El Supremo rebate de principio a fin este argumento y recuerda que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de la Función Pública de Aragón obligan a incluir a los interinos en las convocatorias para asignación de nuevas plazas. En el primer caso, la legislación estatal precisa que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente”, mientras que la ley aragonesa habla incluso de que esa inclusión debe hacerse “en la primera oferta que se apruebe”.
Pues bien, pese a estos mandatos legales tan nítidos, el Gobierno de Aragón –como hacen otros ejecutivos regionales- hizo exactamente lo contrario, y eso dio a pie a que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón presentara un recurso de casación. Al ser la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, no crea jurisprudencia y sólo afecta a las partes implicadas, pero fuentes jurídicas aventuraron nuevas decisiones judiciales en esa dirección, toda vez que la casuística es común en otras comunidades autónomas. Tan sólo en Aragón hay en estos momentos más de 2.000 empleados públicos en situación de interinidad.
El Supremo recuerda en la sentencia que los interinos son funcionarios que por razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados como tales para desempeñar su función.' [...]
'El Tribunal Supremo argumenta, asimismo, que tampoco el Gobierno de Aragón puede alegar motivos económicos y de autoorganización, toda vez que las plazas “están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”'
'En la sentencia se obliga a pagar las costas a la Federación de Empleados Públicos de CCOO de Aragón, que había recurrido por falta de legitimidad el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública'
Fuente y noticia completa: El Confidencial 22/06/2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario