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martes, 14 de mayo de 2019

Nota de Prensa: La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público por los casos de un informático y 4 odontológas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años. Mañana, 15 de Mayo, el juicio oral en la sede del Tribunal europeo en Luxemburgo

'La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas , por el caso de un informático  socio (y actual presidente) de esta asociación de profesionales de informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y  por el caso de cuatro odontólogas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años, casos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido acumular. El juicio oral tendrá lugar mañana en sus sedeen Luxemburgo.

La Directiva europea 1999/70/CE, de rango superior a la ley española incluida la la Constitución , prohíbe los contratos temporales durante muchos años sucesivos para cubrir puestos cuya función es permanente y exige que estén contempladas en la normativa nacional medidas eficaces disuasorias en aras de la estabilidad del trabajador y de evitar la repetición del fraude.

lunes, 13 de mayo de 2019

Carta de APISCAM al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud: siguen pendientes la regularización de muchos informáticos del SERMAS en sus categorías y la creación de plantilla de dichas categorías en los Servicios Centrales de informática, puntos comprometidos por el Consejero ante la asociación y la Mesa Sectorial hace ya 3 años


[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM AL DIR. GRAL  DE RRHH Y RELACIONES LABORALES DEL SERMASCON COPIA AL CONSEJERO DE SANIDAID   Y DEL DIR. GRAL DE SSII SANITARIA registrada este 10/05/2019]


Estimado Señor Director General:





Como bien sabe, me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, y lo hago al cierre de una legislatura que, tras un primer año de estrechos contactos donde mostró una mano tendida hacia la problemática de este colectivo que le agradezco especialmente, se llegó en Julio de 2016 a la adquisición por parte de la Consejería de Sanidad de una serie de compromisos relacionados con este personal que fueron trasladados tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad -donde contó con la opinión favorable unánime de todos los sindicatos- como a la prensa del sector, y que pueden resumirse en



  1. la regularización en plantilla de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal informático actual del SERMAS que sigue fuera de ellas:
    1. los casi 40 efectivos que siguen, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , y por tanto de forma absurda, expuestos a perder su función o su trabajo en procesos de RRHH ajenos
    2. el escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dirección General de SSII Sanitaria del SERMAS, para el que sigue pendiente la convocatoria del proceso de estatutarización del punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid
    3. al que hay que sumar la veintena de informáticos de las extintas unidades de informática de Atención Primaria, ya con nombramientos de plantilla de las categorías de informática pero destinados extraoficialmente a los Servicios Centrales e la Dir. Gral de SSII [SSCC], sin poder realizar funciones de jefatura e proyectos o de control oficial

  2. la dotación de esos Servicios Centrales de estructura de plantilla propia suficiente y adecuadamente dimensionada para garantizarse el auténtico control y gobierno y las necesidades técnicas de los proyectos y sistemas informáticos allí ubicados, de importancia cada vez mayor ante los procesos lógicos de centralización de las TI en curso, como está siendo el de la historia clínica electrónica de los hospitales tradicionales
  3. la estabilización del personal propio temporal (el 80% del de las instituciones sanitarias y de larguísima duración) y así desechar su amplia experiencia en beneficio también de la propia organización




Como recordará, en su presentación de ese compromiso a la Mesa Sectorial y en la del Consejero de Sanidad a la prensa, estos puntos se asumieron como necesidades propias del Plan Estratégico de Sistemas de Información por parte de su Director Gral de SSII Sanitaria, por todo lo que supondría de mejora clara para la organización. Han sido recordados por nuestra parte tanto al Consejero de Sanidad precedente como al actual mediante cartas que, por el momento, no han recibido contestación en la forma de hechos concretos.

viernes, 10 de mayo de 2019

IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo miércoles 15/05/2019, día de San Isidro, el juicio oral o "vista" de los  dos importantes asuntos judiciales  , tras decidir acumularlos, que llevaba por cuestiones planteadas por sendos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid sobre demandas  de empleados públicos en las que se solicita  que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad  personal del empleado público, a la vista de que, según los demandantes, el ordenamiento normativo y jurídico español sigue sin recoger ninguna sanción disuasoria y efectiva como  exige la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª

En concreto se trata de los asuntos - en ambos casos representados por el abogado Javier Araúz de Robles -:
  1. [Asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid   (caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años,  ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª, entendiendo que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo que también


  2. [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] con cuestiones del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
    1. cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    2. idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    3. se suma a la pregunta  de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    4. y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias

Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar como jurisprudencia máxima, el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.

Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa  legal del Estatuto General del os Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).

Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y así acabar sin ganar nada el empleado público que pasó por el Tribunal Europeo, como ha sido en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016  que levantaron titulares: los casos De Diego Porras y Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)

Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo de la sentencia unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo.


Por eso, las preguntas planteadas con  respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, son esenciales, como la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la cláúsula 5ª. Una respuesta negativa clara del Tribunal  podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (no implicaría que son ilegales los nombramientos de los nuevos fijos o la anulación de las OPEs o las convocatorias si no estaban previamente recurridas por este argumento, sino más bien implicaría posibles grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial  el cese de temporales en fraude de ley sin más por este tipo de OPEs). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.


El miércoles 15/05/2019  tiene lugar la "vista" o juicio oral tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo ha recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y , las opcionales, del Estado Español, que ha decidido situarse en contra de los empleados públicos demandantes y del pleno  acuerdo con la Comunidad de Madrid. Después de la vista, en torno a uno o dos meses, llegará la publicación del informe no vinculante del Abogado General  de la Unión Europea, y con ésta opinión se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia entre Septiembre y Noviembre de este año. Además de los dos casos  de los 5 empleado directamente implicados, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos dos asuntos, con lo que todos esos casos también están afectados.

Pero la importancia de este juicio europeo radica en que se cifra en más de medio millón de empleados públicos de todas las  Administraciones Públicas que se encuentran en situación similar a la de los demandantes de abuso de temporalidad (en la práctica idéntica ante la normativa general de la Directiva Europea, que no distingue entre trabajadores de empresa o públicos, estatutarios interinos de vacante o estatutarios eventuales, sino entre "contratos de duración determinada" (es decir, vulgarmente, los temporales y  entre los que cae según su sentencia del asunto León Medialdea los "indefinidos no fijos", la única solución jurisprudencial establecida en España para empleados públicos y exclusivamente para laborales) e "indefinidos" (es decir, vulgarmente, los fijos de verdad).

martes, 23 de abril de 2019

Recordatorio. [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]

[Recordatorio de entrada publicada el 08/04/2019]


Informa la sección de Economía El País hoy 08/04/2019,  con reflejo en la portada de su edición digital, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] dictaminará presumiblmente antes de fin de año , por los casos de un informático estatutario temporal interino 18 años y de cuatro odontólogas que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales en ambos casos del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid, y  por sendas cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 14 y 8 de Madrid, si, como consecuencia de la jurisprudencia que sienten las sentencias europeas sobre estos casos, debe hacerse fijos al cerca de más de medio millón de empleados públicos temporales en "fraude de ley" de  la ley española del Estatuto Básico del Empleado Público al no haber incluido el puesto en la oferta de empleo público del ejercicio que correspondía" y al contravenir la Directiva comunitaria 1999/70 sobre "trabajo de duración determinada" por no haber recogido en la normativa nacional para el empleado público sanción alguna para la propia Administración, disuasoria de que repita este comportamiento, ni haber aplicado compensación para los trabajadores.
La noticia en la portada de El País de 08/04/2019

martes, 9 de abril de 2019

[Editorial de Redación de Economía de El País /Cinco Días] ' Una vieja mala práctica de la Administración que hay que desterrar El problema sobre el que tendrá que pronunciar el Tribunal de la UE no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso' [Opina que la solución razonable y deseable es la fijeza de los empleados en abuso de temporalidad]

[NOTA DEL EDITOR: por su interés para la temática de este blog y por tratarse de una opinión, la transcribimos íntegramente]

'La jurisprudencia europea se pronunciará antes de fin de año sobre una vieja práctica de la Administración Pública que ha echado raíces profundas y adquirido dimensiones inaceptables: el encadenamiento de contratos de interinidad durante un plazo superior al que permite la ley y para un fin diferente al que es propio de este tipo de contrato. Dos cuestiones prejudiciales relacionadas, en un caso, con la demanda de un informático que suma 18 años en esa situación y en otro, con el de cuatro odontólogas que acumulan entre 12 y 17 años, han planteado al Tribunal de Justicia de la UE si el uso encadenado de contratos temporales para cubrir necesidades estables y no provisionales en el sector público es un abuso, y en caso de serlo, si la conversión de esos contratos en fijos constituye una sanción adecuada. En caso de que el tribunal responda afirmativamente, como es probable y deseable que haga, la Administración española deberá afrontar las demandas de regularización del más de medio millón de interinos que llevan en esa situación de ocho a 30 años.


lunes, 8 de abril de 2019

[El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]

Informa la sección de Economía El País hoy 08/04/2019,  con reflejo en la portada de su edición digital, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] dictaminará presumiblmente antes de fin de año , por los casos de un informático estatutario temporal interino 18 años y de cuatro odontólogas que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales en ambos casos del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid, y  por sendas cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 14 y 8 de Madrid, si, como consecuencia de la jurisprudencia que sienten las sentencias europeas sobre estos casos, debe hacerse fijos al cerca de más de medio millón de empleados públicos temporales en "fraude de ley" de  la ley española del Estatuto Básico del Empleado Público al no haber incluido el puesto en la oferta de empleo público del ejercicio que correspondía" y al contravenir la Directiva comunitaria 1999/70 sobre "trabajo de duración determinada" por no haber recogido en la normativa nacional para el empleado público sanción alguna para la propia Administración, disuasoria de que repita este comportamiento, ni haber aplicado compensación para los trabajadores.

La noticia en la portada de El País de 08/04/2019


miércoles, 3 de abril de 2019

El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

miércoles, 20 de febrero de 2019

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2018'En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:





PRIMERO.- En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14, se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
 

Ya hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.



.



SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:


a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes

b) Que a pesar de que tal examen corresponde al juez nacional, en el asunto que nos ocupa, a la vista de la duración extraordinariamente larga del vínculo laboral (17 años repartidos en -al menos- dos relaciones de interinidad) entre el Sr. Sánchez y el Servicio Madrileño de Salud, a la Comisión le parece evidente que en este caso dicho trabajador está atendiendo necesidades de carácter estable y permanente
 
.

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]

[Recordatorio de entrada publicada el 08/05/2018] En el día de ayer, 7/5/2018  se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid  el pasado 13 de febrero de 2018 , y que ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de un empleado público temporal "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de un informático interino durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid.

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza



Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.

miércoles, 6 de febrero de 2019

Adjudicado el puesto de informático de gestión de análisis de datos, cuadros de mando y Bussiness Inteligence y Cuadros de Mando en los Servicios Centrales de la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS

Acaba de publicarse en el BOCM de este 05/02/2019  la resolución de la convocatoria de provisión de un puesto de trabajo de Técnico de Apoyo del Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria en la Subdirección General Servicios de Sistemas de Información de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS  [DGSIS], en concreto de un puesto de informático de gestión de análisis de datos, cuadros de mando y Bussiness Inteligence y Cuadros de Mando de los Servicios Centrales de dicha DGSIS. 
 
El puesto ha sido para Ricardo Javier Gómez Lázaro, con plaza en el cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la escala de Medicina y Cirugía (y por tanto, personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid) y que ya estaba en una plaza en provisión de complemento específico menor y del mismo área Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria, la de #52030, que ha quedado liberada.

jueves, 22 de noviembre de 2018

Convocada provisión de puesto de informático de gestión de análisis de datos, cuadros de mando y Bussiness Inteligence y Cuadros de Mando en los Servicios Centrales de la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS , esta vez posiblemente abierto a personal estatutario de las categorías de informática del SERMAS

El pasado 31/10/2018 se publicaba en el BOCM la convocatoria por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Técnico de Apoyo del Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria en la Subdirección General Servicios de Sistemas de Información de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS  [DGSIS], viniendo descrito el puesto en el listado de la publicación del Boletín Oficial como de nivel retributivo 26  de grupos A/B ( es decir A1/A2) y de personal funcionario o estatutario de la Comunidad de Madrid u otra CCAA o de la Administración del Estado, si bien en el punto 3ª.2 de la Orden se dice que "podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación", siendo posible que sea una convocatoria restringida a funcionario.


Esta convocatoria es prácticamente idéntica a una convocatoria anterior de hace 3 años donde no se incluía la posibilidad de ESTATUTARIO en el mismo listado describiendo el puesto de entonces en la publicación en el BOCMes decir, la convocatorias de entonces estaba vetada al personal "estatutario" como era tradicional en los Servicios Centrales del SERMAS pero no podemos olvidar

  1. por un lado, como comentábamos en la convocatoria anterior,  aquella sentencia , relativa a que un concurso para funcionarios de carrera en un servicio público de salud debería admitir al personal estatutario base a que tras el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 donde explicita que el concepto de funcionario de carrera incluye al personal estatutario, considerándolo una relación funcionarial especial (lo que abrí8a la posibilidad a un estatutario de presentarse y  a que si es admitido tenga defensa ante un posible recurso o, si es rechazado, pueda plantearlo en base a aquel precedente).
  2. pero sobre todo , que desde 2017 resulta evidente que las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS  son de aplicación en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS, tras la aprobación con rango de ley de la extensión delas  categorías estatutaras de S.T.I. a esos  SSCCc con vigor el 01/01/2016,. con lo que también es evidentemente posible abrir una convocatoria al personal estatutario de estas categorías


martes, 13 de noviembre de 2018

Recordatorio. Respuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid a la pregunta del Portavoz Socialista de Sanidad en la Asamblea de Madrid sobre la demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia Europeo por el caso del informático del SERMAS interino más de 17 años

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2018]  

El Diputado del Grupo Parlamentario Socialista  Portavoz en la Comisión de Sanidad en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire Campo, planteó la siguiente pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, inicialmente tanto de Contestación Oral en Comisión de Sanidad [PCOC-272/2018] como de Contestación en Pleno de la Asamblea [PCOP-394/2018]:
"valoración que hace el Gobierno de la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 08 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 193/2017, en el que está demandada la Consejería de Sanidad por presunto abuso de la contratación temporal", es decir, el denominado Asunto C-103/18 o Sanchez-Ruiz, tras la demanda de fijeza como solución al "fraude de ley" por abuso de temporalidad , presentada por un informático -entre otros- interino del Servicio Madrileño de Salud durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles [ver más información al respecto aquí


Precisamente en días pasados la Comisión Europea informó que unificaba las denuncias sobre abuso de temporalidad que había recibido y que esperaría en su respuesta a la sentencia del Tribunal en este asunto.


jueves, 8 de noviembre de 2018

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]

[Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2018


'Las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre -admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural,





Ciertamente, las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso, una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o de carrera.





[Fabian Valero de Zeres] 'El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude'

[07/10/2018] 'El 26 de septiembre del 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias que vienen a aclarar la situación del personal funcionario y estatutario en fraude de ley, despejando parte de la incertidumbre y contradicción que sobre estas cuestiones se venían produciendo en los juzgados y tribunales. En términos generales están sentencias deben ser calificadas como positivas para los intereses de los funcionarios y estatutarios que prestan servicios con nombramientos temporales [...]'


jueves, 25 de octubre de 2018

[Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]

'Las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre -admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural,





Ciertamente, las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso, una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o de carrera.







(i).-



Partiendo del máximo respeto y consideración que nos merecen siempre las resoluciones del Excmo. Tribunal Supremo, sin embargo, debemos manifestar respetuosamente nuestra discrepancia en el presente caso con las conclusiones que alcanza en estas sentencias, pues en nuestra opinión -y por supuesto, respetando siempre la de nuestro más Alto Tribunal-, las decisiones adoptadas en estas sentencias son incompatibles con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, toda vez que la medidas por las que se inclina nuestro Tribunal Supremo a nuestro juicio, no presentan garantías de protección de los empleados públicos efectivas y equivalentes acordes con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, ni sancionan debidamente el abuso producido, ni producen el efecto de eliminar las consecuencias de la infracción detectada, y desde luego, no garantizan los resultados fijados por la Directiva.



Así, discrepamos del contenido de estas sentencias -discrepancia basada en el respeto y en la máxima consideración a dicho órgano jurisdiccional-, por las siguientes razones:



jueves, 11 de octubre de 2018

[Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]

'En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:




PRIMERO.- En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14, se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
 

Ya hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.




SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes

martes, 2 de octubre de 2018

Respuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid a la pregunta del Portavoz Socialista de Sanidad en la Asamblea de Madrid sobre la demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia Europeo por el caso del informático del SERMAS interino más de 17 años

El Diputado del Grupo Parlamentario Socialista  Portavoz en la Comisión de Sanidad en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire Campo, planteó la siguiente pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, inicialmente tanto de Contestación Oral en Comisión de Sanidad [PCOC-272/2018] como de Contestación en Pleno de la Asamblea [PCOP-394/2018]:

"valoración que hace el Gobierno de la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 08 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 193/2017, en el que está demandada la Consejería de Sanidad por presunto abuso de la contratación temporal", es decir, el denominado Asunto C-103/18 o Sanchez-Ruiz, tras la demanda de fijeza como solución al "fraude de ley" por abuso de temporalidad , presentada por un informático -entre otros- interino del Servicio Madrileño de Salud durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles [ver más información al respecto aquí] Precisamente en días pasados la Comisión Europea informó que unificaba las denuncias sobre abuso de temporalidad que había recibido y que esperaría en su respuesta a la sentencia del Tribunal en este asunto.


viernes, 14 de septiembre de 2018

[Diario Médico] La Comisión Europea agrupa las denuncias recibidas e investiga la legislación española por el abuso en la duración de la contratación temporal en el empleo público. Se esperará en su respuesta al caso del informático del SERMAS en el Tribunal del Justicia Europeo

Informa Diario Médico el 11/09/2018 que la Comisión Europea ha comunicado que
  • agrupa en una denuncia múltiple todas las denuncias recibidas de  empleados públicos temporales españoles  sobre  su situación de  de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] por abuso en la duración de su temporalidad personal y que hubo un acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos del Gobierno del Estado pretende "blanquear" su situaciçón evitando la infracción [y la obligada compensación al trabajador por la normativa Europea).
  • que está evaluando la conformidad de la legislación española a la la normativa europea contra el abuso en al contratación temporal [la famosa Directiva 1999/70]. que exige que la ley española también en el sector público tenga medidas eficaes para prevenir  y sancionar el abuso
  • que para su conclusiones se esperará al pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo del asunto del informático estatutario interino más de17 años del SERMAS [asunto  C-103/18 Sánchez Ruiz] tras haber sido elevado el caso por el  juzgado nº 8 de lo Contencioso de Madrid siguiendo lo planteado en la demanda, en la que se pide la equiparación con el fijo como solución al fraude acorde a la normativa europea, por  el despacho de Abogados Araúz de Robles (que lleva este tema para el sindicato AMYTS)

martes, 11 de septiembre de 2018

[Redacción Médica] La Comisión Europea unifica en una "macrodenuncia" las denuncias recibidas de empleados públicos sanitarios [y otros] por abuso en la duración de su temporalidad. Sigue pendiente en el Tribunal de Justicia Europea el caso del informático del SERMAS

Informa Redacción Médica este 11/09/2018 de la importante noticia sobre  que la Comisión Europea ha decidido unificar en la única denuncia múltiple cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea todas las denuncias recibidas de  empleados públicos temporales españoles  - a los que está informando enviando una carta -. 
Estos empleados se consideran en situación de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso en la duración de su temporalidad personal en contra de la normativa de la Unión Europea-, la directiva 199/70 ,  y habían denunciado de forma masiva su situación a la Comisión Europea. - [ También denunciaban el acuerdo con los sindicatos del Gobierno del Estado por el que se pretende acabar con esta situación en lugar de convirtiendo cada relación de empleo temporal abusiva en indefinida pues convocando sus puestos procesos selectivos públicos  que acabará contratando a otros trabajadores sin ninguna sanción para la Administración ni compensación al trabajador, como establece la normativa europea]


martes, 29 de mayo de 2018

[Voz Populi] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si es posible hacer fijo al estatuario temporal de Sanidad de más de 3 años de antigüedad por el caso de un informático del SERMAS

Informa Voz Populi el 26/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí semanas antes cuando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:  el Tribunal de Justicia Europeo debe dar respuesta a la "cuestión prejudicial" planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un informático del SERMAS estatutario interino durante más de 17 años sobre si puede adquirir la condición de fijo el personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad [más de 3 años] en base a la Directiva 1999/70/CE   sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por encima de la legislación española.

[El personal estatuario es el tipo de empleado público normal de los Servicios de Salud, y , como el funcionario, se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral,  y por tanto se trata en la Jusiticia por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] 

El medio se hace eco de las afirmaciones de la jueza nacional  [ver su auto judicial] que ha planteado esta importante cuestión sobre que la legislación nacional no se ha acogido de forma adecuada a lo obligado por la directiva europea. También comenta el medio que  una sentencia favorable podría obligar a estabilizar a los más de 100.000 mpleados públicos estatutarios de los servicio de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años.