Recientemente se publicaba en el Boletín Oficial de Canarias
(nº 123 de 28 de Junio de 2016) el Decreto 73/2016, de 20 de
junio, del Consejo de Gobierno de Canarias por el que se creaban determinadas categorías y
especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones
sanitarias del Servicio Canario de la Salud, entre ellas la nueva categoría estatutaria. de
Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, de subgrupo de clasificación C1
[Extracto relevante del Boletín Oficial de Canarias con resaltados nuestros en negrita cursiva:]
'La complejidad de las funciones que se desarrollan en las instituciones
sanitarias ha provocado que las tecnologías de la información adquieran
cada día más protagonismo. La configuración, administración y
mantenimiento de los sistemas informáticos son tareas con un contenido
específico propio que vienen siendo desempeñadas por personal
estatutario encuadrado en las categorías generales de la función
administrativa, lo que aconseja la creación en ambos niveles
asistenciales de la categoría de personal estatutario de gestión y
servicios Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la
Información.
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la
creación y supresión de diversas categorías y especialidades de personal
estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio
Canario de la Salud, así como la regulación de su clasificación,
funciones, jornada, retribuciones y sistema de acceso y provisión.
Artículo 10.- Categoría de Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información.
1. Dentro del subgrupo C1 de clasificación se
crea en ambos niveles asistenciales la categoría de Técnica/o
Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, clasificada
como personal estatutario de gestión y servicios de formación
profesional, subgrupo de Técnica/o superior o personal con título
equivalente, en los términos del artículo 7.2.b).1º de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
2. Corresponde al personal Técnica/o
Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información configurar,
administrar y mantener sistemas informáticos, garantizando la
funcionalidad, la integridad de los recursos y servicios del sistema,
con la calidad exigida y cumpliendo la reglamentación vigente. De manera
específica, desempeñará las siguientes funciones:
a) Administrar sistemas operativos de
servidor, instalando y configurando el software, en condiciones de
calidad para asegurar el funcionamiento del sistema.
b) Administrar servicios de red (web,
mensajería electrónica y transferencia de archivos, entre otros)
instalando y configurando el software, en condiciones de calidad.
c) Administrar aplicaciones instalando y
configurando el software, en condiciones de calidad para responder a las
necesidades de la organización.
d) Implantar y gestionar bases de datos
instalando y administrando el software de gestión en condiciones de
calidad, según las características de la explotación.
e) Optimizar el rendimiento del sistema configurando los dispositivos hardware de acuerdo a los requisitos de funcionamiento.
f) Evaluar el rendimiento de los dispositivos
hardware identificando posibilidades de mejoras según las necesidades de
funcionamiento.
g) Determinar la infraestructura de redes telemáticas elaborando esquemas y seleccionando equipos y elementos.
h) Integrar equipos de comunicaciones en
infraestructuras de redes telemáticas, determinando la configuración
para asegurar su conectividad.
i) Implementar soluciones de alta
disponibilidad, analizando las distintas opciones del mercado, para
proteger y recuperar el sistema ante situaciones imprevistas.
j) Supervisar la seguridad física según
especificaciones del fabricante y el plan de seguridad para evitar
interrupciones en la prestación de servicios del sistema.
k) Asegurar el sistema y los datos según las
necesidades de uso y las condiciones de seguridad establecidas para
prevenir fallos y ataques externos.
l) Administrar usuarios de acuerdo a las
especificaciones de explotación para garantizar los accesos y la
disponibilidad de los recursos del sistema.
m) Diagnosticar las disfunciones del sistema y adoptar las medidas correctivas para restablecer su funcionalidad.
n) Gestionar y/o realizar el mantenimiento de
los recursos de su área (programando y verificando su cumplimiento), en
función de las cargas de trabajo y el plan de mantenimiento.
3. Las retribuciones que percibirá el personal
Técnica/o Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información se
regirán por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su
normativa complementaria y de desarrollo, para la categoría profesional
Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el correspondiente
nivel asistencial.
Artículo 14.- Sistema de acceso y provisión.
- Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información:
Título de formación profesional de Técnica/o Superior en Administración
de Sistemas Informáticos en Red, o título equivalente en los términos
previstos en la normativa de ordenación general de la formación
profesional.
Disposición transitoria primera.- Adecuación de las plantillas orgánicas.
1. El personal estatutario fijo que ostente la
titulación exigida en el apartado 2 del artículo 14, mantendrá su
categoría de origen. Una vez pierda el derecho a reserva de plaza, por
cualquiera de las causas previstas legalmente, cuyo contenido funcional
se corresponda con las funciones que en este Decreto se asignan a alguna
de las categorías o especialidades de nueva creación, la misma será
reconvertida en plaza de la nueva categoría en la correspondiente
plantilla orgánica conforme a lo previsto en el artículo 13.
2. Las plazas básicas vacantes cuyo contenido
funcional se corresponda con las funciones que en el presente Decreto se
asignan a las categorías/especialidades de nueva creación, que a su
entrada en vigor vengan siendo desempeñadas mediante nombramiento
estatutario interino, serán reconvertidas en plazas de la nueva
categoría en la correspondiente plantilla orgánica conforme a lo
previsto en el artículo 13.
Disposición transitoria tercera.- Nombramientos temporales.
Hasta la entrada en vigor de listas de empleo
derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud respecto de
cada una de las categorías/especialidades que incorpora el presente
Decreto, para la selección y nombramiento de personal estatutario
temporal en dichas categorías/especialidades se estará a lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, así como en las
Disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 74/2010, de 1 de
julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de
listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los
sectores de administración general y docente no universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de
personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y en la Disposición
adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio
de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución,
ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y
nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de
prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo.'
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