'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un profesor contra la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) por su cese como docente por sustitución en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social reconociendo al demandante una indemnización de 1.089,04 euros.
No obstante, el Tribunal desestima la petición principal del recurrente, que solicitaba la nulidad del despido y la declaración de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.
La Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social 3 de Cartagena de declarar a la parte actora indefinida no fija de plantilla, al haber transcurrido en exceso, y sin causa justificada, el plazo máximo de 3 años de duración del contrato el suscrito por el actor, a falta de previsión legal o normativa específica. “La razón es bien concreta: el actor fue contratado como docente por sustitución el día 12 de febrero de 2018 y cesado por la cobertura reglamentaria de la plaza el día 5 de febrero de 2023”, subrayan los magistrados.
Este fallo el Tribunal autonómico se alinea con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de contratación temporal en la Administración Pública y la figura del indefinido no fijo, a partir de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:2454), que tras el cese producido por cobertura de la plaza de un trabajador sujeto a contrato de interinidad por vacante superior a tres años, declara el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo y el abono de la indemnización de 20 días, rectificando la doctrina anterior, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021 (ECLI: EU:C:2021:439). En ella recordaba la necesidad de sancionar los abusos en la contratación temporal, reafirmando la concesión de una indemnización en casos de extinción por cobertura reglamentaria.
La Sala comparte la decisión contenida en la sentencia de instancia de que en ningún caso se ha produjo despido alguno, sino la cobertura reglamentaria de plaza, como consecuencia del cese como docente en sustitución o como indefinido no fijo de plantilla por fraude de ley en la contratación, con igual con secuencia en ambos supuestos.
Pero precisamente por ello, que la Sala no puede compartir la decisión del Juzgado de lo Social de no conceder indemnización alguna, y ello, aunque las partes se opusieran en el acto de juicio a la fijación de una indemnización, extremo que sugirió el magistrado a quo, “porque no es disponible por las partes al formar parte de la calificación judicial del despido".
En cuanto a la alegación de discriminación y represalia, el Tribunal concluyó que no se aportaron indicios suficientes que permitieran invertir la carga de la prueba, “los hechos que se declaran probados no permiten justificar con solidez indicio alguno de discriminación”, destacando que la extinción se debió a la cobertura reglamentaria de la plaza, sin relación con la situación médica del demandante o sus discrepancias con la organización del trabajo.
La Sala también deja patente que en el recurso no se cuestiona la condición de indefinido y no se pidió la fijeza. Y considera que cuestionarse este punto de oficio, “no sería factible porque no fue objeto de debate”, y, en cuanto al fondo, “entrañaría según el tipo de contratación singular realizada en el ámbito universitario, sujeto a una legislación específica, adentrarnos en un pronunciamiento contra legem, al vulnerar la normativa de igualdad, mérito y capacidad, y también contraria a la esencia del cometido docente (por sustitución) en la Universidad”.
En este punto, la Sala recuerda que, con posterioridad a la sentencia de 2021, en sentencia 22 de febrero de 2024 (ECLI:EU:C:2024:149) el TJUE declaró que la figura del indefinido no fijo de plantilla no es idónea para combatir los abusos en la contratación por parte de las Administraciones Públicas, y que una solución sería considerar a dichos trabajadores como fijos de plantilla. Resolución que, según el Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2024:2361) no se deriva, “en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos”, por ser incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública.
Por último, la sentencia apunta como, en junio del pasado año, el TJUE (ECLI:EU:C:2024:496), señalaba que a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión en indefinidos puede constituir tal medida, “siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional”.
Por todo ello, la Sala estima parcialmente el recurso de suplicación confirmando la sentencia de instancia en todos sus extremos, excepto en el de no haber concedido la indemnización por cobertura reglamentaria de la plaza de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, esto es, de 1.089,04 euros.
Fuente: Comunicación del Poder judicial de 25/03/2025
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4 comentarios:
Ya estamos otra vez con el ContraLegem y es que no se enteran o que???
Biba Ejpaña y sus garantías judiciales. Europa? Qué es eso?
Y si este profesor, en este juicio por lo social, hubiera superado su oposición con las grandes circunstancias de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, aunque no hubiera obtenido plaza, que hubiera dicho este tribunal? Venga que alguien diga algo!
https://plataformadeinterinos.org/plataforma-de-interinos-de-la-funcion-publica-ante-la-temporalidad-en-la-administracion-publica-hemos-decidido-organizarnos-y-luchar/
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