'CCOO ante el silencio por respuesta, de los Consejeros de Hacienda y
Sanidad de la obligación de la Administración de la Comunidad de Madrid,
de hacer efectivo el pago del complemento de antigüedad al personal
temporal estatutario, en virtud a la Directiva Europea 1999/70, ha
remitido escrito al Secretario de Estado de Administraciones Públicas.
En dicha carta CCOO ha insistido que la obligación de pago, no se ha cumplido o no se ha hecho de manera homogénea, por parte de la Comunidad de Madrid, pues sólo se aplicó con la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que el abono del complemento de antigüedad se reconociera con carácter retroactivo a la fecha en que debiera haberse transpuesto la citada Directiva.
Además CCOO solicitó al Ministerio de Sanidad, en la reunión celebrada el pasado 30 de enero, del ámbito negociador de carácter estatal, que la Comunidad de Madrid debe de poner en marcha con carácter de urgencia el reconocimiento de oficio, debido a que Madrid es la única Comunidad Autónoma que falta por dar cumplimiento a la Directiva Europea.
Esta situación hizo que en su día CCOO interpusiera demandas para el reconocimiento del derecho del personal, dichas demandas se ganaron pero no obstante sigue habiendo numeroso personal temporal estatutario, que al no haber hecho reclamación sigue sin percibir el complemento de antigüedad desde que generó el derecho.
El Sindicato viene manifestando desde mayo de 2013, en sus diferentes escritos y en las numerosas reuniones celebradas de la mesa sectorial, el deber de dar cumplimiento literalmente de la jurisprudencia, para intentar evitar una sanción proveniente de la Comisión Europea por la infracción cometida, es decir por no haber cumplido con la ley tal y como se debía.'
Fuente: Federación de Sanidad de CCOO de Madrid 19/02/2014En dicha carta CCOO ha insistido que la obligación de pago, no se ha cumplido o no se ha hecho de manera homogénea, por parte de la Comunidad de Madrid, pues sólo se aplicó con la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que el abono del complemento de antigüedad se reconociera con carácter retroactivo a la fecha en que debiera haberse transpuesto la citada Directiva.
Además CCOO solicitó al Ministerio de Sanidad, en la reunión celebrada el pasado 30 de enero, del ámbito negociador de carácter estatal, que la Comunidad de Madrid debe de poner en marcha con carácter de urgencia el reconocimiento de oficio, debido a que Madrid es la única Comunidad Autónoma que falta por dar cumplimiento a la Directiva Europea.
Esta situación hizo que en su día CCOO interpusiera demandas para el reconocimiento del derecho del personal, dichas demandas se ganaron pero no obstante sigue habiendo numeroso personal temporal estatutario, que al no haber hecho reclamación sigue sin percibir el complemento de antigüedad desde que generó el derecho.
El Sindicato viene manifestando desde mayo de 2013, en sus diferentes escritos y en las numerosas reuniones celebradas de la mesa sectorial, el deber de dar cumplimiento literalmente de la jurisprudencia, para intentar evitar una sanción proveniente de la Comisión Europea por la infracción cometida, es decir por no haber cumplido con la ley tal y como se debía.'
Entradas relacionadas:
- [14/12/2007] [Recordatorio: Mayo de 2007] Nueva Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Trienios para todos y posibilidad de procesos de consolidación (entrada nuestra)
- [24/03/2008] Madrid se queda sola sin reconocer los trienios al personal temporal (entrada nuestra)
- [21/05/2008] Sentencia: El Estatuto Marco cae de nuevo ante el del Empleado Público al dar los trienios al temporal [el Estatuto del Empleado Público establece inequívocamente que todo el personal temporal estatutario debe cobrar los trienios desde Mayo de 2007 y con toda su antigüedad a la hora de computarlos] (Diario Médico)
- [31/01/2011] Instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2011 (BOCM)
- [21/12/2011] Enmiendas al Proyecto de "Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2012" sobre "Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos" e "Incapacidad temporal"
- [30/12/2011] Publicadas en el BOCM la Ley de Presupuestos 2012 de la Comunidad de Madrid y su Ley de Acompañamiento (entrada nuestra)
- [02/01/2012] Presupuestos 2012 de la Comunidad de Madrid - I: recursos humanos y congelación de sueldos (entrada nuestra)
- [01/02/2012] Orden de Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre los gastos de personal para el ejercicio 2012 (BOCM)
- [03/01/2012] Sueldos del personal informático y de la función administrativa de Sanidad de la Comunidad de Madrid en 2012 (entrada nuestra)
- [03/01/2012] 'Asuntos tratados en mesa sectorial de sanidad el 29 diciembre 2011' [según CSIT-UP] [Aplicación aumento jornada laboral, supresión complemento IT, OPEs pendientes]
- [19/01/2012] 'El gobierno regional matiza las medidas aprobadas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012' (CCOO)
- [23/01/2012] 'Los recortes [salariales en el caso de baja por enfermedad (IT)] ponen de manifiesto el agravio comparativo entre personal funcionario y laboral' (CSIT-UP)
- [02/02/2012] Instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2012. Congelación de sueldos, nueva regulación para las bajas, estatutarios temporales siguen sin trienios.
- [04/11/2013] [CCOO] 'CCOO insta a la Comunidad de Madrid a reconocer de oficio los trienios del personal estatutario temporal'
No hay comentarios:
Publicar un comentario