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viernes, 20 de diciembre de 2019

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'ISA impugna la oferta de empleo extraordinaria en la Junta por “fraude de ley” y pide su suspensión'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) ha impugnado ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las bases y el baremo de las ofertas de empleo extraordinarias que ha convocado la Junta y ha pedido su suspensión cautelar, ya que a su juicio se da un “fraude de ley” al no abordar la estabilización de los funcionarios interinos, que debía ser su objetivo, sino que simplemente se ha planteado una oposición convencional.

En su recurso de reposición, ISA critica que se saquen estas convocatorias
cuando se está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía para que se realice un concurso exclusivamente de méritos para este colectivo, con lo que el Gobierno andaluz se estaría “saltando y ninguneando al legislativo”. Además, está a punto de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a los interinos, una sentencia a la que también se debería esperar.

jueves, 19 de diciembre de 2019

Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.

Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y desde esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019  por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la  seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, siempre aplicando  la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.

Ahora hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:

martes, 17 de diciembre de 2019

[Poder Judicial] 'El TSJ de Castilla y León anula el catálogo de puestos de funcionario de la Junta de Castilla y León La sentencia, que puede ser recurrida, afecta a las relaciones de puestos de trabajo y concursos aprobados con posterioridad'

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León con sede en Valladolid ha anulado el decreto de la Junta por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. 
 
El Tribunal estima así el recurso de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) por considerar que la aprobación el pasado mes de marzo de tal norma, que sirve como instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad, vulneró el procedimiento legalmente establecido por varios motivos: falta de motivación en la creación y funciones de algunos puestos así como la omisión del Cuerpo al que están adscritos; el proyecto no fue remitido al Consejo Jurídico Consultivo y, además, en la negociación previa a su aprobación, el ejecutivo autonómico infringió la ley al negar a los sindicatos información y documentación reincidiendo en un proceder que ya había llevado a la anulación de la normativa anterior en diciembre del pasado año.


lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

jueves, 12 de diciembre de 2019

Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  

  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.

Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia

Así este juzgado  de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.

Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista,  en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también  con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

Recordatorio [03/04/2019]: El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 03/04/2019] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018:

  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)

viernes, 29 de noviembre de 2019

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos'' [No se valora el fraude del abuso de duración de temporalidad]

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que en ocho años firmó 242 contratos de interinidad por sustitución, como limpiadora en el Hospital Clínic de Barcelona, para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa.

El tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.


[El Mundo] El sindicato de interinos recién formado arrasa en la única provincia que se presentó de las elecciones sindicales de la Administración bajo el Gobierno del País Vasco, que cuenta con un 52% de temporalidad

Informa El Mundo este 28/11/2019  que el sindicato de interinos Interinok Taldea , formado pocos días antes para presentarse sólo por la provincia de Vitoria,  ha ganado las elecciones sindicales de la Administración del País Vasco en dicha provincia, obteniendo 11 de los 25 delegados, seguido muy de lejos por los sindicatos allí tradicionales LAB, ELA , CCO y UGT con 6,5,2 y 1 delegado. En el global del País Vasco, con una temporalidad de los empleados del Gobierno Vasco  del 52%, el sindicato de Interinos pese a no presentarse en las otras dos provincias ha superado a UGT relegándolo a la última posición, habiendo ganado LAB por escasa diferencia con ELA.

[FeSP UGT Andalucía] 'FeSP UGT Andalucía impugna las bases para la estabilización del personal funcionario de la Junta'

'Los Servicios Jurídicos de UGT Andalucía han impugnado las bases de la convocatoria de Estabilización del Personal Funcionario de la Junta porque no responden a una Oferta Extraordinaria de Empleo.

Desde FeSP UGT Andalucía rechazamos la actuación de la Administración, reflejada en las bases que se han impugnado, dado que se están convocando conjuntamente dos procedimientos de selección independientes, uno Ordinario por Oposición Libre y otro Extraordinario por Concurso-Oposición.

jueves, 21 de noviembre de 2019

[Gob. Castilla-La Mancha] 'La Mesa Sectorial del SESCAM aprueba la Oferta Pública de Empleo de 2019 con un total de 961 plazas. El Gobierno de Emiliano García-Page ha aprobado un total de 5.605 plazas en sucesivas ofertas públicas de empleo para el sistema sanitario público regional.' [Incluidas más plazas de informáticos de larga temporalidad]

'La Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha aprobado la Oferta Pública de Empleo para el año 2019, que contempla la convocatoria de un total de 961 plazas, de las que 901 son de acceso libre y 60 de promoción interna. El desarrollo de esta nueva OPE permitirá reducir al 10,3 por ciento la tasa de temporalidad en el sistema sanitario público regional.

La propuesta ha salido adelante sin ningún voto en contra. Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.

La consolidación del empleo es, junto a la recuperación de derechos y el crecimiento de plantillas, uno de los ejes que ha centrado la política de recursos humanos del Ejecutivo de Emiliano García-Page respecto al personal de las instituciones sanitarias.

La principal herramienta de consolidación la constituye la Oferta de Empleo Público anual, que permite acceder a un puesto de trabajo fijo tanto a nuestros profesionales temporales como al resto de la ciudadanía.


[USCAL] 'A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León'

'El pasado 17 de octubre la Abogada General (AG) Kokott presentó sus conclusiones en relación a los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, sobre empleados públicos temporales en fraude de ley. Aunque no son vinculantes para el TJUE, cabe esperar que la próxima sentencia incorpore las reflexiones de la AG, de ahí la importancia de las mismas. En cualquier caso, la sentencia definitiva tendrá efectos expansivos en todo el empleo público (funcionarios, estatutarios y laborales), dados los principios de primacía y eficacia directa de la norma UE.

Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.

Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:

viernes, 15 de noviembre de 2019

[FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]

'El Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional al personal interino del Govern
 
Da la razón a UGT en una demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la CAIB

El Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del Govern balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional.

La sentencia del Alto Tribunal, emitida el 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como defendía FeSP-UGT, y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.

Así, se fija el criterio de que no puede haber “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad.

La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.


lunes, 11 de noviembre de 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interino de vacante del SESPA de más de 10 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 07/10/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado un médico de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutario interino de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico meses atrás aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.


viernes, 8 de noviembre de 2019

[Solidaridad Obrera/PEAC APRISCAM/PI de Castilla-La Mancha] 'Carta abierta de varios sindicatos, asociaciones y plataformas sobre el abuso de temporalidad en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha' [Piden la La paralización de los procesos de supuesta “estabilización" ante las conclusiones de la Abogada General de la U.E. en asunto en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público español]

'Desde Solidaridad Obrera SESCAM hemos coordinado una carta abierta y pública, en común con varias organizaciones y asociaciones, para denunciar y reclamar soluciones reales por la situación de abuso de temporalidad que sufre aproximadamente un cuarto del total de la plantilla del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, como ocurre en tantas Administraciones Públicas de todas las Comunidades Autónomas y el Estado. Además, con los mal llamados “procesos de estabilización”, eliminatorios e inciertos por definición y que estabilizan plazas pero no personas, se aboca al despido y a la inestabilidad laboral a un gran número de trabajadores/as, tras lustros y décadas de dedicación a la sanidad pública. 

La carta se ha enviado hoy 6 de noviembre por registro único tanto al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, como al Consejero de Sanidad de la comunidad y a la Dirección del Servicio de Salud.

Para pedir su apoyo, participación y firma, durante dos meses se ha hecho llegar a todos los sindicatos del SESCAM, además de varias organizaciones y plataformas. A pesar del tamaño, gravedad y actualidad de la situación, la gran mayoría de los sindicatos ni siquiera nos han contestado.


martes, 5 de noviembre de 2019

[Tic Salut Social] Entrevista a Cayetano M. Hernández Marín, Presidente de la Asociación Valenciana y de la Federación de Informáticos de Sanidad: "somos una pieza importante en la toma de decisiones y en la estrategia de los centros sanitarios"

Publica Tic Salut Social este 04/11/2019 una entrevista a Cayetano Miguel Hernández, Presidente de la Asociación Valenciana de Informáticos de Sanidad (AVISA) y Presidente de la Federación de Asociaciones de Informáticos de Sanidad (FAIS) [de la que APISCAM es miembro],y en la que este experto más de 30 años en informática sanitaria  cree que "cada día es más importante que el CIO esté en el Consejo de Dirección, en los hospitales", afirmando que  "somos una pieza importante en la toma de decisiones y en la estrategia de los centros sanitarios", habla de la importancia de la seguridad, no "solamente seguridad física o seguridad en los sistemas de información" sino también la seguridad de la misma información y por tanto del paciente, comenta que "hay mucho de inteligencia artificial, aunque queda muchísimo por llegar",..


miércoles, 23 de octubre de 2019

[USTEA] 'USTEA valora el informe de la Abogacía General del TJUE sobre el abuso de temporalidad del personal interino.' [Reconocido el abuso de la temporalidad "sin ambages", no impone la fijeza mientras existan otras sanciones no valiendo como tales los procesos de estabilización de acceso libre ni la doctrina del Supremo de 26/09/2019 salvo que se acompañe de indemnizaciones adicionales]

'Lo primero que tenemos que decir es que el informe de la abogacía del Tribunal de Justicia de la UE es sólo un informe prejudicial a la sentencia, la cual se demorará unos meses más. Si bien es cierto que los medios de comunicación han centrado sus informaciones en una de las conclusiones de dicho informe según la cual “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a la jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de los sucesivos nombramientos temporales por parte de la Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fijo”, poner únicamente el foco ahí es hacer una lectura bastante parcial de un informe que tiene más de 30 páginas y muchas otras consideraciones.
            Se reconoce sin ambages el abuso generalizado de la contratación temporal, lo cual debería ser corregido “por un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”. La abogada general es muy crítica con las actuaciones tanto de las autoridades administrativas como judiciales españolas, que con la excusa de que la ley permite el nombramiento de funcionariado interino, ha permitido la cobertura de puestos y necesidades en las distintas Administraciones que no tenían carácter ni excepcional ni provisional, sino ordinario y permamente.

            También establece que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la directiva 1999/70 de la Comunidad Europea y por lo tanto no exoneran a las Administraciones Públicas de sancionar los abusos cometidos en la temporalidad, pese a que los distintos firmantes del Acuerdo de Estabilización no se han considerado siquiera mínimamente aludidos, ya que nos lo vendieron como la fórmula a todos los males del personal en interinidad.


lunes, 21 de octubre de 2019

[FesP UGT C. Valenciana - Sector Administración y Justicia] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea censura con dureza la alta temporalidad de las administraciones públicas españolas y considera que no cabe la automaticidad en la condición de “fijeza”. [Pero contempla la transformación en relación fija mediante procedimiento ordenado]. 'El TJUE deberá proponer dobles o triples indemnizaciones como medidas disuasorias en los supuestos de abusos de temporalidad' [ y 'no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia']

'La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Sra Julianne Kokotz), ha evacuado las conclusiones, respecto a los asuntos acumulados C-103/18 Y C-429/18, procedentes de cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo contencioso número 8 y 14 de Madrid, que versan sobre el abuso de la temporalidad de los empleados públicos en las Administraciones Públicas españolas.

Texto completo de las conclusiones en el siguiente enlace, o en la página web de FeSP-UGT-PV: Conclusiones Abogacía General sobre sentencia de interinos

Os comunicamos, tras un primer análisis, aquello que de interés tiene dicho documento para los miles de empleados públicos interinos y temporales que prestan servicios en la Administración valenciana en fraude de ley / abuso de la temporalidad; recordamos que, aunque este documento no tiene carácter vinculante y próximamente se producirá una Sentencia del TJUE -que sí es
obligatoria para los Estados Miembros-, el Tribunal europeo normalmente sigue las conclusiones de su Abogacía General.


Antes de valorar el dictamen, debemos aclarar que en el día de hoy también se ha emitido otro dictamen sobre personal interino, que no afecta a los asuntos acumulados pero que ha generado una gran confusión tanto a nivel de prensa como de los afectados: se trata del asunto C-177/18 sobre un trabajador interino de un Ayuntamiento madrileño, y que declara la no indemnización para el caso de los trabajadores interinos en situación de no abuso de la temporalidad -como se ve, contrario al dictamen que nos ocupa-.


Centrándonos en el dictamen de la Sra. Kokotz queremos destacar lo siguiente:

Análisis FeSP-UGT-PV acerca del dictamen
1. A la problemática expuesta en las cuestiones prejudiciales (personal interino -estatutario o funcionario- que ha sufrido un abuso de la temporalidad) le es aplicable sin ningún género de duda la cláusula 5a del Acuerdo Marco sobre "Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva".


[La verdad de Ceuta] UGT de Ceuta, tras el informe de la Abogacía General UE en el juicio sobre abuso de temporalidad en empleo público: debe hacerse una consolidación por concurso de méritos de antigüedad

Informaba La Verdad de Ceuta  este 18/10/2019 que tras conocer el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el  asunto  en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad , aunque esté teniendo diferentes interpretaciones, UGT de Ceuta  insiste que se realicen consolidaciones por concurso de méritos por antigüedad para que ningún trabajador se vea en la calle  a mostrándose contrario por la indemnizaciones como la solución al, abuso, dado que implicaría despidos que no quieren , pero si  ésta  es la solución final recogida en la sentencia lucharía porque fuera la  máxima indemnización posible.

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'El pronunciamiento del abogado del TJUE favorece la ILP de los interinos'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos en fraude de ley.
Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente  no establezca ninguna otra medida sancionadora”.