Ayer nos hacíamos
eco en este medio que el Ayuntamiento de
Getafe
había optado por un sistema de
concurso de méritos en las convocatorias
de acceso libre para alcanzar la condición de
laboral fijo en su categoría de animador
juvenil , recordando que esta posibilidad está
contemplada
"excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el
artículo 61.7 del
Estatuto
Básico del Empleado Público [
EBEP] . En cambio para cubrir de forma fija puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir,
funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también el EBEP permite en su artículo 61.6 el sistema de concurso de méritos pero
requiere que se aprueba una ley que lo habilite, algo
que es sólo competencia
del Estado o la CCAA, y como
exige la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regionales y de entidades
locales) en la Comunidad de Madrid , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , para las plazas de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad
tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado
cumplimiento sobre empleo temporal, y que, entonces, se convoquen procesos de consolidación del propio personal por concurso de méritos en todas las AAPP, tanto para funcionarios/estatutarios como laborales.
Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado
ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio
Ambiente que está
ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la
Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP,
que sigue plenamente vigente desde 2007,
opta por convocarla como el "proceso de
consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un
concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar
a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el
punto 3
de dicha DT4ª
EBEP:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada
convocatoria."
- "En la fase de concurso podrá valorarse [...] la experiencia
en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".
Nótese
que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía
convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a
diferencia de los puestos de laborales
De esta manera, el
sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y
en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un
concurso-oposición especial en el que