lunes, 26 de enero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de hasta 36 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se siguen publicando en en el CENDOJ más sentencias, que se suman a las que repasamos en nuestra anterior entrada, s, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En concreto se trata de las sentencias:


  • STS de 26 de noviembre de 2025 al recurso de casación nº: 8911/2021  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalcía de 15/09/2021 que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de dos docentes , funcionarios interinos en la Dirección Provincial de
    Educación de Melilla, que concatenaron, respectivamente,
    en el primer caso durante 17  años sucesivos nombramientos como funcionaria interina por cursos -los últimos 7 en el mismo Instituto de Secundaria para la misma función de profesora de Intervención Sociocomunitaria -,  y, en el segundo caso, durante 36 cursos sucesivos nombramientos como funcionario interino de  Profesor Técnico de Formación Profesional, los últimos 34 cursos -desde 1991- en el mismo centro ,
  • STS de 2 de diciembre de 2025 al recurso de casación nº: 7719/2021  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalcía de 27/05/2021 que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de una docente , profesora de secundaria de Dibujo  en la Dirección Pronvicial de Melilla, que concatenó durante 17  años sucesivos nombramientos como funcionaria interina por cursos
  • STS de 3de diciembre de 2025 al recurso de casación nº: 4453/2022  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalcía de 25/02/2022 que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de un docente no universitario en las ciudades de Ceuta y Melilla, que concatenó durante años sucesivos nombramientos como funcionario interina por cursos
  • STS de 3 de diciembre de 2025 al recurso de casación nº: 2297/2022  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalcía de 15/10/2021 que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de 5 docentes , del cuerpo de maestros en la Dirección Provincial de Melilla, que concatenó durante  años sucesivos nombramientos como funcionario interinos por cursos
  • STS de 3 de diciembre de 2025 al recurso de casación nº: 2144/2023  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalcía de 26/01/2023 que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de 1 profesor de  secundaria en al en la Dirección Provincial de Melilla, que concatenó durante  años sucesivos nombramientos como funcionario interinos por cursos
  • STS de 16 de Diciembre de 2025 al Nº Recurso: 2063/2022  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 17/09/2021  que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de un docente de secundaria concatenada durante  sucesivos nombramientos como funcionario interino por cursos en centro docentes de Ceuta y Melilla,
  • STS de 18 de Diciembre de 2025 al Nº Recurso: 2571/2022  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 08/11/2021  que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de una docente no universitaria, funcinaria interina  por cursos en centro docentes de Melilla,

 

En cambio, los docentes no habían visto estimado su demanda de fijeza  por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según la sentencia de 19 de marzo de 2020 , asunto "Sánchez Ruiz", del Tribunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina fijada en 2018 y mantenida a finales de 2021 por la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino aún teniendo en cuenta la citada sentencia del TJUE.

Recordemos esa doctrina actual de la Sala de lo Contencioso  sobre la consecuencia del abuso de temporalidad  en el funcionario interino , que data de 2018 que decidió mantener a finales de 2021, pasando a reconocer ahora la posibilidad de abuso de temporalidad en un interino de vacantee como  su reacción a las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" (caso estatutario) e IMIDRA (caso de personal laboral): según esta Sala del Supremo que lleva los casos de funcionarios y estatutarios interinos,  no corresponde fijeza ni indemnización alguna por una situación de abuso reconocida, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examine si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca ahora esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy esa condición en la práctica de interino asociada a una vacante no tendría  consecuencia práctica alguna sobre el interino; sólo la de permanecer en la plaza hasta la cobertura del puesto por una convocatoria, en lugar de ser cesado seguro al fin del curso).

De hecho, en la mayoría de los casos, los docentes no se habían personado al recurso de casación de la Administración, si bien en algunos , como el primero , sí lo habían hecho además recurriendo la sentencia del tribunal regional insistiendo en la fijeza como sanción.

Precisamente esa doctrina del Supremo provocó que un juzgado de Cataluña planteara nuevas cuestiones prejudicial, los asuntos "Generalitat de Cataluña" que acabaría dando lugar  a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 que estableció que no era válida como sanción para el abuso de temporalidad esa doctrina de Contenciosos Supremo para el funcionario interino en abuso de temporalidad ni tampoco suficientes las medidas contenidas en la LEY 20/2021

 La Administración General del Estado presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento. 

Y la Sala de lo Contencioso del Supremo reitera,  , una vez más,  lo afirmado en sus sentencias similares, en concreto sus Sentencias  nº 957/2024, de 30 de mayo y lan º 196/2025, de 25 de febrero, esta última que en especial , recordemos  tenía "ya en cuenta" ya la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024; y, en todos los recurso, menos el primero se limita a reproducir la argumentación de esa sentencia de 30/05/2024:

  • no ha habido renovaciones anuales del profesor interino para una  determinada plaza, sino varios llamamientos para diversas plazas en centros educativos diferentes o en el mismo ,es indifenete,
  •  llamamientos que además se han hecho a partir de listas de personas inscritas con este fin
  • y  plazas desempeñadas por los profesores interinos en virtud de esos llamamientos fueron objeto de convocatoria para su cobertura por personal estatutario mediante los correspondientes procesos selectivos en algún momento
  • el abuso en el empleo de duración temporal determinada, proscrito por la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP ( Directiva 1999/70/CE), debe ser apreciado caso por caso, en el caso del funcionario interino
  •  la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso

 Y así, para estos casos la Sala de lo contencioso  del Supremo concluye nuevamente: 

"Téngase en cuenta la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en los precedentes que hemos citado ( sentencias nº 141/2025, de 11 de febrero, RC 7368/2021, y nº 957/2024,
de 30 de mayo, RC 2304/2022), por lo que

la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada.

Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros.

Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.Y estima

 Y estima   el recurso de casación de la Administración del Estado revocando las declaraciones de abuso de temporalidad que había realizado TSJ Andaluz.

En el primer recurso enumerado,  la Sala redacta un razonamiento propio a los casos  (y no se limita a reproducir el de otra sentencia anterior), pero al fin y al cabo, muy similar: 

  • "la demanda de la instancia se centraba en resaltar la larga duración de la temporalidad de los docentes interinos afectados, resaltando los años que la Sra. Eloisa y el Sr. Abelardo desempeñan funciones docentes como interinos en la misma especialidad y centro educativo"
  • "Sin embargo, nada nos dice sobre la corrección de los sucesivos nombramientos, sobre el dato de que la mayoría de ellos lo son por días o meses y, menos aún, sobre el hecho de que los que cita como ininterrumpidos lo han sido por cursos escolares y por razones claramente justificadas, siéndolo siempre a través de un mecanismo objetivo de listas para interinidades que en ningún momento cuestiona"
  • "sistema que hemos analizado y valorado en la sentencia de esta Sala y Sección n.o 436/2025, de 2 de abril ( ECLI:ES:TS:2025:1728) afirmando que las llamadas bolsas o listas de interinos son legales, y que tienen como función ordenar y gestionar de forma transparente el nombramiento y llamamiento de funcionarios interinos"
  • "el hecho de que un funcionario interino esté incluido en ellas, aun por años, no necesariamente supone un abuso de la interinidad"
  • "Tampoco cabe admitir el alegato de que durante los últimos años los servicios se han prestado en la misma especialidad, pues lo importante es que lo han sido por ese sistema de días o meses o, a lo sumo, de cursos escolares independientes"
  • "aun siendo elevada la situación de temporalidad en el sector, los nombramientos responden a causas objetivas por necesidades coyunturales"

 

Nótese, que, por contra, según ha informado recientemente la Comisión Europea en su boletín de actualidad laboral, el Tribunal Supremo de Chipre  confirmó la sentencia de declaración de abuso de temporalidad con la consecuencia de la fijeza como sanción aplicando la norma laboral general a dos profesores que habían encadenados contratos temporales más de 10 años, aplicando la Directiva 1990/70/CE y las sentencias del TJUE , especialmente la sentencia específica sobre docentes de 2014 en el asunto Mascolo ,"demostrando el uso efectivo de la jurisprudencia de la UE" según palabras de los redactores de Empleo de la Comisión Europea de la noticia en el boletín.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Pero qué es eso de que convocó los procesos selectivos para cubrir los puestos? Oiga y entonces ¿por qué una persona lleva casi 20 años cubriendo esos puestos.
El abuso se produce porque una persona realiza funciones que son permanentes y pese a ello es eternamente un trabajador temporal, sufriendo precariedad, inseguridad, daño moral, pérdida de oportunidad, etc. como el TJUE ha dicho ya decenas de veces.
Esto se llama PREVARICAR, esto ya no es España, es ÁFRICA.

Anónimo dijo...

Bien harian los docentes interinos abusados, sobre todo los Andaluces, en acudir a las manifestaciones que se convocan para arreglar este tema, pero hasta ahora , si no me tocan a mi, pues que todo siga, no es eso es hoy son unos y mañana serán otros los afectados, hay que manifestarse y denunciar, de todas maneras aqui les dejo unas conclusiones sobre lo que puede abrir la sentencia de Obadal



https://www.administracionpublica.com/el-abogado-general-en-obadal-c-418-24-sombra-sobre-el-indefinido-no-fijo-espanol/