miércoles, 14 de agosto de 2024

[TJUE] 'El 1 de septiembre entrará en vigor una importante modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta modificación prevé, entre otros extremos, una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024.El objetivo de esta reforma es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito prejudicial y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su misión' [Además, a partir de ahora, el Parlamento Europeo podrá presentar observaciones en toda cuestión prejudicial]

[12/08/2024] [...] 'Publicada hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea [1].  [...]

En 2001, los autores del Tratado de Niza habían previsto la posibilidad de una participación del Tribunal General en la tramitación de determinadas peticiones de decisión prejudicial, a pesar de lo cual el Estatuto no se había adaptado a tal efecto desde entonces. Sin embargo, durante los últimos cinco años se ha venido observando un incremento estructural y significativo de los litigios [2]. Esta evolución ha ido acompañada por un aumento de la complejidad y la sensibilidad de los asuntos relativos, en particular, a cuestiones de índole constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales. La reforma permitirá al Tribunal de Justicia concentrarse en su misión de protección y fortalecimiento de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión. Por su parte, el Tribunal General está en condiciones de asumir esa carga de trabajo adicional y tramitará las cuestiones prejudiciales que se le transfieran de forma que ofrezca a los órganos jurisdiccionales nacionales y a los interesados garantías idénticas a las aplicadas por el Tribunal de Justicia. 

La reforma consta fundamentalmente de tres aspectos, que se exponen a continuación en líneas generales. 

Transferencia parcial de la competencia prejudicial al Tribunal General.

El primer aspecto de la reforma se refiere a la transferencia de la competencia para pronunciarse en materia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que cuenta con dos Jueces por Estado miembro. Por razones de seguridad jurídica, la transferencia solo afecta a seis materias claramente determinadas, suficientemente disociables de otras materias y que han dado lugar a un amplio corpus de jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así pues, el Tribunal General pasará a ser competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial que estén comprendidas exclusivamente dentro de una o varias de las seis materias específicas siguientes:

1. el sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
2. los impuestos especiales;
3. el código aduanero;
4. la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada;
5. la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte;
6. el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Estas materias rara vez suscitan cuestiones de principio que puedan afectar a la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. Ya hay abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre ellas, lo que debería permitir al Tribunal General apoyarse en las sentencias previamente dictadas. Estos ámbitos equivalen aproximadamente al 20 % de las peticiones de decisión prejudicial planteadas ante el Tribunal de Justicia, lo que representa un número de asuntos suficientemente significativo como para proporcionar un verdadero alivio de su carga de trabajo. El Tribunal de Justicia estará así en condiciones de concentrarse principalmente en sus funciones de órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la Unión.

El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aun estando relacionadas con las materias específicas antes mencionadas, se refieran también a otras materias. Asimismo, seguirá siendo competente respecto de las peticiones de decisión prejudicial que, pese a estar comprendidas dentro de una o varias de esas materias específicas, susciten cuestiones de interpretación independientes: 1) del Derecho primario, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2) del Derecho internacional público o 3) de los principios generales del Derecho de la Unión. Por otra parte, el Tribunal General también podrá remitir al Tribunal de Justicia un asunto comprendido en su ámbito de competencia, pero que requiera una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión.

Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad, toda petición de decisión prejudicial deberá presentarse ante el Tribunal de Justicia para que este determine, conforme a las reglas especificadas en su Reglamento de Procedimiento, si la petición trata exclusivamente de una o varias de las materias específicas establecidas en el Estatuto y si, por consiguiente, debe ser transmitida al Tribunal General. En aras de la seguridad jurídica y de la transparencia, el Tribunal de Justicia o el Tribunal General expondrán brevemente, en su resolución prejudicial, las razones por las que son competentes para conocer de la cuestión prejudicial.

Novedades aplicables a todos los asuntos prejudiciales

Un segundo aspecto de la reforma incluye dos novedades previstas en el Reglamento modificativo del Estatuto, que se aplicarán a todas las peticiones de decisión prejudicial, cualquiera que sea la materia de que se trate y con independencia de su potencial transferencia al Tribunal General.

En primer lugar, como ya sucede con la totalidad de los Estados miembros y la Comisión, todas las peticiones de decisión prejudicial se notificarán en lo sucesivo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo para que estos puedan determinar si tienen un interés particular en las cuestiones planteadas y si desean, en consecuencia, ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.

En segundo lugar, con el fin de reforzar la transparencia y la apertura del procedimiento prejudicial y de permitir una mejor comprensión de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, se ha previsto que, en la totalidad de los asuntos prejudiciales, las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado de los mencionados en el artículo 23 del Estatuto se publicarán en el sitio web del Tribunal de Justicia dentro de un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a que se publiquen sus alegaciones u observaciones.


Ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación

La finalidad del tercer aspecto de la reforma es preservar la eficacia del procedimiento de casación contra las resoluciones del Tribunal General, dado el elevado número de recursos de casación interpuestos ante el Tribunal de Justicia. Para permitir al Tribunal de Justicia concentrarse en los recursos de casación que planteen cuestiones jurídicas importantes, el mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación [3] se amplía a otras resoluciones dictadas por el Tribunal General.

El mecanismo de previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia se aplica a los recursos de casación en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen, primero por una sala de recurso independiente de un órgano u organismo de la Unión y después por el Tribunal General. Actualmente, este mecanismo se aplica a las resoluciones dictadas por cuatro salas de recurso que se mencionan en el artículo 58 bis del Estatuto (véanse los puntos 1 a 4 a continuación) e impugnadas posteriormente ante el Tribunal General. Con la modificación del Estatuto que entrará en vigor el 1 de septiembre, seis nuevas salas de recurso independientes se añadirán a las cuatro actuales, con lo que su número total ascenderá a diez. Se trata de las salas de recurso de:

1. la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Alicante);
2. la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (Angers, Francia);
3. la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (Helsinki, Finlandia);
4. la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (Colonia, Alemania), a las que se añaden las salas de recurso de:
5.la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (Liubliana, Eslovenia);
6. la Junta Única de Resolución (JUR) (Bruselas, Bélgica);
7. la Autoridad Bancaria Europea (ABE) (París, Francia);
8. la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (París, Francia);
9. la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (Fráncfort del Meno, Alemania) y
10. la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) (Valenciennes, Francia).

Además, el mecanismo de previa admisión a trámite se aplicará igualmente a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otro órgano u organismo de la Unión que deba conocer del asunto antes de que pueda interponerse un recurso ante el Tribunal General.

Por último, este mecanismo se amplía asimismo a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria. En efecto, en la mayoría de los casos, únicamente se requiere que el Tribunal General aplique al fondo del litigio el Derecho nacional al que remita la cláusula compromisoria.

Las ampliaciones del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación se aplican a partir del 1 de septiembre de 2024.'

[...]

Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 13/08/2024



11 comentarios:

Anónimo dijo...

Tantos asuntos acumulados que este órgano impartirá democracia en la Unión Europea, no me cabe duda

Anónimo dijo...

A ver si así la justicia europea es mucho más ágil y sirve para machacar a toda nuestra corrupta clase política y a todos sus secuaces comegambas.

Anónimo dijo...

Y mientras se amplían plazos para estabilizar en Sanidad, más allá del 31 de Dic de este año.
La vida sigue igual...

https://www.canarias7.es/sociedad/salud/sanidad-descarta-acabar-proceso-estabilizacion-proximo-ano-20240814230125-nt.html

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/el-agora-del-director/gobierno-sanchez-tiene-mucho-miedo_501220_102.html

Anónimo dijo...

13.03.

Todos vivimos de espaldas a la amnistía.
Lo que votamos hace 1 año, es que no queremos Ayusadas, así q los que sois minoría, os jorobais. Punto. Q cansinos, coño...

Anónimo dijo...

https://www.infobae.com/espana/2024/08/13/lio-en-el-pp-de-madrid-la-mujer-de-un-concejal-de-almeida-gana-su-juicio-por-despido-a-un-ayuntamiento-popular-tras-21-anos-como-cargo-de-confianza/

Qué opináis sobre esta noticia?

Anónimo dijo...

12:25 te olvidas de los jueces y magistrados españoles que son para echarles de comer junto a la morralla patria que citas.

Anónimo dijo...

Al post de 16 agosto 17:52

La noticia de este juicio no se centra en los aspectos legales de la sentencia, de porqué ha ganando el juicio y si tiene algo que ver con la directiva 1999/70/CE o incluso con las recientes prejudiciales. Estaría bien saber algo más de la sentencia.

Anónimo dijo...

Lo q hagan los del PP, va en sus genes, mirarse el culo.
Hace 20 años , se la liaron a Simancas sin ningún rubor..
Montoro nos la lío en 2017, y otro q se mira el culo idem en el 21.
Menos mal que Simancas lo medio arregló en otro esperpento ese mismo año.
De ahí vino el 8%, lo de los 10 años, y la traca final de la 20 de ese año.
Pero antes, salieron plazas, y se hizo estables a 133.000 compañeros por Ope. 52.000 se quedaron Out..
Luego llegaron Concursos que han hecho y harán estables a 245.000 compañeros y dejaran en la cuneta a 27.000 compañeros, y también opes que harán estables a 48.000 compañeros más y dejara en la cuneta a otros 20.000.
Resumen.426.000 estabilizados y 99.000 estafados. Total .525.000 plazas, a las que hay q añadir otras 530.000 plazas temporales, de las cuales 280.000 son necesarias (8%) y 250.000 se las ha guardado la administración en el cajón y los compañeros q las ocupan ya fueron o serán cesados.
Por tanto, 426.000 estabilizados y 349.000 estafados. En TOTAL 775.000 abusados
Un 55% del personal abusado estabilizado y otro 45% abusado y estafado por el q hay q seguir luchando. Con una temporalidad del 15% similar a la q hay en la empresa privada.

Anónimo dijo...

Y en que mas se puede luchar? El gobierno sigue ahi sin aprobar normas para la transposicion de la directiva, los sindicatos mayoritarios ya se esta viendo los apoyos que deniegan abiertamente con sus informes intepretativos de las sentencias del TJUE. Los responsables de algunas aapp, maniobran para ir en contra de los interinos y que entren, quienes? Asi llevamos mas de 20 años, y ahora les ha venido de perlas el "contra legen". Aunque la directiva nos da la razon, estas fuerzas vivas acaban retorciendo su espiritu. Admitamos que no nos quieren. ...aunque cueste decirlo, solo nos quedan los jueces a l@s que hayamos denunciado.

Anónimo dijo...

Mas temprano que tarde se hará luz