[Recordatorio de entrada publicada el 12/12/2022] Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 12/12/2022 el anuncio de las cuestiones prejudiciales admitida a trámite por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la primera petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona de las dos que planteó que cuestionan que puedan ser válidas ante la normativa europea sobre abuso de temporalidad la jurisprudencia ratificada en Diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso y la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, reacción legislativa a su vez de España a la sentencia europea de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz y otros".
En concreto se trata del asunto elevado por el auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, del que ya había informado el abogado del caso, Javier Araúz, su la admisión a trámite, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El otro asunto l asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022 fue ya publicado en el DOUE
Esos
dos asuntos "gemelos" siguen pendientes de resolución en el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, siendo probable que el alto tribunal
europeo decida "acumularlos" en un solo proceso con una sola sentencia
(o Auto) resolviéndolo.
Recordemos que. además. la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también elevó tres peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo, en las que cuestiona que la figura del indefinido no fijo del la Sala de lo Social Supremo para empleados públicos laborales pueda valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona también que los procesos de estabilización, incluido el concurso de méritos de libre concurrencia, indemnizados al cese con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 puedan valer como sanción, y así evitar una declaración judicial de fijeza. en concreto se trataba de las peticiones de decisión prejudicial elevadas:
- mediante el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED" (publicación en el DOUE)
- mediante el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia" (publicación en DOUE)
- y mediante el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" publicación en DOUE
Todos estos asuntos están por tanto en marcha en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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4 comentarios:
Hoy queda un día menos para que en España se sancione el abuso de temporalidad en el Sector Público.
Como me ha gustado tu comentario, +1.
Ojala que llegue el día ya, es increíble que la mayoría del colectivo se haya conformando con el concurso de méritos con la sangría que va a haber de abusados tras estos procesos.
¡Fuerza a todos los abusados >3 años! ¡No os rindáis!
¿Se sabe las fechas aproximadas en las que resuelvan las prejudiacales?
Yo lo que creo es que la ley establece 3 años para cubrir una plaza y que más de 3 años merece una sanción.
Lo que plantean con las plazas de 3 a 5 años concurso-oposición y más de 5 concurso no me parece esté mal planteado porque es a partir de 5 cuando el Tribunal Constitucional considera es temporalidad de larga duración y por tanto se puede justificar el adjudicar una plaza por concurso y sin examen.
El problema está en la otra parte del problema, en las personas, no se puede justificar Constitucionalmente que una plaza de concurso la ocupe una persona que no ha desempeñado ese puesto y en esa administración durante un mínimo de 5 años. Eso no puede ser Constitucional. Tal vez lo mismo con las de concurso-oposición pero con más de tres.
Los tramos de tiempo se cumplen para las plazas y también se deberían cumplir para las personas. Por lo menos para las de concurso.
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