Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará este martes 03/12/2024 si admite a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre sendas normativas de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre:
- la Ci 8624-2024, sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española; fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA de Navarra con respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1
- Y la CI. 8614-2024, que fue objeto de un comunicado del Poder Judicial , sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra; así se cuestiona si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España"
Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió recientemente no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".
Recordemos por último que el Pleno del Tribunal Constitucional sí admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, la de número de procedimiento CI 2796/2024,promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. Ali el "órgano judicial que plantea la cuestión de inconstitucionalidad considera que, en la medida en que ese concurso ha de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, esto es, dando primacía absoluta a la experiencia como funcionario interino, la regulación cuestionada podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"
16 comentarios:
Todo es un despropósito. Querer que una medida extraordinaria como son los concursos de méritos cumplan con la igualdad en el acceso y las plazas que se eligen por situaciones de temporalidad abusiva de personas tengan tanto derecho los demás trabajadores de esa administración de otros puestos como los de otras administraciones igualdad de derechos sobre esas plazas cuando no han sufrido ese abuso ni han ocupado ese puesto. Nada tiene sentido. Las personas somos las que hemos sufrido el abuso y ahora nos están quitando las plazas los funcionarios antiguos de otros puestos y personas de otras admnistraciones.
Es una vergüenza! Después te dan una miseria de compensación de la que además hacienda se lleva luego una parte importante porque en la administración no hay ceses regulados por el estatuto de los trabajadores y no está exenta. Yo no lo puedo digerir semejante sinsentido e injusticia.
Cada vez está más claro, pero nunca se ataca al origen, donde nació el problema, las AAPP.
La culpa no es nuestra ni de que quien ahora legítimamente opta a una plaza ofertada por la Administración abusadora aunque se la hayan robado al que la poseía con trabajo y dedicación durante 10,20,30 años.
Poco podemos hacer los que ya fuimos abusados, cedidos, cesados, demandantes y condenados.
Hay una estúpida frase que últimamente se repite mucho y para todo.
«No siempre se calla para guardar silencio, se calla para conservar la Paz. A veces estar en Paz, es mejor que tener razón». Mario Benedetti
Cómo se puede estar en paz cuando te niegan la verdad y razón durante 25 años, cuando te pisan la dignidad y juegan con el trabajo y tu pan?
Antes el Auto del 5 de Noviembre de Balaguer, publicado el Lunes. Atentos.
Véase. Los jueces abren un resquicio para hacer fijos a los laborales que aprobaran las pruebas, pero no lograran plaza. Mostajo news.
Los q no tuvieron Ope alguna en 10 años i(n)dem.
En Canarias, hacen nombramientos provisionales tras Concurso , en Educación tras revisar 700.000 documentos 😱, antes del 31 de Diciembre.
Y los justitutos, en Febrero.
Y mientras Moralo en su plan kamikace.
El resto a verlas venir.
No es cierto. No has leído la sentencia.
No han establecido el requisito de haber aprobado la fase de oposición.
Lo tienen en cuenta como argumento judicial.
Pero no dice nada de nada de que sea requisito obligatorio.
La FIJEZA se la dan por estar en abuso de temporalidad, en función de las sentencias del TJUE.
Es sensacionalista y para llamar la atención decir que han establecido ese requisito.
No es cierto.
Concurso de Méritos: La Directora General de Personal ha confirmado que la publicación definitiva del concurso de méritos se encuentra retrasada debido a un problema técnico con el aplicativo informático. Además, señaló que aún está pendiente el cruce de datos con algunas administraciones educativas, con el objetivo de excluir del listado definitivo al profesorado que ya ha sido nombrado funcionario/a de carrera o en prácticas en otros territorios y asignar esas plazas a las personas que correspondan según el orden de puntuación. Debido a estos retrasos se prevé que la publicación se demorará hasta el día 4 o 5 de diciembre. En este apartado, la DGP se comprometió a tener nombrado a todo el personal estabilizado a 31 de diciembre de 2024.
15,20, afirmas cosas de las que no hay nada publicado. Sólo lo de Mostajo del TSJ de Madrid es algo que haya podido leer y creo se refiere a lo social, que debería ser lo mismo en el contencioso.
Respecto a lo de que con 10 años y sin ope, fijos, no sé de dónde lo has sacado, yo no lo he leído en ningún sitio. No sé si se refiere también sólo a lo social. En cualquier caso, y si eso fuera cierto, habría que ver cómo se cuentan los 10 años, si cuenta la fecha en la que se publica lo ope, la fecha de publicación de la convocatoria (yo creo debería ser esta última) y si los concursos cuentan como ope porque ahí no hemos podido defendernos.
La CI del PV veremos q dice de la DA8, mañana.
Las CIs de CLM (DA6 y DA8) y Navarra se resolverán en el 2026.
Lo de los 10 años afectará a todos los q no tuvieron Ope ni Concurso alguno desde q entraron a trabajar. Esto se resuelve con más concursos o compensación, no hay más.
Y si has tenido concurso después de 10 años y te han cesado con 12 sin oposiciónalguna durante todo ese tiempo?
https://www.informacion.es/elche/2024/12/01/tsj-sanidad-fijos-derechos-laborales-abusos-contratacion-111440953.html
Sentencia FIJEZA!!!!
Desgraciadamente aquí no pasa nada, nada cambia y siempre estamos esperando algo, que nunca ocurre. Sólo algún privilegiado o sortuda consigue fijeza a modo le ha tocado la "loteria". Los demás estamos además condenados en costas.
19:24 para nada sentencia de fijeza, el titular es falso, la prensa no se entera, en el texto al final te trasladan lo que dicta la sentencia del TSJ de la C. Valenciana: la continuidad en el puesto como temporal como si fuera una vacante ahsta que la administración decida cuando quiera y como quiera cubrirla con un fijo por los cauces normales previstos (proceso selectivo ordinario, concurso de traslados, promoción interna, etc) y sin derecho a indemnización alguna cuando sea cesado
Es decir, este TSJ aplica la doctrina de Contenciososo del Supremo que sigue vigente, no esperándose a las casaciones que tiene éste, dado que opina que el "contra legem" de la sentenciaeuropea le impida dar nada salvo lo que está en la ley española (que es nada en la práctica).
APISCAM puso este verano una noticia sobre otra sentencia igual de mala del TSJ de la C. Valenciana ...
Por la necesidad de conformarnos pensamos que es siempre la suerte de cada uno en un momento puntual de tu historia personal, a tu favor o en contra de tus intereses, dependiendo únicamente de la decisión de un tercero, con ánimo de conseguir un resultado determinado o no.
En la pandemia hubo quien igual de infectado por COVID se salvó por ser ingresado en un hospital, y otros (residencias) por una decisión política o de responsable administrativo murieron irremediablemente sin ser atendidos.
Ahora, con la dana valenciana ha ocurrido lo mismo, unas autoridades dieron la alarma a tiempo a sus vecinos y a otros les pilló de improviso, corriendo ante el mismo hecho suertes diferentes por la falta de preaviso.
Lo que no resulta azaroso, y en mi opinión es lo más peligroso, es que a quien tomó la decisión que provocó, por error u omisión, el fatal resultado no responda ante nadie de sus transcendentes actos para la vida de los ciudadanos.
8:00 A eso me refiero, esperas algo que igual no llega, ante los mismos hechos dispares soluciones y por las que nadie responde, sea a favor o en contra, es tan ajeno a nuestras vidas que solo podemos resignarnos y aceptarlo.
Se sabe cuando habrá sentencia de la cuestión de inconstitucionalidad q planteó el TSJ-CLMancha??
Gracias
Se sabe si decidió algo ayer el TC sobre la admisión a trámite de las cuestiones de inconstitucionalidad del TSJ de Navarra?
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