miércoles, 29 de julio de 2026

[Federación Gilda-UNAMS/Sindicato SNADIR] Tras la finalización del proceso inicial de estabilización de profesores de religión públicos [restringido a temporales más de 3 años] con 6.022 plazas, no suficientes del todo, el Ministerio de Educación italiano publica el Decreto para siguientes contrataciones fijas con plazas por procedimiento ordinario y con 656 plazas más para complementar el proceso extraordinario

'El Ministerio de Educación, Universidades e Investigación (MIM) ha publicado el Decreto Ministerial n.º 143, de 22 de julio de 2026, relativo a la contratación de carrera de profesores de religión mediante concursos ordinarios y extraordinarios.

Como se comunicó previamente en la información del 26 de junio, el número total de plazas vacantes disponibles para cubrir el 70 % de las plazas requeridas por la Ley 186/2003 es de 2.628, distribuidas entre los dos concursos ordinarios y los dos procedimientos extraordinarios para educación infantil y primaria, y educación secundaria básica y superior.

Los concursos ordinarios cuentan con 1.972 plazas [...] Los procedimientos extraordinarios cuentan con 656 plazas.[...] «Por lo tanto, para el 1 de septiembre de 2026, se han recuperado las plazas disponibles para los dos procedimientos ordinarios, así como las dos clasificaciones para el agotamiento de las plazas extraordinarias, tal como habíamos previsto el año pasado», declaró Orazio Ruscica, Secretario Nacional de Snadir y Presidente de la FGU.'

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'«Con el siguiente objetivo ya al alcance, estamos muy satisfechos con los resultados obtenidos: a partir del 1 de septiembre de 2026, se prevé la concesión de 2.628 plazas permanentes, que se suman a las 6.022 del año pasado, que se asignaron íntegramente a procedimientos de contratación extraordinarios. Por lo tanto, en un periodo de dos años, hablamos de 8.650 profesores de religión con contratos indefinidos».'

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' «Los resultados que estamos logrando hoy», continúa Ruscica, «son fruto de años de compromiso continuo y concreto. Hemos trabajado con determinación para proteger los derechos de los profesores de religión y para fortalecer su papel en las escuelas públicas. Hoy, ese camino se traduce en el pleno reconocimiento de su profesionalismo y su labor educativa. Pero no nos detenemos ahí, porque es evidente que las plazas autorizadas para la titularidad para el curso escolar 2026/2027 son 6.028, pero el límite del 70% establecido por la Ley 186/2003 nos permite contratar a 2.628. En los próximos años, una vez alcanzado el umbral del 70%, la contratación se basará exclusivamente en las jubilaciones, es decir, entre 400 y 500 al año. Por ello, seguiremos trabajando para aumentar progresivamente el número de plazas con titularidad hasta alcanzar el objetivo del 95%, garantizando así que todos los profesores interinos sean nombrados titulares de inmediato y que las listas de espera de procedimientos extraordinarios se eliminen por completo»" '
 

Fuente y texto completo original en italiano: Comunicado del sindicato italiano de profesores públicos de religión, SNADIR, de la Federación GILDA-UNAMS, de 22/07/2026

Traducción de Google

NOTA DEL EDITOR: el procedimiento extraordinario (restringido temporales más de 3 años ) de estabilización de profesores de religión italianos, que el Gobieno italiano reguló en 2022 en reacción a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Gilda-UNAMS" (por demandas de abuso de temporalidad y fijeza promovidas por la misma federación de sindicatos) , un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años,  concluyó  con 6022 fijos,  en el marco de, por un lado,  las peticiones de este sindicato italiano de la Federación principal de sindicatos de función pública (Gilda-UNMAS) de que no eran suficientes las plazas del proceso de estabilización por los topes anuales para los dos años impuestos en la ley,  y por otro, de las demandas de indemnización por abuso de temporalidad , pese a estos procesos de estabilización, que coronaron con la  importantsentencia de finales de 2025 del Tribunal Supremo de CAsación italiano, estableciendo que  no valen dichos procesos restringidos de estabilización para los profesores de religión italianos no vale como la reparación al abuso de temporalidad exigida por las sentencias del TJUE porque no garantizan la estabilidad cierta de todo el personal en abuso, al tener una prueba oral que hay que superar -aunque sea "metodológica"- y al estar limitado el número de plazas, siendo posible por tanto conceder (parte) de la indemnización presuntiva por abuso de temporalidad  y la de daños que estableció el mismo Tribunal de Casación al abuso tras la citada sentencia europea (y que provocó que el gobierno regulara una ley de estabilización, precisamente)



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto del proceso restringido de estabilización sería la "solución italiana" que se oye a veces en foros?

Anónimo dijo...

Con la Iglesia hemos topado