[Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos
realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3
principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del
personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a
ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años
después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual
gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de
que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que
acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado
bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada
al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría
depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de
demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a
interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción
la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones
fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión
Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España,
suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría
acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas
compatibles con la Directiva europea.
Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.
- si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
- si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida de sanción
- si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
- si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia "temporalidad por temporalidad"
- si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
- si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)
[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]
Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue". Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional. Esta ausencia, no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial) en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)
Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser váĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:
- opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
- 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
- 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
- en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"
El Tribunal también sentencia explícitamente y en su 4ª respuesta a las preguntas que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones [al no haber demandado su situación de abuso antes] "no priva de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que dicho Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público", tal y como, frecuentemente sostienen los tribunales españoles haciendo caso de este habitual argumento de la administración (si demandas pronto, pierdes porque es poco tiempo, si demandas más tarde, porque lo consentiste al no haber demandado antes).
Por último, es una buena noticia para la ciudadanía opositora en general lo expresado por el Tribunal en su apartado 95 acerca de que sí sería una medida para prevenir (futuros) abusos el respeto a los plazos establecidos (3 años - artículo 70.1 del EBEP) para la cobertura fija mediante procesos selectivos de libre concurrencia cuando una necesidad permanente queda vacante, y no como hasta ahora que daba igual a las AAPP no respetarlos porque ninguna sanción le podía caer , especialmente si se une a lo comentado por la propia Ministra de Función Pública en su comparecencia en el Congreso: se estima que en los próximos 10 años se va a jubilar el 50% del personal funcionario.
- [06/03/2018] NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [21/10/2019] Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza
- [06/02/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [16/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia el 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal
- [19/93/2020] [Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]
- [19/03/2020] [CCOO nacional] 'CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación'
NOTA DEL EDITOR DE 19/03/2026 AL RECORDATORIO: tras la sentencia recordada hoy de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión Europea extendió el ámbito al abuso de temporalidad en los empleados públicos del procedimiento de infracción INFR(2014)433
El Gobierno español acabaría reaccionando con la publicación el 29/12/2021 de la Ley 20/2021
con la obligación todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales las de personal temporal anteriores a
1/1/2016, que tuvo una ejecución muy desigual entre las diferentes AAPP,
especialmente escasa en las CCAA ,que incluso convocaron muchas de las
plazas a procesos selectivos con oposición días antes de entrar en vigor
la ley para no tener que incluirlas en el proceso excepcional pro
concurso de méritos o, sencillamente,contaron muy a la baja las plazas. Esta "solución"era
evidente que no se adecuaba a los parámetros de soluciones válidas al
abuso dadas por el TJUE en su sentencia de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz": proceso selectivo, abierto a personas no en abuso y que no garantiza ni fijeza o una indemnización sin topes y disuasoria a todo el personal en abuso de temporalidad, como ha quedado demostrado con los miles de ceses de personal en abuso de temporalidad que incluso ha implicado y los centenrales de miles de persona en abuso de temporalidad que continuaron así tras esos procesos.
De esta manera sigue habiendo más de un millón de empleados públicos temporales no habiéndose reducido la temporalidad al 8% exigido por la CE.
Por otro lado, La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. decidió no modificar su doctrina de no conceder nada ante el abuso de temporalidad, aunque pasó a asumir la existencia del abuso en interinidades de vacante prolongadas. Esta reacción judicial nacional fue llevada al TJUE por un juzgado de Cataluña, y así , el Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 13/06/2024 sentenció que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Y ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.
Ante esta nueva sentencia, La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decidió nuevamente seguir
sin modificar su doctrina de no conceder nada ante el abuso de
temporalidad. La Sala de lo Social del Supremo ha elevado una cuestión
prejudicial discordante con la otra sentencia del Tribunal de Justicia
de la UE , de 22/02/2024, en casos de empleados públicos de contrato
laboral.
Por otro lado, l a Comisión Europea ha enviado en Octubre una carta de emplazamiento complementaria instando a a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada, afrmando que "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras", y , tras el pronunciamiento explicito de la sentencia del TJUE de 13/06/2024 de que la ley 20/2021 no contenía sanciones válidas al abuso cometido decidió declarar incumplido el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad; y suspendió el 7/7/2025 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida en un plazo que acabaría de haber finalizado.
El Gobierno español no ha aprobado ninguna norma asegurando que se va a esperar a la próxima sentencia el 14/04/2026 del
asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sobre
las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español
(que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos), insistiendo en la figura del indefinido no fijo, ya declarada como no válida como sanción en esa sentencia Sánchez Ruiz del TJUE de 19/03/2020, recordada hoy
11 comentarios:
Han pasado 6 años y la mayoría de interinos, seguimos igual, otros muchos han sido cesados. Y aquí seguimos esperando infinitamente. Con la salud mental tocada. Tendremos algo positivo los interinos alguna vez?. Que desesperación. Y que desidia la justicia española y europea. En fin
El interino hasta ahora se ha manifestado poco, tiempo es de empezar a valorar lo que se vota y de ver quien esta por la labor Política de lograr la fijeza, si no te hacen justicia, no los votes, ni tu, ni tus allegados, veras como los tristes son ellos, es hora de concienciarse, un millón de interinos con su voto pueden mucho
Crear un lema" CON MI VOTO NO" y que se mueva por la redes y los Sindicatos de Interinos
6 años desde esa sentencia, pero en el texto dice que la iniciativa de los demandantes es ¡de 2015! , es decir, ya más de 10 años desde que se realizó ese intento y así seguimos, esto es desesperante
Por cierto, ¿se sabe qué fue de los empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid de la iniciativa?
Gracias
fueron apaleados por la justicia española y cosidos a miles de euros en costas por su "iniciativa", más les valdría a ver estudiado
Los empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid de la iniciativa de 2015 son todos fijos ahora y por concursos puros de méritos que , sin ningún género de dudas, no habrían tenido lugar si no hubieran emprendido esa iniciativa suya
Escribí esto hace 6 años.
"Muy buena sentencia. Enhorabuena a los abogados que la han logrado. Pero no nos emocionemos demasiado. Aun queda mucho por hacer y hay mucho poder fáctico interesado en que las cosas nos vayan mal (determinados sindicatos, determinados políticos que han fomentado el abuso, jóvenes opositores de esos que compran proyectos, fabricados en serie por academias, entretenidos y que los presentan a tribunales como propios, para una vez aprobados venir a decirnos cómo tenemos que realizar nuestro trabajo después de décadas ejerciéndolo etc...). Nos pondrán todo tipo de pegas para hacernos fijos interpretando torticeramente la ley, mirando dónde han puesto una coma u otra etc. No obstante, a la vista está que esos poderes fácticos y sus suntentadores están muy nerviosos haciéndose pasar por demandantes muy, pero que muy, enfadados por una sentencia cojonuda como esta. Los que hakean esta página ahora mismo tampoc son moco de pavo. ¿Es que creen que nos amedrentarán? ¿Es que nos toman por tontos? Si no quieren vaciar las arcas públicas que preparen contratos fijos en abundancia. Los interinos ya están despertando y habrá un sunami de demandas. Sabrán que a ninguno le convendrá quedarse atrás. Ojalá que los abogados sigan ganando mucho dinero, porque eso significrá que hacen bien su trabajo."
y luego uno de cuyo nombre me voy a acordar el 14 de abril, hizo lo que ya todos sabeis
Gracias APISCAM por mantenernos informados y darnos ánimos durante estos largos 6 años.
durante estos largos 10 años
.....Y que estemos todavía así!!!!
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