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viernes, 30 de junio de 2023

[FETAP-CGT] 'Toda plaza de un temporal en abuso que haya sido cesado o haya suspendido deberá ir a Concurso de Méritos' [por el nuevo Real Decreto-ley 5/2023]

'Desde FETAP-CGT nos sorprenden en el día de hoy con la disolución del mandato del Congreso de los diputados, por lo que tocará convalidar a la diputación permanente del congreso un “decretazo” de lo más esperpéntico, un revoltijo de normativas metidas con calzador en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5) donde, de momento y de una manera superficial, vamos a centrarnos hoy en lo referente al personal temporal.

¿A quién afecta según su artículo 217?

miércoles, 28 de junio de 2023

[CGT - FETAP] 'Demanda colectiva ante la justicia europea de los interinos de Cataluña contra el abuso de temporalidad. La denuncia impulsada por FETAP-CGT, se suma a las del País Valenciano y Castilla y León a través de un novedoso buzón europeo anónimo de informadores de infracciones de la UE o «whistleblower»'

'La Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) de la Confederación General del Trabajo (CGT) ha tramitado una demanda colectiva del abuso de la temporalidad en todas las administraciones públicas de Cataluña en todo el ámbito territorial de esa comunidad autónoma, principalmente con afectados del Ministerio de Justicia, Departamento de Justicia, Instituto Catalán de la Salud, Instituto de Toxicología y Enseñanza.

Se denuncia la no transposición de la directiva europea que regula el trabajo por duración determinada 1999/70 CE , así como el incumplimiento sistemático por parte de las administraciones públicas y del poder judicial de las resoluciones que sobre esta materia ha dictado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

 

lunes, 26 de junio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia este 06/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7335/2021 de la sección 4ª  que había sido admitido a trámite  hace ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en este caso de 29/06/2021  en el recurso de número 570/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Sanidad, funcionario interino durante 11 años en el mismo puesto "al cubrirse la plaza por un funcionario de carrera tras el correspondiente proceso selectivo", y que demandaba la anulación del cese con vuelta al puesto trabajo en situación de fijeza, o , subsidiarimente el derecho al abono de una indemnización de 20 días por año trabajado como "funcionario indefinido no fijo".


Recordemos una vez más que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionera en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo sus sentencias desde la pionera 124/2020, de 18 de mayo , el abuso y como sanción, si bien no la fijeza, sí  el establecimiento de una indemnización al cese, en este caso necesariamente de 20 díaspor año que era lo solicitada, pero en otros casos había fijado, si se pedía más ,  de hasta 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite exactamente la argumentación utlizada en  su sentencia de 22/02/2023, por el caso de 16 estatutarios temporales del Servicio de Salud de Aragón y de la que nos hicimos eco aquí en otra entrada previa, y en su sentencia de 06/03/2023 por el caso de otra empleada públicos del Servicio Aragonés de Salud y de la que también nos hicimos eco aquí, se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

martes, 20 de junio de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/05/2023]  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 09/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 5132/2019 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) del Ayuntamiento de Martorell contra  la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona de 02/04/2019, que había estimado la indemnización de 20 días por año trabajado solicitada como sanción al abuso de temporalidad tras el cese  de una empleada funcionaria interina en una vacante durante más de 9 años, cese que se produjo al ser cubierta la plaza por otra persona tras un proceso de concurso-oposición libre.


El juzgado había estimado la existencia de abuso de temporalidad en este tipo de prolongación de relación temporal en base a la Directiva europea 1999/70/CE y la jurisprudencia europea -antes de la famosa sentencia explícita del Tribunal de Justicia de la UE para casos equivalente de abuso de 19/)3/2020- interpretado el juez que , ante dicha jurisprudencia europea, "no cabe admitir que no se adopte medida alguna ante el abuso"  por que, en ese caso de no adoptar medida, "no disuade de seguir abusando de la contratación temporal" a la administración. No había considerado la fijeza como sancióm al no haberla solicitado la empleada, que pidió 20 días por año trabajado por analogía con la que se concedía e al personal laboral  público declarado en abuso.

Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

martes, 13 de junio de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue reiterando en sentencia de casación de 18 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad -que sí reconoce-pese a las sentencias europeas al intepretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/06/2023]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 18/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 100/2020 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) de un médico de familiar estatutario interino de vacante de la Consejería de Sanidad de Asturias, temporal más de 5 años cuando reclamó, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano  de 14/10/2019 que había desestimado -con una condena en costas de 300 euros- su demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad  y de una indemnización como sanción, con una condena en costas .

Y , como era de esperar al menos por el momento, y a la vista de las sentencias recientes de esta mima Sala, la  Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario  de su  importante  sentencia de 30/11/2021  ( y  sentencias siguientes como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020), sentencia que se limita a reproducir, y que venía a decir:

lunes, 12 de junio de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo mantiene su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interinos; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad. También rechazó suspender los recursos y esperarse a la resolución por el Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez que cuestiona esta doctrina

[Recordatorio de entrada publicada el 29/05/2023] Se ha publicado en el CENDOJ 3 sentencias del 10 a 18 de Mayo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a los casos  del grupo de del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz"), siempre en  en personal estatutario ya interino de vacante  del SERMAS  principalmente con algún caso de otro servicio de alud, en las que se demandaba la declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , así como el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, instando a la justicia nacional a realizar cuestiones prejudiciales al tribunal europeo de Justicia.

 Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo previas  y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 reclamaciones administrativas y luego demandas judiciales con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante. 

 En concreto se trata de las sentencias y casos :

jueves, 8 de junio de 2023

[AMYTS ] 'AMYTS celebra los primeros pasos del Ministerio de Sanidad para la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias'

'El Ministerio de Sanidad ha publicado esta semana la Resolución relativa a la propuesta de creación del título de especialista en Ciencias de la Salud de Medicina de Urgencias y Emergencias. Se trata de un primer paso necesario para la creación de esta especialidad necesaria y reivindicada históricamente por los urgenciólogos.

Desde AMYTS celebramos que, por fin, el Ministerio de Sanidad haya puesto en marcha estos primeros movimientos para que la especialidad de Urgencias y Emergencias se haga realidad. Algo que los urgenciólogos llevan peleando durante muchos años y que desde el sindicato apoyamos

martes, 6 de junio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue reiterando en sentencia de casación de 18 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad -que sí reconoce-pese a las sentencias europeas al intepretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción no esté explícitamente contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 18/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 100/2020 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) de un médico de familiar estatutario interino de vacante de la Consejería de Sanidad de Asturias, temporal más de 5 años cuando reclamó, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano  de 14/10/2019 que había desestimado -con una condena en costas de 300 euros- su demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad  y de una indemnización como sanción, con una condena en costas .

Y , como era de esperar al menos por el momento, y a la vista de las sentencias recientes de esta mima Sala, la  Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite una vez más  a su  doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario  de su  importante  sentencia de 30/11/2021  ( y  sentencias siguientes como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020), sentencia que se limita a reproducir, y que venía a decir:

lunes, 29 de mayo de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo mantiene su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interinos; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad. También rechazó suspender los recursos y esperarse a la resolución por el Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez que cuestiona esta doctrina

Se ha publicado en el CENDOJ 3 sentencias del 10 a 18 de Mayo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a los casos  del grupo de del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz"), siempre en  en personal estatutario ya interino de vacante  del SERMAS  principalmente con algún caso de otro servicio de alud, en las que se demandaba la declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , así como el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, instando a la justicia nacional a realizar cuestiones prejudiciales al tribunal europeo de Justicia.

 Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo previas  y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 reclamaciones administrativas y luego demandas judiciales con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante. 

 En concreto se trata de las sentencias y casos :

  • sentencia de 10 de mayo de 2023 al recurso de casación nº 6460/2019 de una higienista dental interina de vacante más de 12 años en el SERMAS (cuando interpuso la demanda en aquel 2016) 
  • Sentencia de 16 de mayo de 2023 al recurso de casación nº  6444/2019 de un informático del SERMAS   también estatutario interino de vacante 10 años entonces
  • sentencia de 18 de mayo de 2023  al recurso de casación n 842/2020 de un ATS del Servicio Canario de Salud temporal más de 10 años
 
Ya nos hicimos eco en una entrada aquí del primer grupo de sentencias en el Supremo e Diciembre de 2021 por casos de ese grupo de demandas pionero de 2016, siendo la primera sentencia la  sentencia de fecha 10/12/2021 al recurso de casación nº 3989/2019 de otra higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento, cuyo texto es reiterado casi en su totalidad en el resto de sentencias.
 
 
Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite a dicha sentencia de 10/12/2021 repitiendo en cada sentencia literalmente sus razonamientos y conclusiones (siendo idénticas las demandas).
 

jueves, 25 de mayo de 2023

[Gob. Acuerdo sobre Informe tras dictamen de los servicios jurídicos al Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad para declarar medicina familiar y pediatría especialidades médicas deficitarias en el SERMAS

Los acuerdos de Gobierno de la Comunidad  de Madrid  de este 24/05/2023 recogen un acuerdo de - Acuerdos de Gobierno] El  Informe relativo a la solicitud del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el Proyecto de Orden del Consejero de Sanidad, sobre especialidades médicas deficitarias en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud con vigencia de un año, cuyo texto fue sometido a trámite de audiencia y recibió el informe favorable de la Abogacía de la Comunidad de Madrid.

Según ese texto se declararían Especialidades deficitarias a Medicina familiar y comunitaria Pediatría y sus áreas específicas .

lunes, 22 de mayo de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 09/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 5132/2019 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace ya ¡más de dos años!) del Ayuntamiento de Martorell contra  la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona de 02/04/2019, que había estimado la indemnización de 20 días por año trabajado solicitada como sanción al abuso de temporalidad tras el cese  de una empleada funcionaria interina en una vacante durante más de 9 años, cese que se produjo al ser cubierta la plaza por otra persona tras un proceso de concurso-oposición libre.


El juzgado había estimado la existencia de abuso de temporalidad en este tipo de prolongación de relación temporal en base a la Directiva europea 1999/70/CE y la jurisprudencia europea -antes de la famosa sentencia explícita del Tribunal de Justicia de la UE para casos equivalente de abuso de 19/)3/2020- interpretado el juez que , ante dicha jurisprudencia europea, "no cabe admitir que no se adopte medida alguna ante el abuso"  por que, en ese caso de no adoptar medida, "no disuade de seguir abusando de la contratación temporal" a la administración. No había considerado la fijeza como sancióm al no haberla solicitado la empleada, que pidió 20 días por año trabajado por analogía con la que se concedía e al personal laboral  público declarado en abuso.

Recordatorio. El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2023] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .

viernes, 19 de mayo de 2023

[STEPA] 'Campaña dirigida a los partidos políticos para que firmen el siguiente compromiso: Identificar todas las plazas que cumplían los requisitos establecidos por la Ley 20/2021, priorizando su ejecución sobre otras OPEs y no ofertando sus plazas en ningún otro sistema de provisión de puestos'

'Ayer, 17 de mayo, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público enviamos a los diferentes partidos políticos el siguiente compromiso, considerando que a pesar de que el plazo para la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo para la Estabilización finalizó el 1 de junio de 2022, deben:

1.- Identificar todas las plazas que cumplían los requisitos establecidos por la Ley 20/2021 a la fecha de su entrada en vigor, y en el caso de que existan plazas que no hayan sido incluidas por el Gobierno de Aragón en la Oferta de Empleo Público proceder a su inclusión.

2.- Priorizar la ejecución de esta Oferta de Estabilización sobre el resto de Ofertas de Empleo Público (OEP), agilizando la ejecución de todas las convocatorias derivadas de estas OEP en el menor plazo de tiempo posible y antes de 31/12/2024, cumpliendo con la normativa vigente, y no ofertando dichas plazas en ningún otro sistema de provisión de puestos.

3.- Dotar a la Administración de los medios y mecanismos necesarios para llevar a cabo los procesos selectivos y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo con el objetivo de reducir la temporalidad.


¿Quiénes lo firmarán?


Reivindicamos desde hace más de cuatro años, una SOLUCIÓN JUSTA, LEGAL Y A COSTE CERO para los más de 17.000 empleados públicos temporales en abuso de temporalidad del Gobierno de Aragón

La temporalidad del Gobierno de Aragón afecta en la actualidad al 49,5 % de la plantilla según los últimos datos del boletín estadístico del Gobierno de Aragón. El sector de Administración general es el más afectado con el 55 % de temporalidad, seguido del SALUD con el 47 % y de Educación con el 45 %. 

martes, 16 de mayo de 2023

[Xunta de Galicia] 'El Sergas publica la convocatoria del segundo concurso de méritos de la categoría de facultativo especialista de Atención Primaria en Centros de Salud y puestos de difícil cobertura con 72 plazas. Entre el año 2022 y 2023 se convocaron 178 plazas por concurso de méritos de facultativo especialista de atención primaria Galicia es pionera en este sistema de acceso para atención primaria'

 [15/05/2023] 'El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca el segundo proceso selectivo para acceso a plazas por el sistema de concurso de méritos. El personal que supere el proceso obtendrá la plaza fija en el puesto que obtenga en la atención primaria.

Con la finalidad de disminuir el déficit de personal médico de familia, Galicia ya convocó, en el pasado año y mediante este sistema, 106 plazas que están todas cubiertas. Galicia se convirtió en la primera comunidad en adoptar este sistema selectivo para captar médicos para plazas con dificultades de cobertura. Los puestos llevan un complemento adicional de 2.200 euros anuales. Dieciocho de ellos están en zonas de aislamiento a las que se han subido también las retribuciones. Actualmente, el salario inicial de estos puestos (sin carrera ni trienios) supera los 70.000 euros, con jornada común de lunes a viernes así como dos guardias al mes como máximo, con libranza. 

Esta convocatoria tiene como objetivo cubrir las plazas con personal fijo en la atención primaria y que compartan también trabajo de guardias en los PAC , dando así respuesta ágil y adecuada a las necesidades de atención primaria, medidas ante las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales de medicina de familia.

 

[CGT - FETAP ] 'Demanda colectiva ante la justicia europea de los interinos de Castilla y León contra el abuso de temporalidad. La denuncia impulsada por FETAP-CGT, se suma a las que ya se preparan en Catalunya y País Valenciano a través de un novedoso buzón europeo anónimo de informadores o «whistleblower»'

 'La Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) de la Confederación General del Trabajo (CGT) crea en Castilla y León un nuevo grupo para la demanda colectiva del abuso de la temporalidad en todas las administraciones públicas en el ámbito territorial de esa comunidad autónoma.


En el Estado español, personal público en abuso de temporalidad y con más 15 años de antigüedad es cesado sin indemnización, lo que provoca la patente discriminación de que en el sector público el despido sigue siendo gratuito.
La campaña denuncia la no transposición de la directiva europea que regula el trabajo por duración determinada, así como el incumplimiento sistemático por parte de las administraciones públicas y del poder judicial de las resoluciones que sobre esta materia ha dictado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


El sindicato recuerda que está pendiente la resolución del Alto Tribunal europeo ante varias peticiones prejudiciales de distintos tribunales españoles por entender que la doctrina aplicada no es acorde al derecho comunitario, que debe prevalecer sobre las legislaciones nacionales.


[CCOO Aragón - DGA] 'No te lo cuentan todo El Supremo confirma la legitimidad de los procesos de estabilización de personal temporal con el derecho europeo, en contra de lo manifestado por algunos sindicatos'

'Lo que te han contado, lo han hecho con pelos y señales. Te han informado de que en Portugal han hecho a una empleada pública fija (a una). Te han contado cuántos contratos hay que encadenar para que se considere irregular la contratación en Grecia. Te han contado incluso, la indemnización que debía percibir un profesor de religión interino en Italia

Pero no te lo cuentan todo. Lo verdaderamente relevante, lo que dicen los Tribunales de Justicia de España, no te lo cuentan.

No te cuentan la reciente sentencia del Tribunal Supremo (enero de 2023) que dice que las ofertas de empleo público aprobadas en los años 2017, 2018 y 2019 para acceder por concurso-oposición son legales y cumplen con la legislación europea

No te cuentan que de las miles de demandas presentadas en España ni una sola sentencia ha reconocido el derecho a la fijeza del personal funcionario. Ni una. 

No te cuentan que, en el caso del personal laboral, el Tribunal Supremo reconoce la figura del indefinido no fijo y el derecho a indemnización de 20 de días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, pero que la fijeza no la reconoce.

viernes, 12 de mayo de 2023

[Parlamento Europeo] 'Ley IA [IA Act]: un paso más cerca de las primeras reglas sobre Inteligencia Artificial. Una vez aprobadas, serán las primeras reglas del mundo sobre Inteligencia Artificial. Para garantizar un desarrollo ético y centrado en el ser humano de la Inteligencia Artificial (IA) en Europa, los eurodiputados aprobaron nuevas normas de transparencia y gestión de riesgos para los sistemas de IA.'

 'El jueves, la Comisión de Mercado Interior y la Comisión de Libertades Civiles adoptaron un proyecto de mandato de negociación sobre las primeras normas para la inteligencia artificial con 84 votos a favor, 7 en contra y 12 abstenciones. En sus enmiendas a la propuesta de la Comisión, los eurodiputados tienen como objetivo garantizar que los sistemas de IA sean supervisados por personas, sean seguros, transparentes, rastreables, no discriminatorios y respetuosos con el medio ambiente. También quieren tener una definición uniforme de IA diseñada para ser tecnológicamente neutral, de modo que pueda aplicarse a los sistemas de IA de hoy y de mañana.

 Enfoque de la IA basado en el riesgo: prácticas prohibidas de la IA 

 Las reglas siguen un enfoque basado en riesgos y establecen obligaciones para proveedores y usuarios dependiendo del nivel de riesgo que la IA pueda generar. Los sistemas de IA con un nivel inaceptable de riesgo para la seguridad de las personas estarían estrictamente prohibidos, incluidos los sistemas que implementan técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras, explotan las vulnerabilidades de las personas o se utilizan para calificar socialmente (clasificar a las personas en función de su comportamiento social, estatus socioeconómico, personal). características).

 

lunes, 8 de mayo de 2023

[Información] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización de la Ley 20/2021 a dos funcionarios interinos cesado por un proceso de estabilización anterior

Informaba Información el pasado 26/04/2023  que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Alicante que ha concedido la indemnización al cese por proceso de estabilización de la  Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo a dos  funcionario s interinos 13 años, asistidos por CGT, que habían sido cesados sin indemnización alguna después de la publicación de la ley, por la resolución del proceso de estabilización anterior con oposición.

 

viernes, 5 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .

Recordemos que se demandaba la nulidad de esa OPE de estabilización en base, originalmente, a estos dos fundamentos sobre el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (es decir , en base a fundamentos sobre la ley estatal de la que deriva la OPE recurrida y no en base  a fundamentos sobre el Decreto de OPE en sí mismo):
  1. vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en  la Directiva Europea 1999/70/CE"  , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020 - del asunto principal "Sánchez Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,
  2. "es contrario a la Constitución Española al disciplinar sobre una materia -oferta de empleo - que no es el  contenido constitucional de una Ley de Presupuestos Generales del Estado", solicitando al órgano judicial el el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional
 
El Tribunal Supremo  había admitido a trámite el recurso, pero sólo por el primero de los fundamentos, fijando como cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina , literalmente:

"en determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco".