martes, 5 de julio de 2016

Creada en el Servicio Canaria de Salud la categoría de Técnico/a Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información

Recientemente se publicaba en el  Boletín Oficial de Canarias (nº 123 de 28 de Junio de 2016) el Decreto 73/2016, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de Canarias  por el que se creaban  determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, entre ellas la  nueva categoría estatutaria. de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, de subgrupo de clasificación C1

[Extracto relevante del 
Boletín Oficial de Canarias con resaltados nuestros en negrita cursiva:]
 
'La complejidad de las funciones que se desarrollan en las instituciones sanitarias ha provocado que las tecnologías de la información adquieran cada día más protagonismo. La configuración, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos son tareas con un contenido específico propio que vienen siendo desempeñadas por personal estatutario encuadrado en las categorías generales de la función administrativa, lo que aconseja la creación en ambos niveles asistenciales de la categoría de personal estatutario de gestión y servicios Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información.

D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y supresión de diversas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, así como la regulación de su clasificación, funciones, jornada, retribuciones y sistema de acceso y provisión.

Artículo 10.- Categoría de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información.
1. Dentro del subgrupo C1 de clasificación se crea en ambos niveles asistenciales la categoría de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, clasificada como personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional, subgrupo de Técnica/o superior o personal con título equivalente, en los términos del artículo 7.2.b).1º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Corresponde al personal Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información configurar, administrar y mantener sistemas informáticos, garantizando la funcionalidad, la integridad de los recursos y servicios del sistema, con la calidad exigida y cumpliendo la reglamentación vigente. De manera específica, desempeñará las siguientes funciones:
a) Administrar sistemas operativos de servidor, instalando y configurando el software, en condiciones de calidad para asegurar el funcionamiento del sistema.
b) Administrar servicios de red (web, mensajería electrónica y transferencia de archivos, entre otros) instalando y configurando el software, en condiciones de calidad.
c) Administrar aplicaciones instalando y configurando el software, en condiciones de calidad para responder a las necesidades de la organización.
d) Implantar y gestionar bases de datos instalando y administrando el software de gestión en condiciones de calidad, según las características de la explotación.
e) Optimizar el rendimiento del sistema configurando los dispositivos hardware de acuerdo a los requisitos de funcionamiento.
f) Evaluar el rendimiento de los dispositivos hardware identificando posibilidades de mejoras según las necesidades de funcionamiento.
g) Determinar la infraestructura de redes telemáticas elaborando esquemas y seleccionando equipos y elementos.
h) Integrar equipos de comunicaciones en infraestructuras de redes telemáticas, determinando la configuración para asegurar su conectividad.
i) Implementar soluciones de alta disponibilidad, analizando las distintas opciones del mercado, para proteger y recuperar el sistema ante situaciones imprevistas.
j) Supervisar la seguridad física según especificaciones del fabricante y el plan de seguridad para evitar interrupciones en la prestación de servicios del sistema.
k) Asegurar el sistema y los datos según las necesidades de uso y las condiciones de seguridad establecidas para prevenir fallos y ataques externos.
l) Administrar usuarios de acuerdo a las especificaciones de explotación para garantizar los accesos y la disponibilidad de los recursos del sistema.
m) Diagnosticar las disfunciones del sistema y adoptar las medidas correctivas para restablecer su funcionalidad.
n) Gestionar y/o realizar el mantenimiento de los recursos de su área (programando y verificando su cumplimiento), en función de las cargas de trabajo y el plan de mantenimiento.


3. Las retribuciones que percibirá el personal Técnica/o Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información se regirán por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa complementaria y de desarrollo, para la categoría profesional Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el correspondiente nivel asistencial.

Artículo 14.- Sistema de acceso y provisión.
- Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información: Título de formación profesional de Técnica/o Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, o título equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

Disposición transitoria primera.- Adecuación de las plantillas orgánicas.
1. El personal estatutario fijo que ostente la titulación exigida en el apartado 2 del artículo 14, mantendrá su categoría de origen. Una vez pierda el derecho a reserva de plaza, por cualquiera de las causas previstas legalmente, cuyo contenido funcional se corresponda con las funciones que en este Decreto se asignan a alguna de las categorías o especialidades de nueva creación, la misma será reconvertida en plaza de la nueva categoría en la correspondiente plantilla orgánica conforme a lo previsto en el artículo 13.
2. Las plazas básicas vacantes cuyo contenido funcional se corresponda con las funciones que en el presente Decreto se asignan a las categorías/especialidades de nueva creación, que a su entrada en vigor vengan siendo desempeñadas mediante nombramiento estatutario interino, serán reconvertidas en plazas de la nueva categoría en la correspondiente plantilla orgánica conforme a lo previsto en el artículo 13.


Disposición transitoria tercera.- Nombramientos temporales.
Hasta la entrada en vigor de listas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud respecto de cada una de las categorías/especialidades que incorpora el presente Decreto, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en dichas categorías/especialidades se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en las Disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.'

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