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sábado, 15 de febrero de 2020

APISCAM ha participado junto con los médicos de Urgencias y el grupo de urgencias de AMYTS en la manifestación de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad del 15F en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE

Tal y como se aprobó por decisión casi unánime de la Asamblea que tuvo lugar 11/02/2020 convocada por APISCAM , esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha apoyado y ha participado en la masiva   manifestación estatal de hoy  15 de Febrero de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs convencionales con sus puestos de larga temporalidad y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE.


[TVE] Noticia en el Telediario sobre la manifestación de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad de este s ábado 15 de Febrero en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE


[Video de la noticia en el Telediario de la 1

Imagen de parte de la manifestación en Gran Vía [Redes sociales]

[Antena 3] Noticia sobre la manifestación de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad de este s ábado 15 de Febrero en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE

[La noticia en Antena 3 Noticias]

Parte de la manifestación en Gran Vía  [RS]

viernes, 14 de febrero de 2020

Recordatorio: APISCAM apoya y se suma a la manifestación de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad convocada el próximo sábado 15 de Febero en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE

[Recordatorio de entrada publicada el  12/02/2020]

Por decisión casi unánime de la Asamblea que tuvo lugar ayer convocada por APISCAM , esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a la manifestación estatal del 15 de Febrero de 11:30 Cibeles a Sol  de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs convencionales con sus puestos de larga temporalidad y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE.



Recordemos que con anterioridad y en otra asamblea previa , APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad y demanda de fijeza -pendiente de próxima sentencia-, y en especial con un informático suyo el del caso del propio  asunto principal "Sánchez  Ruiz" de dicho juicio, ya había decidido   PEDIR , al igual que el colectivo de Médicos de Urgencias Hospitalarias, la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS ante la situación tan excepcional del colectivo :

[Colectivo de emplead@s públic@s en abuso de temporalidad] 'Más de 75 asociaciones, plataformas y sindicatos muestran su respaldo a la manifestación del 15F en Madrid. Se celebra bajo el lema "contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas... ¡¡¡Fijeza ya!!!”.'

'Miles de emplead@s públic@s inundarán Madrid este sábado por la mañana. Vendrán de todos los rincones de España. La convocatoria emergió espontáneamente en las redes sociales. Y la respuesta está siendo multitudinaria.

L@s emplead@s públic@s protestan por el abuso de temporalidad en las administraciones públicas que a día de hoy afecta a 800.000 personas. Actualmente sufren despido libre y gratuito, y por eso reivindican fijeza en su puesto de trabajo por aplicación de la Directiva 1999/70 que sanciona la utilización abusiva de contratos temporales.

Desde todos los sectores afectados han llegado numerosos comunicados de apoyo a la movilización, desde l@s docentes de Canarias hasta l@s médic@s de urgencias de Madrid pasando por l@s bomber@s forestales de Galicia, por mencionar tan solo algunos de ellos. [1]

La Delegación de Gobierno ha diseñado un dispositivo especial en el que participarán fuerzas de seguridad, protección civil, asistencias sanitarias y servicios generales. La EMT, en su página web ha informado que las 15 líneas de autobuses urbanos de Madrid afectadas por el recorrido de la manifestación se desviarán por trayectos alternativos.

La manifestación partirá de Cibeles y discurrirá por la Gran Vía, Callao,  Preciados y Sol, donde finalizará con la lectura de un manifiesto reivindicativo.'



Fuente: Comunicado del "Colectivo de emplead@s públic@s en abuso de temporalidad" de 13/02/2020 recibido en APISCAM

[LISTADO DE ORGANIZACIONES QUE APOYAN LA MANIFESTACIÓN]
 
Asociaciones, plataformas, colectivos profesionales:
* ACOUGA, Asociación Galega de Consumidores y Usuarios.
* ADE-SAE, Asociación para la Defensa del Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
* AGIX, Asociación de Interinos de la Xunta de Galicia.
* AIDCYL, Asociación de Interinos Docentes de Castilla y León.
* AIISCYL, Asociación de Informáticos de Instituciones Sanitarias de Castilla y León.
* ALICYL, Asociación de Laborales indefinidos de Castilla y León.
* APiapCyL, Asociación de Personal Interino de las Administraciones Públicas de Castilla y
León.
* APISCAM, Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
* APMAEGAL Asociación de Profesores de Música y Artes Escénicas de Galicia.
* APRISCAM, Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha.
* ASATE, Ayudantes Técnicos Educativos de Alumnado con NEE. Galicia.
* ASMIG, Asociación de Médicos Interinos de Galicia.
* Asociación de Trabajadores Eventuales, Interinos y Temporales de la Agencia Sanitaria
Alto Guadalquivir, Andalucía.
* Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro
* Asociación Temporales Diputación de Sevilla.
* ASOCIATEM Asociación de Traballadores e Traballadoras Temporais e Indefinidos do
Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.
* ATAP, Agrupación de Trabajadores del Ayuntamiento de Palma.
* ATD, Asociación Temporales de la Diputación de Sevilla.
* CEPALA Contra el Fraude. Coordinadora de Empleados Públicos de la Administración Local de Andalucía.
* Col•lectiu Interins en Lluita de Lleida i Ponent.
* Colectivo de Funcionari@s Interin@s del Ayuntamiento de València.
* Coordinadora de Emplead@s Públic@s en Abuso de Temporalidad de Les Illes Balears.
* Coordinadora Madrileña de Emplead@s Públicos en Fraude de Ley.
* Corriente Revolucionaria de Trabajadores/as.
* Corriente Roja.
* DCI-INSUCAN, Docentes de Canarias-INSUCAN.
* Empleados Públicos por sus Derechos.
* Interinos del Ayuntamiento de Elche.
* Interinos en Fraude del Ayuntamiento de Zaragoza.
* ISTA. Intersindical de Trabajadores y Trabajadoras de Aragón.
* Marchas de la Dignidad.
* Pensionistas Indignados.
* PI - Plataforma Estatal de Interin@s, Temporales, Eventuales.
* PIA, Plataforma de Interin@s Aragonesa.
* PIC, Plataforma d ́Interins/es Catalunya.* PIDIB, Plataforma d' Interins Docents de Les Illes Balears.
* PIDOCE, Plataforma de Interinos Docentes de Ceuta.
* PILTEX, Personal Interino y Temporal de Extremadura.
* PIR, Plataforma de Interinos de La Rioja.
* PITA (Plataforma de Interinos y Temporales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares)
* Plataforma d ́Interins de la Diputació de Barcelona.
* Plataforma de Interin@s del Ayuntamiento de Sevilla contra el Fraude.
* Plataforma de Interinos de Aragón.
* Plataforma de Interinos de Castilla La Mancha.
* Plataforma de Interinos y Laborales de Castilla y León.
* Plataforma de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Valenciano de Atención Social -
Sanitaria (IVASS).
* Plataforma de Trabajadores y Trabajadoras en Fraude de Ley del Ayuntamiento de León.
* Treballadores Socials de la Generalitat de Catalunya en Lluita.
* Urgencias - AMYTS, Grupo de Urgencias de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid.

Sindicatos:

[Colectivo de emplead@s públic@s en abuso de temporalidad] '800.000 empleados públicos temporales de toda España convocados a manifestarse. La manifestación tiene lugar en Madrid este día 15 de febrero a las 11:30 partiendo desde la plaza de Cibeles y tendrá el lema “Contra el abuso de la temporalidad en el empleo publico... ¡¡¡fijeza ya!!!” ' #15FYoVoyFijezaYA [APISCAM apoya]

'Las administraciones públicas tienen un problema con sus trabajadores temporales. Durante años han abusado de contrataciones sucesivas temporales para realizar trabajos que en realidad eran estructurales. Además han realizado contrataciones especialmente longevas sin proveer legalmente las plazas afectadas. Todo ello es un abuso de la temporalidad del empleador que infringe lo dispuesto en la Directiva 1999/70 CE, de obligado cumplimiento para España desde 2001. Si bien España traspuso esta directiva al sector privado, no lo hizo en el sector público. Ahora, están afectados cientos de miles de trabajadores pertenecientes a todas las administraciones públicas, la estatal, las de las comunidades autónomas y las de las entidades locales, tanto ayuntamientos como organismos autónomos dependientes. Aquello que se exige cumplir a las empresas privadas, la Administración lo  incumple de modo contumaz.

Para protestar por esta situación, 11 empleados públicos temporales, hartos de sentirse traicionados por los sindicatos tradicionales, han convocado una masiva manifestación en Madrid para reclamar la conversión en indefinida de su relación laboral, como la única sanción posible al abuso de temporalidad que sufren por parte de sus empleadores, tal como impone la doctrina judicial del TJUE en aplicación de la Directiva 1999/70, pues no existe otra sanción efectiva y disuasoria en el ordenamiento jurídico español debido a su falta de trasposición.




jueves, 13 de febrero de 2020

[FeSP UGT nacional] 'FeSP-UGT valora positivamente el primer encuentro con la ministra de Función Pública ' [ "pendientes de la sentencia del Tribunal Europeo", plantea hablar sobre "interinos de 15 años sin convocatorias"]

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT se ha reunido este jueves con Carolina Darias, ministra de Política Territorial y Función Pública, en una primera toma de contacto desde la formación de Gobierno. El sindicato ha pedido a Darias que convoque lo antes posible la comisión de seguimiento del actual Acuerdo y dicho encuentro ha quedado fijado para el mes de marzo. Frederic Monell, representante de UGT en la reunión, ha hecho un balance positivo de la misma: "hemos encontrado a una ministra con ganas de trabajar, de implicarse a fondo los problemas que tienen las Administraciones Públicas y dispuesta asumir compromisos en relación con lo que nos queda pendiente de desarrollo respecto al Acuerdo 2018-2020. La hemos encontrado también con muy buena predisposición a enfocar un Acuerdo nuevo para los próximos tiempos".


miércoles, 12 de febrero de 2020

APISCAM apoya y se suma a la manifestación de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad convocada el próximo sábado 15 de Febero en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE

Por decisión casi unánime de la Asamblea que tuvo lugar ayer convocada por APISCAM , esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a la manifestación estatal del 15 de Febrero de 11:30 Cibeles a Sol  de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs convencionales con sus puestos de larga temporalidad y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE.



Recordemos que con anterioridad y en otra asamblea previa , APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad y demanda de fijeza -pendiente de próxima sentencia-, y en especial con un informático suyo el del caso del propio  asunto principal "Sánchez  Ruiz" de dicho juicio, ya había decidido   PEDIR , al igual que el colectivo de Médicos de Urgencias Hospitalarias, la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS ante la situación tan excepcional del colectivo :

jueves, 30 de enero de 2020

Recordatorio: [03/01/2020] El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina "a la baja" de no conceder simplemente por haber superado el plazo de 3 años del Estatuto Básico del Empleado Publico ni el indefinido no fijo a empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2020]

Tal y como reflejamos recientemente con otra sentencia, en esa entrada por una demanda de indemnización al cese de un laboral interino de vacantes muchos años- la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Ahora nos centramos en una nueva sentencia ante el caso de laboral interino de vacante  que demanda la declaración de indefinido no fijo por haber superado el plazo "improrrogable" de 3 años que el EBEP establece literalmente en su artículo 70 para la cobertura fija de una necesidad permanente mediante la vía de una oferta pública de empleo o "instrumento similar", y para lo que el propio EBEP prevé en otro artículo que la plaza debe incluirse en OPE en el año en el curso o como mucho al siguiente (para que así de tiempo a que esté cubierta de forma fija en esos 3 años)

Francisco Luis Sánchez Prieto, el Director de Gestión del H. Príncipe de Asturias, nuevo Subdirector General en la Dir. Gral de informática del SERMAS ¿de Arquitectura de Sistemas y de Sistemas de Información?

El pasado martes 28 de Enero publicamos aquí una entrada informando del nombramiento de Francisco Luis Sánchez Prieto como nuevo Subdirector General de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información [SSII] en la Dirección General de SSII y Equipamientos Sanitarios del SERMAS a la vista de la publicación en el Boletín Oficial de la adjudicación oficial al que era Director de Gestión del H. Príncipe de Asturias del puesto de Subdirector General convocado en verano de 2019 bajo la denominación de Innovación y Arquitectura Tecnológica , es decir de las de una de las dos Subdirecciones Generales de la dirección general competencia de las Tecnologías de la Información del SERMAS que había entonces, antes de la nueva subestructura del Servicio Madrileño de Salud  el pasado 28 de Noviembre de 2019:
  • Subdirección General Servicios de Sistemas de Información 
  • Subdirección General de Innovación y Arquitectura Tecnólogica

y a la vista de que  ese mismo martes figuraba en el organigrama del Gobierno de la Comunidad de Madrid publicado en el Portal de Transparencia con el puesto de una de las dos nuevas Subdirecciones Generales en que estructura la mencionada Dirección Gral desde ese  cambio de subestructura del SERMAS:  la de la Subdirección General de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información. La otra Subdirección actual es la  de
Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información


[Gobierno de la CM] ' La Comunidad tendrá este año la convocatoria récord de oposiciones para profesores de Secundaria con 2.900 plazas públicas. El Ejecutivo madrileño ya ha contratado 2.200 docentes de los 2.800 acordados con los sindicatos en el Acuerdo Sectorial 2017/21'

'La Comunidad de Madrid convocará este año un total de 2.900 nuevas plazas de profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en la que será la mayor cifra de la historia de la región en las oposiciones para estos cuerpos docentes. Así se lo ha trasladado hoy el Gobierno regional a los sindicatos CCOO, UGT, ANPE y CSIF durante la reunión de la Mesa Sectorial de Educación.

martes, 28 de enero de 2020

Francisco Luis Sánchez Prieto, el Director de Gestión del H. Príncipe de Asturias, nuevo Subdirector Gral de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información de la Dirección GSII del SERMAS

El pasado 19/12/2019 se publicaba en el BOCM  la adjudicación a Francisco Luis Sánchez Prieto del puesto de  Subdirector General  , bajo la  Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del SERMAS , que se había convocado -restringido a funcionarios de carrera de cualquier AAPP y no abierto al propio personal estatutario informático del SERMAS-, bajo la denominación de Innovación y Arquitectura Tecnológica y tras el cese de su anterior titular, David Lleras, pero que, mientras se resolvía esta convocatoria, cambió de denominación a Subdirección General de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información con la publicación de la nueva subestructura de la Consejería de Sanidad  tras los cambios de organigrama a su vez acometidos por el cambio de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

lunes, 27 de enero de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de un interino de vacante del SESPA de más de 12 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 13/12/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº 303/2019 que había presentado un médico de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutario interino de vacante durante más de 12 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico en Julio de 2019 y reiteró en Octubre de 2019 aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.

Recordatorio: IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE

[Recordatorio de entrada publicada el 22/11/2019]

Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las Administraciones Públicas.


Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral,  por el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en 2009, realiza un  espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce  la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de

viernes, 24 de enero de 2020

[CSIF Sanidad Madrid] 'Haz memoria: CSIF dio el primer paso y ahora otros nos siguen' [ante las irregularidades en los certificados para los procesos selectiso del SERMAS]

'CSIF, como sindicato más representativo de las Administraciones Públicas, ante las irregularidades que ahora denuncian otros, recuerda que ya las denunció en los anteriores procesos selectivos del SERMAS, los de la convocatoria 2018, que se están llevando a cabo en la actualidad.Fue CSIF quien dio EL PRIMER PASO Y LA VOZ DE ALARMA, ante las quejas y el malestar de los opositores tras las instrucciones dictadas el pasado día 8 de Noviembre a los Departamentos de RRHH de los centros del SERMAS, sobre la emisión y elaboración de un certificado recopilatorio especifico de todos los servicios prestados del SERMAS (nota de prensa y escrito del 13 de Noviembre de 2019).

El pasado 18 de Noviembre de 2019, tras iniciarse la fase de entrega de documentación para el proceso selectivo de TMSCAE, CSIF (nueva nota de prensa) solicitó que se depuraran responsabilidades ante las irregularidades detectadas en la elaboración del “certificado normalizado/unificado”, donde ya vimos que no se indicaba el porcentaje real trabajado en cada periodo de reducción de jornada. No se permitía incluir porcentajes de jornada de guardias realizadas en Atención Primaria, se tenían que rectificar nuevamente muchos certificados por parte de los centros para corregir fallos detectados por los aspirantes en cuanto a periodos trabajados. No especificaba los días trabajados en cada periodo ni la equivalencia de estos según el porcentaje de jornada realizado. Tampoco especificaban si has trabajado en otra categoría profesional como personal estatutario dentro del mismo centro, sino que en varios casos lo incluyen dentro de la categoría profesional a baremar, etc.


Todo esto si perjudica al propio aspirante lo reclamará, pero todos sabemos que si le beneficia, no va a solicitar su rectificación, lo entregarán como válido, y si no hay ningún mecanismo de vigilancia que lo controle el proceso se desvirtuará.


jueves, 23 de enero de 2020

La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"

miércoles, 22 de enero de 2020

El Supremo ante el recurso de una interina cesada, matiza su doctrina de que el plazo de tres años del EBEP para la "ejecución" de una oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo: no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados , rechazando su readmisión y concediéndole una modesta indemnización como única consecuencia

Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3 años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.

En concreto, se trata de la  sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto,  su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria ,  cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se declarase nulo (por la caducidad de su OPE).

El  Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de  su sentencia de 10/12/2018 , donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva OPE  y tras un recurso inicial del Abogado del Estado, criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:  

"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"


lunes, 20 de enero de 2020

[Cs Europa] 'Ciudadanos exige que se acabe con el abuso de la temporalidad en la función pública'

'El eurodiputado de Ciudadanos (Cs) Jordi Cañas ha recordado a la Comisión Europea que “800.000 trabajadores públicos españoles cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales” porque la administración pública empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de las directivas comunitarias (Directiva 1999/70/CE). 

Para Cañas, “los trabajadores temporales superaron procesos selectivos que garantizaron el derecho fundamental de igualdad de acceso, mérito y capacidad”. Sin embargo, ha señalado que “la condición temporal irregular no se transforma en fija” y “lamentablemente no existe indemnización por despido ni sanciones a la administración responsable del abuso cuando finalmente se convoca una oferta de empleo pública”. El eurodiputado ha lamentado que España haya aprobado normas presupuestarias que permitan el despido libre y gratuito de personal temporal cuando se aprueban nuevas ofertas públicas de empleo, disparándose así las demandas judiciales.


viernes, 17 de enero de 2020

Presentadas preguntas en el Parlamento Europeo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución de las OPEs actuales por Jordi Cañas de Ciudadanos tras la presentación de una delegación de varias asociaciones de interinos

El eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, ha presentado dos preguntas al Parlamento Europeo , tras estar presente en la comparecencia ante un grupo de eurodiputados en el Parlamento Europeo de diversas asociaciones de empleados públicos temporales, donde explicaron la problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español y  la, a su juicio, incompatible  con la normativa europea sobre ese abuso, solución elegida por el Estado de convocar los puestos en ese "fraude de ley" a OPEs con procesos selectivos  convencionales , denominados de "estabilización" de puestos, con oposicicón y de libre concurrencia, así como la del agravante adicional de que  la mayoría de afectados son mujeres de mediana edad, con más de diez  años de permanencia en el mismo puesto de trabajo y que , como todos estos empleado, serían despedidas, sin ni siquiera indemnización su problemática, violando por tanto además la normativa europea de discriminación indirecta de género que obliga a especiales medidas en favor de este grupo.
Las dos preguntas en concreto rezan así: 

miércoles, 15 de enero de 2020

[APRISCAM] 'El Sescam discrimina a sus informáticos e informáticas en la concesión del teletrabajo'

'En el año 2013 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reglamentó el régimen de teletrabajo en la Administración Pública mediante el decreto 57/2013 el cual fue debidamente ordenado en el Sescam. Dicha circunstancia permite favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en consonancia con el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002.

El Personal Informático del Sescam, organizado en el Área de Tecnologías de la Información (ATI), desarrolla su trabajo diario directamente y en muchos casos de forma exclusiva usando medios electrónicos. La mayoría de los sistemas informáticos están centralizados y su mantenimiento se hace remotamente. Igualmente la mayor parte del soporte al usuario de las aplicaciones corporativos se hace telefónicamente (cabría resaltar que parte de soporte de primer nivel está externalizado y no es realizado por el personal propio de la ATI).