judicatura de segunda categoría.
Jajajaja!!!
https://confilegal.com/20250318-el-cgpj-teme-que-la-solucion-planteada-para-asimilar-a-los-jueces-sustitutos-pueda-crear-una-judicatura-de-segunda-categoria/
Vaya tela!! Habla de entierros..
https://delajusticia.com/2025/03/10/fin-a-los-suenos-de-funcionarizacion-directa-de-los-temporales-de-larga-duracion/
Y quienes entierran,y cesan?
Joder cuanto , sepulturero!!!
Vaya tela!! Habla de entierros..
https://delajusticia.com/2025/03/10/fin-a-los-suenos-de-funcionarizacion-directa-de-los-temporales-de-larga-duracion/
Y quienes entierran,y cesan?
Joder cuanto , sepulturero!!!
Ay el contralegem.
29 de Febrero del 24.
Q casualidad!
3 meses y medio antes del 13J.
"Es verdad que el legislador de 2021 no utilizó toda la artillería jurídica que tenía a su disposición para atajar de una vez por todas este mal endémico, así como para evitarlo de nuevo en el futuro, sobre todo mediante una responsabilidad contable de los dirigentes públicos (políticos y altos funcionarios) fácil de exigir de verdad, más una penalización presupuestaria para las organizaciones públicas refractarias a la lucha contra el abuso de la temporalidad"
Pues ahora vas, y lo cascas!!
https://www.aedtss.com/la-temporalidad-abusiva-en-el-sector-publico-ante-el-tjue-y-ahora-que/
Bo-Devil.
Como funcionario de carrera que ha superado 5 procesos selectivos en 2 Administraciones distintas,
Incluso presenté una reclamación al Defensor del Pueblo para que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, sobre el acceso como funcionarios de carrera por medio de un concurso de méritos, y que ha supuesto una autopista para alcanzar tal condición a estos funcionarios interinos de larguísima duración que no han superado ninguna prueba de conocimientos. He visto casos sangrantes de personas que han obtenido por esta vía la condición de funcionario de carrera del subgrupo A1 sin haber aprobado nunca ningún examen. Pues bien, el Defensor del Pueblo se lavó las manos argumentado que debía estarse a lo que decía cada convocatoria para analizar si era o no inconstitucional. Sin caer en el desaliento, escogí una de tantas convocatorias que, según el propio escrito del Defensor del Pueblo, era a todas luces inconstitucional y volví a presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, poniendo como argumento fundamental las consideraciones cristalizadas en su propio escrito. Como Poncio Piltatos, la institución del Defensor del Pueblo se volvió a lavar las manos. Esto nos llevaría a otra reflexión que no toca ahora: ¿Para qué sirve el Defensor del Pueblo, si no defiende los derechos fundamentales de las personas?
Respuesta.
Pa defendernos de gente como él, que no son del pueblo.
A ver si sacan "algo", pa penalizar a todos los q se se lucran (preparando opositores sin plaza) o envidian la situación ajena.
Ya está bien de eufemismos sesgados. Y de querer meter el hocico 🐽, en la vida de los demás.
A todos los que critican a los interinos, y luego les putean. Iros a la M30.
Aquí nadie hace lo que debe salvo el temporal abusado.
Algunos, en las peores condiciones que se puedan imaginar, inexplicablemente en un 'Estado de Derecho' y 'europeo' han dejado a las Administraciones Públicas, que gozan en su actuar de la presunción de legalidad, hagan en realidad todo lo contrario, dejando al trabajador temporal desprotegido ante todo tipo de corruptelas a las que los sindicatos también se suman en vez de protegernos. Éstos, sabiéndo que forman parte de la Administración y por tanto jamás se les va a pedir ningún tipo de explicación, se suman a la fiesta del abuso desprotegiendonos y desinfirmandonos.
Nadie sabe lo que realmente está pasando y lo que han propiciado al no prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad que ya ha derivado en otros abusos más graves que trascienden al ciudadano y a la propia Administración.
Aunque no reconozcan nuestra condición de funcionarios fueron ellos los que nos legitimaron hace muchos años, y así lo hicimos, dando el mejor servicio en las peores condiciones.
Igual ese fue nuestro fallo, pensar más en el ciudadano que en nosotros mismos.
Para todos aquellos q forman parte de la casta y se dedican por envidiosos a tirar abajo el "puente de consolidación".
Yo ya soy autónoma, y he salido del ambiente tóxico de la administración, tras ser interina 20 años.
Eso sí ,conozco compañeras orgullosas de su trabajo como interinas duraderas.
Y entre nosotras ya hemos hablado, que precisamente lo q necesita nuestra administración es esto, para evitar a los caciques que llevan los recursos humanos o toman ciertas decisiones.
Disposición adicional 17 bis
Disposición para atajar de una vez por todas este mal endémico, así como para evitarlo de nuevo en el futuro, sobre todo mediante una responsabilidad contable de los dirigentes públicos (políticos y altos funcionarios) fácil de exigir de verdad, más una penalización presupuestaria para las organizaciones públicas refractarias a la lucha contra el abuso de la temporalidad.
PD. Si toda esa gente, q cobra en B, supiera el daño mental q que hace a los opositores sin plaza , no lo haría.? Ojalá, pero son tercos como mulas, ye intentarán también tirar abajo el puente de la consolidación del fijo a extinguir.
Te imagino con los pies encima de la mesa en el sindicato, sin afeitar, liberado, con todo el tiempo del mundo para escribir en foros a las 12 de la mañana, con los camarones en la plancha vuelta y vuelta, el Larios con hielo y discutiendo con los otros 7 liberados para ver quien coge la única llamada de la mañana. Y mientras , nosotros currando y luchando por el derecho a seguir trabajando dignamente. El karma...
Y ¿cómo es posible que no superaran ejercicio alguno? He visto varios casos donde la administración endurece el examen al máximo para no nombrar funcionarios de carrera, quedando plazas desiertas, así evita nombrar funcionarios de carrera y nombra interinos, sobradamente preparados pero más manejables y sin derechos laborales, además las funciones de los puestos no guardan relación con los temarios de las oposiciones. Una vez contratados los interinos, la administración dejó de convocar plazas durante años, así se produce el abuso de temporalidad.
Pero el mayor fraude es el de aprobar sin plaza, o el de no convocar plazas para funcionario de carrera y directamente convocar listas de espera, para tener contratados durante años a los interinos.
Lo que si se cumple en todos los casos es que no se convocaron las plazas según establece la ley, ni en número ni en plazo, por eso el fraude de ley. Y así se nos pasó la vida, siempre en condiciones precarias, trabajando como mulas para sacar todo el trabajo que los funcionarios de carrera no querían hacer, saltando de administración en administración porque todas hacían lo mismo. Para ellos, éramos necesarios, pero a costa de nuestra vida, pues seguimos en la casilla de salida.
Ahora ya no queremos ser funcionarios de carrera, tan solo trabajadores a extinguir.
La envidia te produce ese amargor, traga despacio esa hiel, saborea tu bebida preferida, es tu rica bilis troll.
A problemas excepcionales, soluciones excepcionales.
9:16, Estas en lo cierto: Trabajadores a extinguir.
Cuando se termine tu nombramiento o contrato o cuando un titular de la plaza que okupas tome posesión, tu contrato se extingue!
Y si no, haber estudiao!
El Troll no lee sentencias del TJUE, le provocan bilis
Erramos al poner únicamente en el objetivo al abusado.
Este problema salpica y pone en diferentes niveles de peligro a todos los implicados.
La Administración puede saltarse el cumplimiento de leyes y plazos cuando quiera, causar todos los daños que quiera, incluso para ella misma? Se están tolerando unas actuaciones, contra toda lógica, legalidad y derechos, que jamás se deberían haber producido, tenemos derecho a una buena Administración para servir a intereses generales, o no se encuadran en ellos a ella misma y a sus trabajadores? Somos parte de la Administración, les guste o no!
"A un león no le quita el sueño la opinión de las ovejas"
¿Al preparador se le acaba el negocio? Hala, a trabajar pero bien como los interinos.
Que se privatice todo
LLevo 17 años de sufrimiento como interina en un servicio de una administración regional con funcionarios de carrera que aprobaron hace más de 35 años un simulacro de examen de mecanografía y cultura general, que no han hecho un curso de reciclaje en su vida y que se permiten decir que las plazas de estabilización son regaladas. Ojalá se privatizara toda la administración y nos echaran a todos, y viniera una empresa a gestionarla con criterios de valía y rendimiento. Ahí me gustaría ver a mis compis, funcionarios de carrera.... El problema es que cuando gobierna la derecha en este país no tiene cojones a analizar tareas, rendimientos, puestos... de los funcionarios de carrera y meter mano a sus desahogadas vidas laborales.
Mi situación fue parecida pero sumándole que los ffcc se fueron jubilando y concursando sin reposición.
Adivina, quién heredó el trabajo de todos ellos? El temporal abusado, cada vez mas cargado de trabajo y responsabilidad, e independientemente del cuerpo y nivel que tuvieran, todos superiores, por supuesto.
porque los ffcc son conservadores por definición, solo quieren ver pasar el tiempo y mantener el statu quo, atesorando trienios sin esforzarse normalmente y dejando recaer las tareas más penosas, la atención al público, las tareas tediosas y el trabajo duro a los interinos abusados. La legislación les proporciona escapatorias varias cuando caen en un puesto que no es cómodo. Y es bueno tener una buena reserva de interinos para ir endiñándoles lo que no quieren ellos
Si, entiendo sus privilegios, pero eso no implica que no se nos reconozca el trabajo realizado igual que ellos, en peores condiciones, en abuso no sólo de temporalidad, abusos que sí se previeron, se aceptaron y se fomentaron porque no se sancionaba a los abusadores ni reparaba al temporal.
Han abusado del fraude y han de pagar los perjuicios causados.
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