'La Inspección de Trabajo ha levantado acta de
infracción muy grave a UTE Flisa Laundry, que gestiona la Lavandería
Central hospitalaria, al entender que ha incurrido en vulneración del
derecho a la huelga sustituyendo a trabajadores durante las jornadas que
se realizaron los paros.
Así lo ha indicado a Europa Press la secretaria general de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. Madrid, Rosa Cuadrado, quien ha remarcado que la infracción se establece sobre el artículo 8.10 del Real Decreto 5/2000 de Infracciones y Lesiones de Orden Social y que está tipificada como "muy grave".
Concretamente, el citado artículo expone que los actos del empresario serán lesivos con el derecho de huelga de los trabajadores cuando haya "sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento".
Cuadrado ha remarcado que la Inspección de Trabajo ha levantado acta de infracción tras examinar la documentación aportada por el sindicato y en base a las visitas que realizaron inspectores los días 20 y 23 de diciembre del año pasado.
La responsable de CC.OO. ha explicado que el sindicato denunció ante inspección de trabajo que se estaban sustituyendo trabajadores en huelga por otros durante el proceso de huelga, haciendo especial mención al caso de conductores de vehículos y empleados de almacenamiento.
Por otro lado, tanto Cuadrado como el presidente de la Asociación de Empleados de la Lavandería Central, Francisco Ronco, han indicado que algunos trabajadores han recibido también una resolución de la Inspección de Trabajo realizada de oficio en la que se apunta a que se habrían vulnerado sus condiciones laborales en el paso a la nueva adjudicataria, en este caso por el artículo 7.10.
Concretamente, Ronco ha apuntado que ello implica que se han ofrecido condiciones inferiores a la regidas por el convenio colectivo y entiende que se debería haber subrogado aspectos que tenían antes los trabajadores cuando el centro estaba mediante gestión directa.
También está convencido de que hay infracción por el almacenamiento de la ropa en otras instalaciones, concretamente en Vallecas, pues ello, aseguran, debe hacerse en el centro que procesa el lavado.'
Fuente: Europa Press 31/01/2014
Así lo ha indicado a Europa Press la secretaria general de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. Madrid, Rosa Cuadrado, quien ha remarcado que la infracción se establece sobre el artículo 8.10 del Real Decreto 5/2000 de Infracciones y Lesiones de Orden Social y que está tipificada como "muy grave".
Concretamente, el citado artículo expone que los actos del empresario serán lesivos con el derecho de huelga de los trabajadores cuando haya "sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento".
Cuadrado ha remarcado que la Inspección de Trabajo ha levantado acta de infracción tras examinar la documentación aportada por el sindicato y en base a las visitas que realizaron inspectores los días 20 y 23 de diciembre del año pasado.
La responsable de CC.OO. ha explicado que el sindicato denunció ante inspección de trabajo que se estaban sustituyendo trabajadores en huelga por otros durante el proceso de huelga, haciendo especial mención al caso de conductores de vehículos y empleados de almacenamiento.
Por otro lado, tanto Cuadrado como el presidente de la Asociación de Empleados de la Lavandería Central, Francisco Ronco, han indicado que algunos trabajadores han recibido también una resolución de la Inspección de Trabajo realizada de oficio en la que se apunta a que se habrían vulnerado sus condiciones laborales en el paso a la nueva adjudicataria, en este caso por el artículo 7.10.
Concretamente, Ronco ha apuntado que ello implica que se han ofrecido condiciones inferiores a la regidas por el convenio colectivo y entiende que se debería haber subrogado aspectos que tenían antes los trabajadores cuando el centro estaba mediante gestión directa.
También está convencido de que hay infracción por el almacenamiento de la ropa en otras instalaciones, concretamente en Vallecas, pues ello, aseguran, debe hacerse en el centro que procesa el lavado.'
Fuente: Europa Press 31/01/2014
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