jueves, 1 de agosto de 2024

[Araúz] 'Presentado un escrito al TJUE solicitando la aclaración y rectificación de su sentencia de 13 de junio de 2024'

'Araúz ha presentado un escrito al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] solicitando la aclaración y rectificación de su sentencia de 13 de junio de 2024, en el sentido de que la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija es obligatoria aunque sea contraria al derecho español, pues así lo ha dicho la Gran Sala del TJUE en otra sentencia del mes de marzo de 2022.'

Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de  31 de julio de 2024 recibida en APISCAM

NOTA DEL EDITOR: la sentencia de la Gran Sala del TJUE  del mes de marzo de 2022 referida es la sentencia del asunto  asunto C‑205/20 de 08/03/2022, con cuestiones , entre otras sobre  el efecto directo de una directiva y primacía del derecho de la  UE

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33 comentarios:

Anónimo dijo...

Los están acorralando cada vez más, tic tac, tic tac, jueces y políticos, cada vez mas cerca de la fijeza. Veréis.

Anónimo dijo...

No esperaba menos de Arauz. No se esconde y pide aclaración. Lógico pues esa coletilla es la madre de todas las batallas. Prima o no prima el derecho europea sobre el nacional es la cuestión. Y tendrá que ser aclarada.

Anónimo dijo...

El contra legem se ha plasmado en muchas de las sentencias que sobre este tema se han dictado (Vease párrafo 123 stjue 19/02/2020 Sánchez Ruiz, o párrafo 132 de la extraordinaria stjue de 22 de febrero de 2024 ). Contra legem no es nada nuevo de la ultima STC del TJUE...

Anónimo dijo...

Y otra vez d. Javier Arauz , vale mas que todo los sindicatos.-


https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2024/08/01/supremo-aborda-conversion-interinos-fijos-106377232.html

Anónimo dijo...

iterpretacion del contra legem por la AN de 15 de julio (publicada st en el cendoc). No se bajan del burro
"22.-No es óbice para mantener estas consideraciones que la solución establecida en la legislación laboral difiera de la señalada en el sector público, como bien remarca la sentencia de 13 de junio de 2024 ya citada ( STJUE, Sala Sexta, de 13 de junio de 2024, asuntos C-331/22 y C-332/22), puesto que el efecto pretendido comporta una interpretación contra legem que no aparece legitimada por la Directiva ( y así lo pone de relieve el TJUE de forma reiterada). La fijeza que se reclama pasa por la superación de los procedimientos selectivos en el sector público, ya a través del procedimiento ordinario de oposición, el procedimiento excepcional de concurso oposición o bien los procedimientos de estabilización de empleo temporal. Estos difieren sin duda de la contratación entre empresario y trabajador, de suerte de las consecuencias no pueden ser las mismas, cuando el ordenamiento jurídico arbitra los medios y procedimientos de fijeza con carácter reglado para todos los aspirantes en las diversas formas apuntadas, en condiciones de igualdad atendiendo a principios de mérito y capacidad. Estos procedimientos de selección del personal funcionario de carrera no guardan correspondencia o igualdad cualitativa con los procedimientos de contratación temporal a través del sistema de la bolsa que hemos examinado, conforme hemos recalcado en muchas ocasiones.

Por consiguiente, el recurso debe desestimarse dado que no cabe considerar que se infrinja la jurisprudencia del TJUE al no aplicar las consecuencias establecidas para el caso de abuso en la contratación con duración determinada."

Anónimo dijo...

La misma sentencia en su apartado 98 se contradice con esto. En la misma sentencia!

La expresión "contra legem" ha sido utilizada en otras sentencias y en ningún caso significa que el abuso quede sin sancionar si no hay sanción regulada, lo que quiere decir es que se adopte una interpretación extensiva de la legislación nacional. Por eso, nunca se ha pedido el nombramiento de funcionario de carrera-

La sentencia del 13 de junio hay que ponerla en relación con el resto de sentencias y autos, que en 12 años, hay unas cuantas y hay que hacer una interpretación en su conjunto de la misma.

Anónimo dijo...

La sentencia y la coletilla "Contra legem" significa que si no los puede hacer funcionarios de carrera por prohibirlo la constitución, sentencies obligatoriamente otra figura pero que de fijeza y los mismos derechos laborales que los homólogos fijos. NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER! Si pudiste crear el indefinido no fijo, puedes crear figuras que den efectividad a la directiva...

Anónimo dijo...

Al comentario de las 10.50

Muchas gracias, es exactamente mi caso. Incluso yo avisé por escrito a la aapp de que la ley 20/21 ya había superado todos los trámites y a escasos muy pocos días de su publicación (los dedos de una mano o menos) a toda prisa aprobaron plazas por los procesos de las leyes de presupuestos anteriores alegando que no tenían plazas de esas de la 20/21, con preguntas de la fase de concurso infumables, muchas gracias a quien las pone. Los interinos fueron eliminados y se quedaron sus plazas para los que venían de la calle, que bien, eh?

Anónimo dijo...

Grande Arauz! El azote de los sindicatos culebra y come gambas

Anónimo dijo...

Es decir el empleo publico en España ha subido desde el 2020 en 303.000 personas.
Ese empleo supone más del 8% de 3.551.000 que son 284.080.

En resumen. En realidad hay habrá 89.000 (estafados por jetas) + 18.920 (nuevos abusados) + 1.030.000 (temporales) - 340.000 (estabilizados) - 190.000 (estabilizados) =

607.920‬ abusados no estabilizados, por 530.000 que como mucho lo son a finales de este 2024.
Es decir, cuando se comenzó esta historia había 1.137.920 trabajadores en abuso, de los cuales como mucho estabilizará a finales de año un 46,57%.

El 53,43 será cesado injustamente.

Anónimo dijo...



Eso se tendrá que ver , 12,09 no me seas tan aguafiestas, datos como los que expones no aguantan nada mas que en el papel.-

Anónimo dijo...

11.11

Para los de Contencioso de la AN el abuso no supone nada.
Ni indemnización, ni fijeza , según,

ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
JOSE FELIX MENDEZ CANSIn(ec)o.

Anónimo dijo...

Agoreros siempre habrá. Veremos y pronto

Anónimo dijo...

La realidad.

No conozco ni un solo interino y/o estatutario que sea fijo por sentencia. Solo hay ffcc gracias a una Ley q no sanciona.

Cojonudo. Si no te sacan la plaza q haces?
Vas al juzgado? Pa q? Me van a hacer una peineta.

Cuanto somos? Decirlo joder...

Cuantos de los tropecientos mil abusados estamos así? 550.000?

Anónimo dijo...

15,06 y pueden sacarte la plaza a concurso que luego con las bases que aprueban se la regalan a alguien que no está en abuso y después de más de 12 años te vas a la calle igual.

Anónimo dijo...

Alguien tiene idea de cuándo puede responderse lo que pregunta Araúz?

Anónimo dijo...

La admisión de recursos no va a servir de mucho.

La sentencia del día 13 se la van a pasar por el forro. Esto lo van a solucionar a base de despidos y dejando todo vacío.

Anónimo dijo...

https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=157&langId=es

Aparentemente, el derecho al trabajo en la UE está planteado como un sistema infalible, pues en nuestro caso están fallando absolutamente TODOS los mecanismos de control.

Las Instituciones se están jugando la propia confianza en el sistema, nosotros lo tenemos claro.

Anónimo dijo...

20:57 Es el resultado de dejar sin sancionar a las instituciones españolas, corruptas hasta la médula, que campen al margen de cualquier sistema.

Anónimo dijo...

Sindicatos culebra y políticos apoltronados. España, un país para el abuso.

Anónimo dijo...

Noticia. Antes de final de año, y más pronto que tarde, la Comisión Europea dará un toque a España para que legisle por el procedimiento de infraccion 4334.

Año 2024. Atent@s despues de verano.

Anónimo dijo...

Esa noticia donde se ha publicado?

Anónimo dijo...

Ese procedimiento es el de la noticia del otro día?

En el que se dixe que tenemos no se cuantos derechos pero que seguimos siendo temporales.?

Es todo surrealista. Un temporal en la empresa privada no tiene vacaciones, lo contratan para cubrir vacaciones.



Nos quieren reconocer condiciones laborales propias de los fijos pero siendo temporales...

Anónimo dijo...

2024 el año de la fijeza

Anónimo dijo...

INFR(2014)4334
Spain
26/02/2015
Formal notice Art. 258 TFEU
Employment, Social Affairs and Inclusion
Absence of measures to prevent the abusive use of fixed-term relationships applicable to public employees
Yes

Anónimo dijo...



11:11

Si es como dices, la AN ya ha decidido que España sea el único país de la Unión Europea que no debe sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.

Nosotros no podemos mandar escritos al TJUE como Arauz

Pero si podemos denunciar ante la Comisión Europea que es discriminación para los trabajadores españoles que aquí en España, no se aplique el derecho de la Unión Europea.

España no puede ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es

Anónimo dijo...

al 23:18

que fuerte eh? que surrealista que se luche por derechos eh?

por cierto un temporal de la privada SÍ tiene derecho a vacaciones... lo que hay que ver eh???

aunque el trol se vista de seda trol se queda

Anónimo dijo...

7:17
efectivamnte, el derecho de la union europea para la AN tiene una interpresatacion distinta en España al resto de paises europeos porque asi lo dicen ellos. De formas sesgada e interesada escogen parrafos de ST de la Union europea despojandoles de su contexto y por tanto de su sentido completo para adaptarlas a lo que quiere. Se trata de sentencias constuirdas al reves de como debiera. Em lugar de argumentar para llegar a una conclusion, tienen claro la conclusion (la desestimacion) y a parti rde ahi la sentencia no es argumentativa sino justificativa de su decision que es antoerior e inamovible. Es descorazaonador lo de estos jueces y sus sentido d ela justicia. Pero en la vida todo llega

Anónimo dijo...

Esta todo muy claro en las páginas 75 y 76 de este estudio.
"Abuse of fixed-term contracts (FTCs)" (Fecha 11 de Diciembre del 17, o de cuando Montoro creo este pifostio (pasando de Europa))
Autores.- "Aristea KOUKIADAKI, Senior lecturer in Employment Law, Work and Equalities Institute and School of Law, University of Manchester, UK"; "Ioannis KATSAROUMPAS, Lecturer in Employment Law, University of Sussex, UK."
Temporary contracts, precarious employment, employees’ fundamental rights and EU employment law.

Estamos así desde el 9 de Marzo del 20. Más de 4 años mareando la perdiz.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52018IP0242&qid=1722589506548


Vergonzoso, si alguien sabe que hay esos estudios desde el 17, y España fue interpelada por ultima vez hace más de 4 años para que traspusiera la Directiva al Sector Público.

Es una locura, injustificable!!

Anónimo dijo...

No es mi abogado, pero me quito el sombrero con Javier Araúz.

Anónimo dijo...

A nivel político no se va conseguir nada, ni en España ni en Europa.

¿Cómo se puede tener abierto un procedimiento infractor 14 años y dos meses y medio después de la sentencia no haber movido ficha?

La única baza que hay es la vía judicial

Anónimo dijo...

El asqueti Onfire.🔥
Si si, los q pasan por la Pública en la Cam arruinando vidas 😏 https://archive.ph/MwuKE

Anónimo dijo...

Parece que el escrito tendrá respuesta en septiembre u octubre.