'La Sala Social del TSJ de Aragón, en la sentencia dictada, ha fallado a favor de la Diputación General de Aragón al considerar que “aunque la contratación temporal del trabajador (con reiterados contratos de indefinido no fijo) fue abusiva (…) no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo con el que ha adquirido la condición de trabajador fijo y que esa novación de su contrato no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso”. En este sentido añaden que haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador “la extinción de su relación laboral” con la DGA.
Los magistrados de la Sala argumentan también que como ya dijeran en su sentencia de 11 de octubre de 2024, "La indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo".
El trabajador demandante, fue contratado por la Diputación General de Aragón mediante diversos contratos temporales que comenzaron en junio de 2009. En el año 2022 el juzgado de lo Social de Teruel declaró que, dado el largo tiempo transcurrido desde que fue contratado temporalmente, debía ser calificado como indefinido no fijo.
En mayo de 2024, tras superar las pruebas de estabilización de
trabajadores temporales convocadas por la Administración autonómica en
aplicación de la ley 20/2021, cesó como contratado indefinido no fijo y
se le nombró trabajador fijo, adjudicándole la misma plaza que había
estado ocupando.
El trabajador presentó entonces una demanda
solicitando se le indemnizase por su cese como trabajador indefinido no
fijo, demanda que fue estimada por el juzgado de lo Social de Teruel.
Ante ello, la Diputación General de Aragón presentó recurso de
suplicación, pidiendo la revocación de la sentencia de instancia. Entre
otros argumentos, la DGA alegó que no había daño que se debiera
indemnizar, puesto que el trabajador había sido nombrado contratado
fijo.
La Sala de lo Social, después de examinar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en esta materia, entendió que estos órganos judiciales no habían resuelto un caso como el examinado en este proceso sino otros distintos, y ello, ha llevado a la Sala del TSJ de Aragón a considerar que la administración había intentado compensar, con diversas medidas legales, la larga duración del contrato temporal del trabajador al convocar un proceso selectivo singular (establecido por norma con rango de ley) en el que sólo podían participar contratados temporales con duración prolongada.
Por ello concluye la Sala que la aplicación de estas medidas ha permitido que el trabajador superase las pruebas para convertirse en fijo, compensando así la larga duración de su contratación temporal y por ello no se justifica el abonó de una indemnización adicional.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 06/03/2025
NOTA DEL EDITOR: La Sala Social es la que lleva los asuntos de los empleados públicos de contrato laboral, mientras que es la Sala de lo Contencioso la que lleva los asuntos de los empleados públicos funcionarios y estatutarios (fijos o temporales)
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [30/04/2024] [Economist&Jurist]
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar
la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una
sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de
temporalidad
- [10/07/2024] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordena a la
Universidade de Vigo indemnizar a un interino [laboral en abuso de
temporalidad, por tanto,indefinido no fijo] que cesó para acceder a la
plaza como funcionario' [tras superar un proceso selectivo]. [Argumenta
en su sentencia: "la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
13/06/2024 reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime
de sanción por el abuso"
- [25/09/2024] [El Periódico] Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Cataluña reconocen una indemnización adicional a empleados públicos llaborales en abuso de temporalidad aunque consigan la fijeza (por sentencia o por concurso de méritos)
- [02/12/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria. La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo” [Discrepancia de 6 jueces, entre ellos los de la sección que estaba concediendo la indemnización ante el mismo caso]
8 comentarios:
La férrea negativa de la justicia española a sancionar el abuso en la temporalidad como dicta la Europea, es tan enfermiza para ambas como alarmante para los abusados y resto de ciudadanos.
Atraco a mano armada a los derechos de los abusados. Y Europa qué hará?
Sin sanción al abuso de temporalidad.
Barra libre para el abuso de temporalidad en el sector público.
Aquí no se cumple la normativa de la Unión Europea, no somos un Estado de Derecho
Pues lo dicho. Los coj.... de sus Señorías mañas cada día mas grandes.
Un fallo pionero contradice al Supremo y hace indefinido a un interino con 18 años de contratos temporaleshttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/13256688/03/25/un-fallo-pionero-contradice-al-supremo-y-hace-indefinido-a-un-interino-con-18-anos-de-contratos-temporales.html
Mostrando el camino. FIJEZA YA!
En un país, donde la corruPPción campa a sus anchas, lo de evitar otros abusos que nacen del abuso en la temporalidad ni lo contemplan, serán cazurros....
APISCAM. IMPORTANTE Esto roza el por mis collons.
Pa collons estos del Fanjul y de la Vitoria.
TSJ AR 50/2025 - ECLI:ES:TSJAR:2025:50
Publicar un comentario