El objeto del decreto es "garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecen las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, y la regulación del procedimiento para su actualización conforme se proceda a la creación, modificación y supresión de dichas categorías".
En particular establecer estas CATEGORIAS DE REFERENCIA para las categorías estatutarias de informática, viniendo tras cada una de ella el listado de todas las denominaciones homologables
- A1: Técnico/a Titulado Superior en Informática (y que incluye las denominadas Técnico Superior de STI, como la de Madrid)
- A2: Técnico/a Titulado Medio en Informática (y que incluye las denominadas Técnico de Gestión de STI como la de Madrid )
- C1: Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información
- C2: Técnico Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información (dado que en alguna CCAA, como Extremadura, se creo categoría de informática del grupo D -justo con esa denominación)
No es una novedad que se permita la movilidad , que ya lo estaba con el Estatuto Marco , sino que el Real Decreto concreta qué categorías se consideran equivalentes, asunto que podía ser fuente de problemas en el acceso o en las baremaciones de procesos de selección (concursos-oposición, de traslados, etc) a cualquier categoría estatutaria para el caso de personal de otros servicios de Salud de CCAA diferente al de la convocatoria.
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