'Araúz ha presentado un escrito al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] solicitando la aclaración y
rectificación de su sentencia de 13 de junio de 2024, en el sentido de
que la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija
es obligatoria aunque sea contraria al derecho español, pues así lo ha
dicho la Gran Sala del TJUE en otra sentencia del mes de marzo de 2022.'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 31 de julio de 2024 recibida en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: la sentencia de la Gran Sala del TJUE del mes de marzo de 2022 referida es la sentencia del asunto asunto C‑205/20 de 08/03/2022, con cuestiones , entre otras sobre el efecto directo de una directiva y primacía del derecho de la UE
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JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [22/07/2024] [Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario fijo o equiparable o si procede indemmnización
- [30/07/2024] Recursos
de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del
Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el
abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia
ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye
estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna
indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones
para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría
abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de
procesos selectivos
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
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- [13/06/2024] [Economist
& Jurist] Este jueves 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE
resuelve las cuestiones prejudiciales del juzgado de Barcelona "clave
para el futuro de miles de interinos en fraude de ley en nuestro país"
APLICACIONES DE LA SENTENCIADE 13/(06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA
33 comentarios:
Los están acorralando cada vez más, tic tac, tic tac, jueces y políticos, cada vez mas cerca de la fijeza. Veréis.
No esperaba menos de Arauz. No se esconde y pide aclaración. Lógico pues esa coletilla es la madre de todas las batallas. Prima o no prima el derecho europea sobre el nacional es la cuestión. Y tendrá que ser aclarada.
El contra legem se ha plasmado en muchas de las sentencias que sobre este tema se han dictado (Vease párrafo 123 stjue 19/02/2020 Sánchez Ruiz, o párrafo 132 de la extraordinaria stjue de 22 de febrero de 2024 ). Contra legem no es nada nuevo de la ultima STC del TJUE...
Y otra vez d. Javier Arauz , vale mas que todo los sindicatos.-
https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2024/08/01/supremo-aborda-conversion-interinos-fijos-106377232.html
iterpretacion del contra legem por la AN de 15 de julio (publicada st en el cendoc). No se bajan del burro
"22.-No es óbice para mantener estas consideraciones que la solución establecida en la legislación laboral difiera de la señalada en el sector público, como bien remarca la sentencia de 13 de junio de 2024 ya citada ( STJUE, Sala Sexta, de 13 de junio de 2024, asuntos C-331/22 y C-332/22), puesto que el efecto pretendido comporta una interpretación contra legem que no aparece legitimada por la Directiva ( y así lo pone de relieve el TJUE de forma reiterada). La fijeza que se reclama pasa por la superación de los procedimientos selectivos en el sector público, ya a través del procedimiento ordinario de oposición, el procedimiento excepcional de concurso oposición o bien los procedimientos de estabilización de empleo temporal. Estos difieren sin duda de la contratación entre empresario y trabajador, de suerte de las consecuencias no pueden ser las mismas, cuando el ordenamiento jurídico arbitra los medios y procedimientos de fijeza con carácter reglado para todos los aspirantes en las diversas formas apuntadas, en condiciones de igualdad atendiendo a principios de mérito y capacidad. Estos procedimientos de selección del personal funcionario de carrera no guardan correspondencia o igualdad cualitativa con los procedimientos de contratación temporal a través del sistema de la bolsa que hemos examinado, conforme hemos recalcado en muchas ocasiones.
Por consiguiente, el recurso debe desestimarse dado que no cabe considerar que se infrinja la jurisprudencia del TJUE al no aplicar las consecuencias establecidas para el caso de abuso en la contratación con duración determinada."
La misma sentencia en su apartado 98 se contradice con esto. En la misma sentencia!
La expresión "contra legem" ha sido utilizada en otras sentencias y en ningún caso significa que el abuso quede sin sancionar si no hay sanción regulada, lo que quiere decir es que se adopte una interpretación extensiva de la legislación nacional. Por eso, nunca se ha pedido el nombramiento de funcionario de carrera-
La sentencia del 13 de junio hay que ponerla en relación con el resto de sentencias y autos, que en 12 años, hay unas cuantas y hay que hacer una interpretación en su conjunto de la misma.
La sentencia y la coletilla "Contra legem" significa que si no los puede hacer funcionarios de carrera por prohibirlo la constitución, sentencies obligatoriamente otra figura pero que de fijeza y los mismos derechos laborales que los homólogos fijos. NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER! Si pudiste crear el indefinido no fijo, puedes crear figuras que den efectividad a la directiva...
Al comentario de las 10.50
Muchas gracias, es exactamente mi caso. Incluso yo avisé por escrito a la aapp de que la ley 20/21 ya había superado todos los trámites y a escasos muy pocos días de su publicación (los dedos de una mano o menos) a toda prisa aprobaron plazas por los procesos de las leyes de presupuestos anteriores alegando que no tenían plazas de esas de la 20/21, con preguntas de la fase de concurso infumables, muchas gracias a quien las pone. Los interinos fueron eliminados y se quedaron sus plazas para los que venían de la calle, que bien, eh?
Grande Arauz! El azote de los sindicatos culebra y come gambas
Es decir el empleo publico en España ha subido desde el 2020 en 303.000 personas.
Ese empleo supone más del 8% de 3.551.000 que son 284.080.
En resumen. En realidad hay habrá 89.000 (estafados por jetas) + 18.920 (nuevos abusados) + 1.030.000 (temporales) - 340.000 (estabilizados) - 190.000 (estabilizados) =
607.920 abusados no estabilizados, por 530.000 que como mucho lo son a finales de este 2024.
Es decir, cuando se comenzó esta historia había 1.137.920 trabajadores en abuso, de los cuales como mucho estabilizará a finales de año un 46,57%.
El 53,43 será cesado injustamente.
Eso se tendrá que ver , 12,09 no me seas tan aguafiestas, datos como los que expones no aguantan nada mas que en el papel.-
11.11
Para los de Contencioso de la AN el abuso no supone nada.
Ni indemnización, ni fijeza , según,
ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
JOSE FELIX MENDEZ CANSIn(ec)o.
Agoreros siempre habrá. Veremos y pronto
La realidad.
No conozco ni un solo interino y/o estatutario que sea fijo por sentencia. Solo hay ffcc gracias a una Ley q no sanciona.
Cojonudo. Si no te sacan la plaza q haces?
Vas al juzgado? Pa q? Me van a hacer una peineta.
Cuanto somos? Decirlo joder...
Cuantos de los tropecientos mil abusados estamos así? 550.000?
15,06 y pueden sacarte la plaza a concurso que luego con las bases que aprueban se la regalan a alguien que no está en abuso y después de más de 12 años te vas a la calle igual.
Alguien tiene idea de cuándo puede responderse lo que pregunta Araúz?
La admisión de recursos no va a servir de mucho.
La sentencia del día 13 se la van a pasar por el forro. Esto lo van a solucionar a base de despidos y dejando todo vacío.
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=157&langId=es
Aparentemente, el derecho al trabajo en la UE está planteado como un sistema infalible, pues en nuestro caso están fallando absolutamente TODOS los mecanismos de control.
Las Instituciones se están jugando la propia confianza en el sistema, nosotros lo tenemos claro.
20:57 Es el resultado de dejar sin sancionar a las instituciones españolas, corruptas hasta la médula, que campen al margen de cualquier sistema.
Sindicatos culebra y políticos apoltronados. España, un país para el abuso.
Noticia. Antes de final de año, y más pronto que tarde, la Comisión Europea dará un toque a España para que legisle por el procedimiento de infraccion 4334.
Año 2024. Atent@s despues de verano.
Esa noticia donde se ha publicado?
Ese procedimiento es el de la noticia del otro día?
En el que se dixe que tenemos no se cuantos derechos pero que seguimos siendo temporales.?
Es todo surrealista. Un temporal en la empresa privada no tiene vacaciones, lo contratan para cubrir vacaciones.
Nos quieren reconocer condiciones laborales propias de los fijos pero siendo temporales...
2024 el año de la fijeza
INFR(2014)4334
Spain
26/02/2015
Formal notice Art. 258 TFEU
Employment, Social Affairs and Inclusion
Absence of measures to prevent the abusive use of fixed-term relationships applicable to public employees
Yes
11:11
Si es como dices, la AN ya ha decidido que España sea el único país de la Unión Europea que no debe sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.
Nosotros no podemos mandar escritos al TJUE como Arauz
Pero si podemos denunciar ante la Comisión Europea que es discriminación para los trabajadores españoles que aquí en España, no se aplique el derecho de la Unión Europea.
España no puede ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es
al 23:18
que fuerte eh? que surrealista que se luche por derechos eh?
por cierto un temporal de la privada SÍ tiene derecho a vacaciones... lo que hay que ver eh???
aunque el trol se vista de seda trol se queda
7:17
efectivamnte, el derecho de la union europea para la AN tiene una interpresatacion distinta en España al resto de paises europeos porque asi lo dicen ellos. De formas sesgada e interesada escogen parrafos de ST de la Union europea despojandoles de su contexto y por tanto de su sentido completo para adaptarlas a lo que quiere. Se trata de sentencias constuirdas al reves de como debiera. Em lugar de argumentar para llegar a una conclusion, tienen claro la conclusion (la desestimacion) y a parti rde ahi la sentencia no es argumentativa sino justificativa de su decision que es antoerior e inamovible. Es descorazaonador lo de estos jueces y sus sentido d ela justicia. Pero en la vida todo llega
Esta todo muy claro en las páginas 75 y 76 de este estudio.
"Abuse of fixed-term contracts (FTCs)" (Fecha 11 de Diciembre del 17, o de cuando Montoro creo este pifostio (pasando de Europa))
Autores.- "Aristea KOUKIADAKI, Senior lecturer in Employment Law, Work and Equalities Institute and School of Law, University of Manchester, UK"; "Ioannis KATSAROUMPAS, Lecturer in Employment Law, University of Sussex, UK."
Temporary contracts, precarious employment, employees’ fundamental rights and EU employment law.
Estamos así desde el 9 de Marzo del 20. Más de 4 años mareando la perdiz.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52018IP0242&qid=1722589506548
Vergonzoso, si alguien sabe que hay esos estudios desde el 17, y España fue interpelada por ultima vez hace más de 4 años para que traspusiera la Directiva al Sector Público.
Es una locura, injustificable!!
No es mi abogado, pero me quito el sombrero con Javier Araúz.
A nivel político no se va conseguir nada, ni en España ni en Europa.
¿Cómo se puede tener abierto un procedimiento infractor 14 años y dos meses y medio después de la sentencia no haber movido ficha?
La única baza que hay es la vía judicial
El asqueti Onfire.🔥
Si si, los q pasan por la Pública en la Cam arruinando vidas 😏 https://archive.ph/MwuKE
Parece que el escrito tendrá respuesta en septiembre u octubre.
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