miércoles, 30 de julio de 2025

Recordatorio. La Comisión Europea revisa el cumplimiento, que aprobó en Diciembre de 2021 tras el RDL 14/2021, del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 lo declara incumplido ahora por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso incluso con la Ley 20/2021 y suspende 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva normativa válida

 [Recordatorio de entrada publicada el 7/7/2025] La Comisión Europea acaba de dar luz verde al 5º tramo de pagos de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia [PRTR] de España, y , según un comunicado oficial , firmado por el propio Comisario de Economía y Productividad , Aplicación y Simplificación,  Valdis Dombrovskis -el comisario responsable de los fondos europeos tramo se ha incluido un recorte de 626 millones de euros a cargo de este 5º tramo si bien por la revisión de un hito  cuya evaluación  incluido en el primer tramo de pagos y que era uno de los hitos comprometidos en la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1)  , el primero de los dos únicos hitos relacionados (nºs 144 y 150)  del C11.R1 con la temporalidad pública: , en concreto:

  • [nº144] Hito "Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas"
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
    • Descripción:   "Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas para prevenir y sancionar  abusos, incluida la obligación de publicar todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de  personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y locales.

 

Y como ya informamos aquí en su momento, el hito 144 fue dado por cumplido preliminarmente en Diciembre de 2021 por la Comisión Europea ante la la aprobación del Gobierno español del Real Decreto Ley 14/2021 -el traslado del acuerdo firmado con el Gobierno con los sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Empleados Públicos, meras ofertas pública de empleo sin límites de tasa de reposición para convocatorias con fase de oposición eliminatoria con las plazas temporales más de 3 años y la introducción de una compensación de 20 días por año trabajado con el tope de 1 año para quien fuera cesado por los nuevos procedimientos, mientras se mantenía todos los anteriores convocados- y cuando ya estaba avanzada su  modificación en el Congreso - la que sería días después, la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, (que pasaba a incluir un procedimiento excepcional por concurso de méritos, abierto, para plazas temporales no convocadas  de antes de 2016 y temporales de antes de 2016, notablemente con el rechazo de los citados sindicatos).

Ahora bien,  dicha evaluación del hito 144 de Diciembre de 2021, concluía con la "famosa" apostilla por parte de Economía de la Comisión Europea: "esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334", es decir, el procedimiento de infracción sobre incumplimiento  de la cláusula 5ª  de la  directiva europea  1990/70 de medidas contra el abuso de temporalidad que Empleo de la Comisión Europea había elevado al ámbito del abuso de temporalidad en todo el empleo público español tras la "esperanzadora" sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático nuestro del SERMAS (en un origen el proc. de infracción era sobre un grupo de trabajadores de Justicia). l procedimiento de infracción INFR(2014)4334 fue asociado por la Comisión Europea al procedimiento de denuncia  de empleados públicos españoles , CHAP(2013)01917, que había sido extendido en 2018 a procedimiento de denuncia múltiple en 2018 , precisamente durante el procedimiento del citado asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE, y a la vista de la Comisión Europea de que en el TJUE es estaba cursando un asunto cuyas cuestiones eran las denunciadas.

La ley 20/2021 había sido por entonces -y sigue siendo hasta ahora- la reacción del Gobierno y parlamento español  a esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 (y a otra de 2021, el asunto IMIDRA) . En la sentencia de 19/03/2020 el TJUE ya estableció claramente que era indispensable una medida de sanción reparadora para todo el empleado público temporal de larga temporalidad -más de 3 años-en uno o varios nombramientos/contratos con la misma AAPP-, y que no podían valer como tal sanción reparadora la convocatoria de los puestos del personal en abuso de temporalidad a procesos selectivos de "futuro incierto" para el abusado y abiertos a personas ajenas a la situación de abuso en esa AAPP  - justo como eran los "procesos de estabilización" regulados tanto por el RDL 14/2021 como por la Ley 20/2021. Sí en cambio,  resultaría válida como sanción la fijeza directa o una indemnización que no fuera al  cese, ni topada y fuera suficientemente importante para ser disuasoria, habiendo dudas de si 33 días por año trabajado sería suficiente.


Ahora, en el comunicado hecho público ayer por Economía de la Unión Europea,  la "Comisión concluye que España no ha actuado con celeridad para adoptar nueva legislación que contenga medidas efectivas para sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada en el sector público, de conformidad con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la cláusula 5" , la citada del abuso de temporalidad  de la Directiva 1990/70/CE.

Y, en acuerdo con las reglas de cálculo sobre incumplimiento de hitos, y teniendo en cuenta el volumen del primer tramo de pagos "no reembolsables" (es decir, a fondo perdido , no préstamos), que es de 11.494. 252.874 euros para 52 hitos (tal y como especifica  Anexo I del Plan, en su última actualización ), la Comisión Europea  decide "la suspensión de pagos"por un  importe de 626.615.891 €, y "dado que el hito 144, que forma parte del primer tramo de la ayuda no reembolsable de España, se ha revertido y ya no se considera satisfactorio, el pago de dicho importe se suspenderá de los desembolsos posteriores", siendo el 5º tramo de pagos el siguiente que tocaba. Si bien, la Comisión Europea, aclara, que  "de conformidad con el artículo 24, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/241, la suspensión solo debe levantarse cuando España haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio del hito 144."


 

 

En este punto,  recordamos una vez más, información vertida estos años en este blog sobre el curso del procedimiento de infracción citado  por la Comisión Europea para justificar el incumplimiento de aquel hito 144 y la correspondiente. suspensión de fondos.

 

El 13/06/2024 tuvo lugar la importante nueva  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], en los asuntos acumulados "Generalitat de Cataluña", y  una vez más el TJUE afirmaba afirmaba que no podía valer como sanción rearadroa al abuso de temporalidad pública  realizar "procesos de estabilización" de plazas, abiertos, ni una indemnización al cese o con tope , citando esta vez explícitamente , que no valía como tal sanción la propia ley 20/2021 aprobada por el Gobierno español como reacción a la sentencias anteriores europeas de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" (y también la sentencia IMIDRA de 2021). En dicha sentencia, el TJUE volvía a afirmar que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , la justicia debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la juriprudencia incompatible del Supremo, estimando que  era posible en este caso -a raíz de la información suministrada por el juzgado remitente- con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera. Poco antes, el 22/02/2025 el TJUE  había dictado otra  sentencia en el mismo sentido.

Tras estas sentencias del TJUE de 2024, la Comisión Europea decidió mantener abierto el procedimiento de infracción  citado en relación al incumplimiento de la cláusula 5ª de la Directiva 1990/70, el  INFR(2014)4334 , sobre medidas para el abuso de temporalidad pública en España, que había mantenido a la espera de su evaluación de la ley 20/2021 y de la nueva sentencia del TJUE. Y, además  el  3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instando al Gobierno español a que "impida el abuso de temporalidad en el empleo público" , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la citada última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones. Ha trascendido con posterioridad, que la citada carta de emplazamiento adicional también instaba a España a incluir a los jueces y fiscales sustitutos (y no sólo a los empleados públicos bajo el Estatuto Básico del Empleado Público).

La Comisión europea también  había enviado el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (que se sigue en otro procedimiento de infracción distinto, el INFR(2014)4224 )

La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana Minzatu, es la comisaria  responsable de los citados procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal. Y recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica españo  el  13 de Marzo de 2025, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada exclusivamente al procedimiento de infracción  citado INFR(2014)4334 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español.

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales había presentado el verano pasado ante la Comisión Europea un detallado informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmontaba las tesis  del Estado español de que cumplía la normatia y sentencia europeas sobre la temporalidad abusiva de empleados públicos, y solicitaba el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  Previamente, la unión de plataformas  de temporales  anterior, ya en 2021 y tras la publicación del RDL 14/2021 y Ley 20/2021 había enviado a Economía y a Empleo de la Comisión Europea, en casos junto con el abogado Araúz,  correspondientes informes demostrando que ambas medidas legales no cumplían con la sentencia europea de 19/03/2020 y se instaba a que revisara el cumplimiento del hito 144 y se suspendieran fondos mientras tanto. El propio gabinete Araúz (con la participación de esta asociación en la recopilación de datos) , así como otros, ha estado enviando informes en el mismo sentido a Empleo de la CE por el procedimiento de infracción y a Economía de la CE por los hitos de los fondos europeos del PRTR.
 
Más recientemente, la propia comisaria Minzatu , en su reciente visita a España, se reunió con la Plataforma de Afectados por la Función Pública y ANSITI por esta situación de abuso de temporalidad pública en España y el procedimiento de infracción.
 
Antes de su reunión con la Comisaria Europea, el Ministerio de Función Pública vendía como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE,  sentenció el 13/06/2024, como ya hemos dicho, que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.

Hay que recordar que el otro hito comprometido dentro de la Reforma 1 del Componente 11 del PRTR español,  en relación a la temporalidad pública es el_:
  • [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público"
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]

En cuanto a los pagos de subvenciones directas (fondos no reembolsables) vinculadas a este cumplimiento del hito 150 (junto con otros), sigue intacto (ver sección 2 del Anexo) su vinculación, junto con otros 78 hitos y objetivos al 7º tramo de pagos no reembolsables (o subvenciones) de 8.147 millones de euros.  La cifra de 300 mil del hito, viene, a buen seguro, de las cifras de temporalidad estructural de larga duración que el Gobierno español debió trasladar a la Comisión Europea antes de Abril de 2021, siendo la cifra estimada entonces como la necesaria para reducir la temporalidad estructura al 8%. Después se ha sabido, gracias a la estadísticas "reformadas" del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, que la cifra de temporalidad pública de larga duración superó al menos los 800 mil empleados públicos si no llegó al millón.

Por último, en la reciente vista del asunto Obadal, la cuestión prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad en reacción a la sentencia del TJUE de 22/02/2024, la Comisión Europea informó que España había  contestado a la carta adicional de emplazamiento de Octubre de 2024 con alegaciones en Diciembre, posteriormente otra vez en Febrero  y "más recientemente aportando información suplementaria en Mayo de 2025"  , nótese que ya tras la mencionada reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por el procedimiento de infracción. 
 
  

Volviendo al comunicado de este 07/07/2025  de la Comisión Europea, Economía de la CE razona detalladamente la reversión del cumplimiento del hito 144 -que conlleva  suspensión de fondos-:
  •  "en el momento de la primera solicitud de pago, presentada el 11 de noviembre de 2021, España presentó una copia del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que entró en vigor el 8 de julio de 2021", y "España explicó que el Real Decreto-ley 14/2021 «establece las medidas que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias»,

  • la "Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, sobre la autorización del desembolso del primer tramo de la ayuda no reembolsable a España" estableció que con dicho acto legislativo del Real Decreto-ley 14/2021 el hito 144 "debe considerarse cumplido satisfactoriamente, sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334"

  • el  Tribunal de Justicia de la UE en sus sentencias de 22/02/2024 y de 13/06/2025  concluyó que 
    • el pago de una indemnización por fin de contrato con un límite máximo, independientemente de cualquier consideración relacionada con la legalidad o el abuso del uso de contratos no indefinidos, no es una medida suficientemente eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las medidas adoptadas en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo Marco"
    • e  "interpretó la cláusula 5 del Acuerdo Marco en el sentido de que excluye medidas como las del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio de 2021: estas medidas no pueden considerarse eficaces para sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada en consonancia con el hito 144"

  • el 14/10/2024 la Comisión solicitó información a España para determinar, ya a la luz de las sentencias europeas, si ese hito 144 quedaba incumplido yel  19/12/2024 de la Comisión Europea informó a España que podía revertir el cumplimiento del hito 144, dando un plazo de un mes a España para realizar observaciones ,

  • en  observaciones de 20/01/2025 y  21/03/2025 , "España afirmó que está trabajando activamente para adoptar disposiciones efectivas que sancionen el uso abusivo de contratos temporales en el sector público, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal de Justicia ha dado a la cláusula 5 del Acuerdo Marco en las dos sentencias mencionadas", "sin embargo, hasta la fecha, ninguna disposición ha entrado en vigor",

  • "en este contexto, la Comisión considera que no existen medidas efectivas para sancionar los abusos, contrariamente al requisito del hito 144 de que entren en vigor disposiciones efectivas para prevenir y sancionar los abusos

  • " La Comisión considera, además, que la falta de una actuación rápida para adoptar medidas acordes con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a la cláusula 5 del Acuerdo Marco es un acto imputable a España"

  • "En vista de lo anterior, y de acuerdo con la metodología de la Comisión para la reversión de hitos y objetivos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión considera que España ha revertido el hito 144 y ya no se considera satisfactoriamente cumplido"

Nótese que, precisamente en la reciente vista del asunto Obadal,  el representante de la Comisión Europea citó ejemplos de medidas efectivas que cumplirían con las sentencias europeas, medidas que "deben garantizar tanto la reparación íntegra del daño como incluir una medida disuasoria":
 
  • una indemnización no topada o un sistema que permita al trabajador resarcirse, pero que no esté basado en la prueba del daño por el trabajador, no valiendo la responsabilidad patrimonial regulada en España
  • la conversión en fijo , pero no sería suficiente por sí sola para alguien que lleva 20 años de temporalidad
 
así como medidas que NO podían valer:
  • una indemnización al cese o topada 
  • la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo , ni sacar  a concurso público la plaza del personal en abuso
  • fijar responsabilidad en la AAPP "responsable" ,al implicar al final pagar del erario público
  • la disposición adicional 17 de la ley 20/2021: una mera posibilidad  abstracta y sin ejemplos prácticos de aplicación de esa norma

reconociendo que "en la medida que la cláusula 5 no tiene efecto directo, corresponde al Reino de España fijar las medidas".

 

Nótese que ante el seguro  enorme volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad  cualquier medida de carácter indemnizatorio que pudiera validar Economía de la Comisión Europea para levantar esta suspensión del pago de 626 millones de euros , supondría de facto un coste económico muy superior a las AAPP.

Por otro lado, en este contexto, resulta muy probable que Empleo de la Comisión Europea decida próximamente avanzar el procedimiento de infracción al siguiente  paso, el del Dictamen motivado, y si España no acaba regulando una nueva ley de reducción de temporalidad pública que ya contenga medida de sanción válida al abuso de temporalidad ante la UE, la CE acabaría llevando a España ante el TJUE en un recurso de incumplimiento para la imposición de una multa (suele ser a tanto alzado, diaria, mientras no se corrija el incumplimiento).


También es posible que ,  si el Gobierno no regula una medida de sanción eficaz al abuso de temporalidad pública, la Comisión Europea suspenda más fondos relacionados con elresto de hitos de la medida a la que pertenece el hito 144, es decir,  la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1), dado que tal y como recuerda el mismo comunicado "De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241, si la Comisión considera que el Estado miembro ha revertido una medida relacionada con un hito u objetivo previamente cumplido satisfactoriamente, ningún otro hito u objetivo se considerará cumplido satisfactoriamente hasta que se subsane la reversión.". Y según la sección 2 "FINANCIAL SUPPORT" del Anexo I del Plan, en su última actualización ,  hay estos tres hitos correspondientes a tramos siguientes de pagos que pertenecen a l medida C11.R1:

  • en el 6º pago: el hito 149 (Estatutos del nuevo organismo público de evaluación)
  • en el 7º pago:  hitos 150 (estabilización del empleo público)  y  432 (ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés)




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7 comentarios:

Anónimo dijo...



El Gobierno de España es anti social y anti Europeo, por eso no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público. Ni cumple las sentencias del TJUE ni la Directiva 70 99.

Al Gobierno sólo le importa el juicio de la mujer y del hermano del Presidente de Gobierno y otras corrupciónes y más juicios.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en sector público.

FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

Reconozco que todavía tengo que frotarme los ojos cuando leo esta noticia: no me acabo de creer que sea real que la Comisión Europea haya revisado el cumplimiento del hito de la ley de reducción de temporalidad y hasta el punto de recortar tanta pasta

Alguna novedad sobre posibles cambios normativos en mente más allá de los cosméticos para los nombramientos del futuro anunciados públicamente? Me refiero a que aborden el melón de regular una sanción válida para el personal en abuso de temporalidad (al menos para el que había cuando la fecha exigida de cumplimiento del hito , Julio de 2021 más el que pasó a haberlo desde entonces, claro)

Ante su volumen bestial sólo podría ser un proceso de fijeza con indemnizaciones para quien no se presente/no lo supere.

Anónimo dijo...

No esperamos nada de la PSOE, pero tampoco de la PP, tendran que obligarlos a ambos

Anónimo dijo...

Ya nos did

Anónimo dijo...

Tiene narices tener que ir a la justicia a pedir la irrisoria y miserable indemnización de la ley 20/21. Y encima los de CC.OO sacando pecho por conseguir lo obvio:

https://www.infobae.com/espana/2025/07/30/la-comunidad-de-madrid-indemnizara-a-una-trabajadora-de-la-sanidad-que-fue-cesada-como-interina/

Anónimo dijo...

Sólo nos grarantizan más tiempo de espera, para que terminemos desapareciendo, nos borremos por agotamiento

Anónimo dijo...



La Ley 20 21, no establece ninguna sanción al abuso de temporalidad.

Todos los días son cesados trabajadores interinos en abuso de temporalidad sin ninguna indemnización.

Bien sea por Comisiones de Servicio, Concursos de traslados, oposiciones, etc

A mí compañera la cesaron hace 8 meses, después de 25 años trabajando como interina, sin ninguna indemnización.

Es una vergüenza lo que engaña el Gobierno.

No hay sanción al abuso de temporalidad en el sector público.