Exposición de motivos. 'El artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente capacitado y especializado en la implantación y extensión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, es necesario modificar el ámbito de las categorías para poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de Información de una oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones en el Servicio Madrileño de Salud.'
Artículo 24. 'Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios: [y cita a continuación las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información, con las mismas funciones con la que se crearon]
Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas.'
Y como parte de la Disposición Final Primera:
'3.- Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.'
(Disposición Final Primera que también incluye, por cierto:
(Disposición Final Primera que también incluye, por cierto:
4.- Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino )
Esto ha sido así toda vez que PSOE presentó una "transaccional" pactada con Podemos y Ciudadanos, de la la enmienda numero 5 de Ciudadanos al Proyecto de Ley de acompañamiento que en su primer paso por la Comisión de Presupuestos incluía varias medidas de Recursos Humanos de Sanidad de diversos ámbitos, habiéndose tenido tenido que votar en bloque en la Comisión donde fue rechazada entonces al contar la abstención del PSOE. La "transaccional" contó finalmente con los 81 votos a favor de PSOE, Ciudadanos y Podemos y 48 en contra del Partido Popular (ver minuto 2h 12' de la retransmisión del debate en Pleno de Asamblea por la tarde) y ha incluido al final en cuanto a RRHH de TI la integración del personal funcionario y laboral, pero no la creación en los SSCC de una Oficina expresa para adscribir plantilla estatutaria de las categorías de informática ni la integración en plantilla orgánica de la Oficina del personal informático procedente de la Atención Primaria, medidas o similares , que, evidentemente, siempre pueden aprobarse en normas posteriores de menor rango al de Ley.
En concreto la enmienda numero 5 de Ciudadanos incluía originalmente:
que recogía, junto con la extensión de las categorías a SSCC del SERMAS (que iba en otra enmienda) varias de las propuestas de APISCAM de enmiendas a los presupuestos presentadas a los partidos.
Esto ha sido así toda vez que PSOE presentó una "transaccional" pactada con Podemos y Ciudadanos, de la la enmienda numero 5 de Ciudadanos al Proyecto de Ley de acompañamiento que en su primer paso por la Comisión de Presupuestos incluía varias medidas de Recursos Humanos de Sanidad de diversos ámbitos, habiéndose tenido tenido que votar en bloque en la Comisión donde fue rechazada entonces al contar la abstención del PSOE. La "transaccional" contó finalmente con los 81 votos a favor de PSOE, Ciudadanos y Podemos y 48 en contra del Partido Popular (ver minuto 2h 12' de la retransmisión del debate en Pleno de Asamblea por la tarde) y ha incluido al final en cuanto a RRHH de TI la integración del personal funcionario y laboral, pero no la creación en los SSCC de una Oficina expresa para adscribir plantilla estatutaria de las categorías de informática ni la integración en plantilla orgánica de la Oficina del personal informático procedente de la Atención Primaria, medidas o similares , que, evidentemente, siempre pueden aprobarse en normas posteriores de menor rango al de Ley.
En concreto la enmienda numero 5 de Ciudadanos incluía originalmente:
- "Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma." [ésta ha sido finalmente incluida en la Ley aprobada]
- "Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que proceda a la creación y regulación de una Oficina o Centro Regional de Sistemas de Información Sanitaria adscrito a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud donde se creará la nueva plantilla orgánica de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información con desempeño en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud". [finalmente no incluida en la Ley aprobada]
- "Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración en la plantilla orgánica de esta Oficina o Centro Regional de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud del personal estatutario dependiente orgánicamente de la Gerencia de Atención Primaria con funciones de Sistemas y Tecnologías de la Información, desempeñadas actualmente en los Servicios Centrales de dicha Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud." [finalmente no incluida en la Ley aprobada]
- (así como, por cierto): "Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento de todo el personal estatutario eventual con más de dos años de antigüedad en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud como personal estatutario interino." [finalmente incluida en la Ley aprobada con una gran restricción]
que recogía, junto con la extensión de las categorías a SSCC del SERMAS (que iba en otra enmienda) varias de las propuestas de APISCAM de enmiendas a los presupuestos presentadas a los partidos.
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