'ORDEN de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de
personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, personal
estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no
universitarios.
[...] ' el artículo 22.7 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, prohíbe, con
carácter general, la contratación de personal temporal y el nombramiento
de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el
ejercicio 2014
No obstante, la gestión eficaz de los servicios fundamentales de la
Comunidad de Madrid precisa la utilización de
mecanismos que permitan,
de manera excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal con la
finalidad de dar respuesta, en los sectores prioritarios, a las
necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para cubrir plazas
estructurales mientras estas no se provean por personal fijo por
cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación
aplicable. A efectos de facilitar la correspondiente gestión por los
órganos competentes, se considera conveniente fijar los criterios a
seguir en dichos supuestos y establecer el régimen de autorización
previa de la Consejería de Economía y Hacienda previsto en el mencionado
artículo 22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2014.'
'En relación con los centros adscritos al
Servicio Madrileño de Salud y
entes y empresas públicas dependientes del mismo, con el fin de agilizar
los procedimientos de contratación y garantizar una prestación eficaz
del servicio público, se mantiene la
atribución al Director General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la competencia para
autorizar la contratación de personal laboral temporal, con carácter
general, salvo los interinos de vacante, y
para el nombramiento de
personal estatutario de carácter eventual y de sustitución en
determinados supuestos.'
'
Artículo 11
Procedimiento para
la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
personal estatutario temporal en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales
primera y segunda del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de este
organismo