El Gobierno del Estado acaba de dar respuesta con fecha de ayer 26/11/2020 a la pregunta de contestación escrita (nº iniciativa 684/025825) que había presentado el pasado 19/10/2020 el senador del Grupo Mixto por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica con este literal final : ¿cuándo va a iniciar el Gobierno de España los trámites normativos precisos para transponer al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 1999/70/CE y, en consecuencia, promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley?
El senador registraba esa pregunta pocos días después tras el debate que tuvo lugar en Comisión de Función Pública en el Senado el
martes 13/10/2020 de su moción para
"instar al gobierno a una verdadera consolidación administrativa" en la
que inicialmente proponía como texto dispositivo realizar procesos especiales de consolidación directa
del personal abusado o concurso restringidos de méritos, pero que
finalmente quedó aprobada con el mismo título pero con un texto dispositivo de meramente buscar
una "solución" de reforma legal consensuada con las
CCAAs y la federación de entidades locales, tras aceptar la enmienda total
del PSOE para que pudiera ser aprobada alguna propuesta de mínimos. Con esta pregunta insistía para saber cuándo va el gobierno a
realizar dicha reforma legal y si realmente va a ser de "verdadera consolidación
administrativa".
En el texto completo de la Pregunta, el senador realiza una amplia fundamentación de por qué considera que la Directiva Europea 1999/70/CE no está debidamente transpuesta al ordenamiento juridico español para el caso del empleo público español, donde sostiene que de hecho se está produciendo un masivo abuso de temporalidad, trasladando con detalle:
- la Resolución
del Parlamento Europeo de 31/05/2018 que pide que se incluya en normativa nacional la
conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad condenando el
despido en fraude de ley
- la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España , sentencia que, a nuestro juicio, recordemos que dictaminó , entre varias cosas, que
- también
hay
abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada (además
de en las concatenaciones de nombramientos estatutarios eventaules o sus
equivalente)
- que
estos abuso requieren según jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la
cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE una sanción de forma
indispensable
- que
la sanción al abuso de
temporalidad en el empleo público, por la forma de funcionamiento del
Tribunal Europeo, le corresponde fijar al ordenamiento español (en su
caso los tribunales nacionales), orientando el alto tribunal europeo que
no puede valer como sanción la convocatoria ahora a proceso
selectivo de libre concurrencia ahora del puesto del abusado (al ser a
discreción de la administración que queda sin sanción y ser de
resultado incierto para el abusado) y mencionando explícitamente que
tampoco podían valer por la misma razón
los procesos llamados de "consolidación" derivados de la Disposición
Transitoria 4º del Estatuto Básico del empleado Público de los que la
jueza remitente le había informado.
- el aviso recientemente dado por la Comisión
Europea en su información del curso de la denuncia múltiple abierta CHAP(2013)01917 sobre este
abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles acerca de que ha
visto la sentencia europea de 19/03/2020 , el anuncio del Gobierno español de la reforma de la normativa que evaluará si es conforme a la Directiva y sentencias europeas manteniendo abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 mientras tanto
para
acabar concluyendo el Senador que la "verdadera consolidación administrativa "
("fijeza") sería la solución más adecuada en lugar de los "procesos de
estabilización" , o procesos selectivos convencionales que el Gobierno
del Estado está realizando con
los puestos del personal en este fraude de ley, - que a su juicio no
pueden ser la sanción tras lo dictaminado por la sentencia europea- o
de costosas indemnizaciones para las arcas públicas.
Recordemos que una pregunta de contestación en pleno de este senador fue la que dio lugar en Junio a la comparecencia en Comisión del
Senado de la la Ministra de Función Pública , Carolina Darias, donde hizo sus famosas declaraciones acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea
1999/70" a la par que pensaba modificar el Estatuto Básico del Empleado Público para limitar de forma tajante la temporalidad.
- "la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante las siguientes normas de transposición" :
- "Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo."
- [...]
- "Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, ya derogada (el art. 25 transpuso la cláusula 4 del Anexo de la
Directiva)."