jueves, 27 de febrero de 2014

[BOCM] Orden de la Comunidad de Madrid para los criterios de contratación de personal temporal

'ORDEN de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.


[...] ' el artículo 22.7 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, prohíbe, con carácter general, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2014

No obstante, la gestión eficaz de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos que permitan, de manera excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal con la finalidad de dar respuesta, en los sectores prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por personal fijo por cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación aplicable. A efectos de facilitar la correspondiente gestión por los órganos competentes, se considera conveniente fijar los criterios a seguir en dichos supuestos y establecer el régimen de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda previsto en el mencionado artículo 22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.'


'En relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del mismo, con el fin de agilizar los procedimientos de contratación y garantizar una prestación eficaz del servicio público, se mantiene la atribución al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, con carácter general, salvo los interinos de vacante, y para el nombramiento de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución en determinados supuestos.'

'Artículo 11


Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal en los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de este organismo
1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. Los nombramientos del personal estatutario interino precisarán previa y expresa tautorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos [de Hacienda].
La contratación del personal laboral interino de vacante se regirá por lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.'

'4. No podrán utilizarse las modalidades de contrato temporal para obra o servicio determinado ni eventual por circunstancias de la producción para nuevas contrataciones, ni prorrogar la vigencia de los existentes salvo que previamente se acredite, ante la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y a efectos de su autorización, la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio respecto de la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.
5. La autorización de la contratación de personal laboral temporal en los casos no incluidos en los apartados anteriores y de los nombramientos de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, con la limitación de que su coste no supere el gasto ejecutado en el ejercicio 2013 en cada programa presupuestario.
En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
6. El nombramiento de personal estatutario eventual solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Asimismo, no podrán realizarse nombramientos de personal estatutario eventual en aquellas categorías declaradas a extinguir en el artículo 13, dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados, incluso en los casos en los que, a continuación, vaya a realizarse un nuevo nombramiento a favor del mismo titular.
Con carácter general, no se procederá al nombramiento de personal eventual en plazas de categorías no sanitarias.
7. Cada centro gestor enviará mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud una relación de los contratos de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario eventual y de sustitución formalizados durante ese período, desagregados por categorías y modalidades de jornada.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, antes de la finalización del mes siguiente a cada trimestre, una relación de los contratos y nombramientos mencionados en el párrafo anterior realizados en dicho período, con indicación del número de nombramientos y contratos por categoría, modalidad de jornada e importe total de los mismos, desglosado por cada uno de los programas presupuestarios y justificando en todo caso la necesidad urgente e inaplazable de dichos nombramientos.
8. En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal estatutario temporal de los regulados en el apartado anterior por encima del límite del gasto ejecutado en el ejercicio 2013, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.'

Fuente y texto completo : BOCM 24/02/2014 
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