[Preámbulo] Se avanza, sin más explicaciones o motivaciones, que en dicho capítulo "se adapta la estructura de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid"
[Artículo 15] 4 modificaciones, aparentemente menores, de la ley de creación de la Agencia (Ley 7/2005 Artículo 10):
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'El número 5 del apartado Uno queda redactado en los siguientes términos: "La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto" ' [en vez de a la competente en materias de Hacienda; adaptando por tanto la ley a lo que ya es un hecho, pues ICM depende de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno desde Julio de este año]
- ' La letra g) del apartado Tres se redacta de la siguiente forma: "g) La adopción de tipos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en relación con el ámbito de actuación y competencias de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público". '
- ' El primer párrafo del número 1 del apartado Seis se redacta de la siguiente forma: "1. El Consejo de Administración de la Agencia estará compuesto por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente, que será el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, y por los siguientes vocales:" '[ es decir, se asigna al Secr. Gral Técnico de la Consejería de adscripción -en este momento, Vicepresidencia del Gobierno-el puesto de Vicepresidente del Consejo],
- 'El primer párrafo del apartado Siete del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos: "El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:" ' [en la redacción anterior, el Presidente del Consejo de Administración era el Consejero de Hacienda, en este momento sería el Vicepresidente del Gobierno]
Es decir, la mayoría de estos cambios parecen dirigidos a reafirmar la dependencia de ICM de la Vicepresidencia del Gobierno.
Por último, en la disposición adicional tercera se declara a ICM "medio propio instrumental y servicio técnico [de los definidos en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público] de la Administración de la CM y sus Organismos Autónomos,Entidades de Derecho Público y demás Entes", aclarando que estará obligado "a realizar cuantos trabajos se les encarguen dentro del ámbito de sus funciones" por el Consejo de Gobierno, constituyendo en todo caso una relación interna de carácter "instrumental y no contractual". Además, ICM "no podrá participar en las licitaciones públicas sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de la licitación, y someterá todos los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas a las prescripciones de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público"
Nótese que en especial no hay ningún artículo relativo a modificación de competencias de ICM (como podría ser la asunción de las que le faltan de informática estrictamente sanitaria, que seguirían en manos de la Consejería de Sanidad) o a su posible capitalización (es decir, privatización total o parcial) como si lo hay para el Canal de Isabel II.
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