Por su interés extractamos algunas de las partes del texto del acuerdo de l a Mesa General :
Segundo. Ámbito de aplicación
Este Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, y fija o temporal, de su vinculación jurídica.
Tercero. Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
1. Los empleados públicos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:
a)Se procederá al abono, en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y seis días o el 25,14 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
b)Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, se procederá al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a cuarenta y cinco días o el 24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.
2. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados en el punto anterior se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
Cuarto Permiso por asuntos particulares por antigüedad
Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Quinto Días adicionales de vacaciones por antigüedad
Los empleados públicos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos propios.
Sexto Régimen transitorio
El disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos propios y de vacaciones por antigüedad previstos en los apartados cuarto y quinto de este Acuerdo, se efectuará de conformidad con el siguiente régimen y calendario:
- Días adicionales devengados en el año 2015: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Días adicionales devengados en el año 2016: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Días adicionales devengados en el año 2017: Podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Días devengados en el año 2018 y sucesivos: Podrán disfrutarse en el año de su devengo y hasta el 31 de enero del año siguiente.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación.
Resaltado en negrita cursiva nuestro
NOTA DEL EDITOR: Primera v. de esta entrada publicada ayer 01/12/2015. Versión actualizada para incorporar el artículo de la vigencia y modificar el titular para aclarar que las normas del acuerdo entran en vigor HOY
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