lunes, 14 de diciembre de 2015

Ejemplo de procedimiento de anulación mediante declaración de lesividad de una administración contra un proceso selectivo suyo por considerar baremación y temario inadecuados

Nuestro ordenamiento jurídico contiene principios muy generales como la igualdad o no discriminación de la Constitución o el de que los procesos selectivos deben respetar el principio de igualdad, mérito y capacidad del  Estatuto Baśico del Empleado Público , y es posible y habitual que una administración los utilice entre su batería de argumentaciones para iniciar procedimientos de anulación mediante declaración de lesividad (que son muy respetuosos con todo el mundo, al iniciarse un proceso judicial contencioso-administrativo donde se puede personar quien se sienta afectado por la anulación solicitada y siendo el juez quien finalmente determina o no la anulación).

Así, por ejemplo, tenemos  la RESOLUCIÓN de la Xunta Galega de  27 de marzo de 2015 por la que se dispone la declaración de lesividad de la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se convocaban unas pruebas selectivas,  la argumentación de fondo utilizada fue simplemente
1º. Omisión de la valoración de los requisitos lingüísticos de los candidatos.
2º. Temario inadecuado.El programa de la convocatoria no está actualizado.
haciendo la vinculación a la contrariedad al ordenamiento jurídico según el el artículo 63 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común que se exige para iniciar un procedimiento de anulación mediante una declaración de lesividad  vía el artículo 63 de esta manera tan general:


"El artículo 103 LRJPAC se refiere a aquellos actos favorables a los interesados que resulten anulables a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. La convocatoria que se examina carece de los requisitos formales necesarios para que el acto alcance su finalidad. En concreto, las infracciones del ordenamiento jurídico en las que incurre, lesivas para el interés público, fueron puestas de manifiesto por informe del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de fecha de 21.11.2012 que afirma:

«(...) la convocatoria de la plaza en cuestión adolece de defectos o vicios invalidantes, cuales son la omisión de la prueba consistente en la valoración de la competencia lingüística de los aspirantes y la inadecuación del temario al perfil de la plaza."



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1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuando se quiere se puede