[...] ' el artículo 22.7 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, prohíbe, con carácter general, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2014
No obstante, la gestión eficaz de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos que permitan, de manera excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal con la finalidad de dar respuesta, en los sectores prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por personal fijo por cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación aplicable. A efectos de facilitar la correspondiente gestión por los órganos competentes, se considera conveniente fijar los criterios a seguir en dichos supuestos y establecer el régimen de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda previsto en el mencionado artículo 22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.'
'En relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del mismo, con el fin de agilizar los procedimientos de contratación y garantizar una prestación eficaz del servicio público, se mantiene la atribución al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, con carácter general, salvo los interinos de vacante, y para el nombramiento de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución en determinados supuestos.'
'Artículo 11
Procedimiento para
la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
personal estatutario temporal en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales
primera y segunda del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de este
organismo
2. Los
nombramientos del personal estatutario interino precisarán previa y
expresa tautorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos [de Hacienda].
La contratación del personal laboral interino de vacante se regirá por lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.'
'4. No podrán
utilizarse las modalidades de contrato temporal para obra o servicio
determinado ni eventual por circunstancias de la producción para nuevas
contrataciones, ni prorrogar la vigencia de los existentes salvo que
previamente se acredite, ante la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos y a efectos de su autorización, la autonomía y
sustantividad propia de la obra o servicio respecto de la actividad
normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada
en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.
5. La
autorización de la contratación de personal laboral temporal en los
casos no incluidos en los apartados anteriores y de los nombramientos de
personal estatutario de carácter eventual y de sustitución
corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud, con la limitación de que su coste no supere el gasto
ejecutado en el ejercicio 2013 en cada programa presupuestario.
En ningún caso se
podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se haya
acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
6. El
nombramiento de personal estatutario eventual solo podrá realizarse para
el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de
cada categoría. Asimismo, no podrán realizarse nombramientos de personal
estatutario eventual en aquellas categorías declaradas a extinguir en
el artículo 13, dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e
Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
Una vez llegada
la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al cese y
liquidación de haberes correspondiente al período de servicios
prestados, incluso en los casos en los que, a continuación, vaya a
realizarse un nuevo nombramiento a favor del mismo titular.
Con carácter general, no se procederá al nombramiento de personal eventual en plazas de categorías no sanitarias.
7. Cada centro
gestor enviará mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos
del Servicio Madrileño de Salud una relación de los contratos de
personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario
eventual y de sustitución formalizados durante ese período,
desagregados por categorías y modalidades de jornada.
Asimismo, la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud
remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
antes de la finalización del mes siguiente a cada trimestre, una
relación de los contratos y nombramientos mencionados en el párrafo
anterior realizados en dicho período, con indicación del número de
nombramientos y contratos por categoría, modalidad de jornada e importe
total de los mismos, desglosado por cada uno de los programas
presupuestarios y justificando en todo caso la necesidad urgente e
inaplazable de dichos nombramientos.
8. En el
supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente
imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar
nombramientos de personal estatutario temporal de los regulados en el
apartado anterior por encima del límite del gasto ejecutado en el
ejercicio 2013, se requerirá la autorización previa de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos para cada contrato o
nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el
Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud,
justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que
aconsejan la autorización de dicha contratación.'
Fuente y texto completo : BOCM 24/02/2014
Resaltado en negrita nuestro
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